Este viernes 12 de diciembre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifestó a través de un comunicado, su preocupación por ciertos aspectos del proyecto de ley “Reformas al Procedimiento Tributario y Régimen Penal Tributario”, presentado recientemente por el Poder Ejecutivo en el Congreso de la Nación.
En el documento, la entidad reitera su apoyo a la política de reducción de impuestos y simplificación del régimen tributario desarrollado por el Gobierno Nacional. Asimismo, comparte la necesidad de actualizar distintos importes contenidos en la Ley Penal Tributaria N.º27.430 y la Ley de Procedimientos Tributarios N.º11.683, que ante la inflación sufrida en los últimos años han quedado sumamente reducidos en términos reales. Sin embargo, desde el organismo manifestaron su preocupación por ciertos aspectos del proyecto.

Las multas: el eje del conflicto
La CAC reconoce la necesidad de actualizar los montos de las multas, pero considera que resultan excesivos los valores propuestos en este proyecto para la Ley N° 11.683 y que pueden llevar a numerosas empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, a sufrir importantes quebrantos (pérdidas financieras significativas). El proyecto del Gobierno propone multiplicar las multas por incumplimientos formales. La sanción por no presentar la Declaración Jurada, que actualmente es de $200, saltaría a $220.000 para personas físicas y a $440.000 para sociedades.
Desde la Cámara argumentan que si bien los valores de las multas debían ser actualizados, dicha evolución no puede extrapolarse directamente a la situación económica y financiera de los contribuyentes; a la par que cabe advertir que representaría un cambio demasiado abrupto luego de años de inacción en la materia por los sucesivos gobiernos.
En virtud de lo anterior, desde la CAC proponen modificar el sistema de multas planteado por uno escalar, en particular para las infracciones formales, que permita que el monto de las sanciones se adecue al tipo de contribuyente considerando su capacidad económica presunta. Para ello aseguran que debiera establecerse una escala que sea suficientemente punitiva y disuasiva para cada tipo de contribuyente, pero sin provocar daños desmedidos en su estructura económica y financiera.
La discusión principal entre la CAC y el Gobierno radica en el equilibrio entre la eficacia disuasoria de las multas y la viabilidad económica de las empresas, especialmente las pymes.
El Gobierno, a través de sus proyectos de reforma, busca actualizar los montos de las sanciones de la Ley N.°11.683 para que recuperen su poder disuasorio, que se ha perdido debido a la alta inflación. Sin embargo, la CAC argumenta que los valores propuestos son excesivos y podrían causar quebrantos a muchas empresas.
Los principales detalles de la Ley
El primer eje del paquete fiscal incluye la Reforma del Procedimiento y Régimen Penal Tributario, que las autoridades libertarias denominan “inocencia fiscal”, que invierte el paradigma tradicional. El Estado, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberá ahora probar la evasión y no el contribuyente justificar su inocencia. El objetivo es desincentivar la criminalización de infracciones menores, con foco en evasores significativos.
También se propone un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas con ingresos de hasta $1000 millones, que permitirá presentar declaraciones prearmadas con presunción de exactitud, salvo detección de errores graves o documentos falsos.
Umbral de evasión: de $1,5 millones a $100 millones
Uno de los puntos más relevantes del proyecto es la actualización de los umbrales objetivos que determinan la configuración de delitos tributarios. En efecto, la modificación más sustancial del proyecto consiste en multiplicar por 66 veces el monto mínimo que habilita la persecución penal por evasión simple. Según el texto oficial, el piso para investigar a un contribuyente salta de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de la evasión agravada, el umbral trepa de $15 millones a $1.000 millones.
Esta elevación implica que vastos sectores de contribuyentes que actualmente podrían ser denunciados penalmente quedarán fuera del alcance de la justicia tributaria, aun cuando no hayan declarado impuestos sobre operaciones millonarias. Vale la pena añadir que las evasiones por montos menores no dejan de ser infracciones administrativas que ARCA puede perseguir y sancionar, requerir a la Justicia medidas de seguridad como embargos e inhibiciones, pero no implican la persecución penal ni la sanción de prisión para el infractor.
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Baja del Impuesto a las Ganancias y fin de tributos internos
También se reducirá el impuesto a las Ganancias para sociedades a partir de 2026: la alícuota del 30% pasará al 27%, y la del 35% bajará al 31,5%. Esto impactará tanto en grandes empresas como en pymes, y busca crear un “clima de inversión” más competitivo.
A la vez, se eliminarán los impuestos internos sobre una amplia gama de bienes y servicios: productos electrónicos, automotores, aeronaves, embarcaciones, celulares, seguros, espectáculos, videogramas grabados y alquileres de viviendas sin múltiple locación, entre otros.
También se suprimen los impuestos cedulares sobre renta financiera y enajenación de inmuebles, excepto para monedas digitales, cuyas rentas seguirán gravadas.
Incentivos para la inversión y mejoras para el agro
Uno de los pilares de la reforma es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que prevé amortización acelerada, devolución anticipada de IVA y estabilidad tributaria para proyectos productivos nuevos, con requisitos de inversión que van desde los US$ 150.000 a los US$ 30 millones, según el tamaño de la empresa.
El agro recibirá también beneficios directos: el consumo de energía eléctrica en sistemas de riego será exento de IVA. Asimismo, se permitirá la actualización por inflación de pérdidas fiscales a partir de 2025 y la aceleración de amortización de bienes de uso, especialmente para industrias que reinviertan utilidades.
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