Es oficial. Casi cuando se celebra un nuevo Día Internacional del Trabajor, el Ministerio de Trabajo en la Argentina oficializó que homologará acuerdos salariales de emergencia en el marco de la pandemia con rebajas de hasta el 25% del salario neto para trabajadores que se encuentren suspendidos mientras se extienda la cuarentena obligatoria.
La decisión se oficializó mediante la Resolución 397/2020 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.
El Gobierno tomó como modelo un acuerdo que firmaron la Confederación General del Trabajo (CGT) con la Unión Industrial Argentina (UIA), quienes solicitaron al ministerio dar certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.
"El acuerdo referido permite contar con un marco producto de la voluntad de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que garantiza una adecuada protección de los derechos de estos últimos", consideró la cartera laboral.
El Ministerio de Trabajo dijo que serán homologadas las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 que se ajusten íntegramente al acuerdo de la CGT y la UIA .
CGT y UIA acuerdan suspensiones con rebaja salarial del 25% a cambio de estabilidad laboral
Las empresas que quieran bajar 25% los salarios de trabajadores suspendidos deberán presentar el listado de personal afectado y Trabajo lo remitirá en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por un máximo de cinco días; vencido el plazo, el silencio tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
El acuerdo de referencia dice que el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Sobre ese monto deberán realizarse todos los aportes y contribuciones por las leyes 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical.
Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor a favor del trabajador, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.