Ya es oficial el proyecto de Modernización Laboral que impulsa el Gobierno de Javier Milei, el cual se espera que, con o sin modificaciones, terminaría siendo ley luego de su paso por las cámaras del Congreso Nacional.
Por cierto, un proyecto polémico y cuestionando que divide aguas en la opinión de cada sector de la sociedad. Algunos de los puntos que contiene esta reforma resultan cuestionados en cuanto se estarían vulnerando principios y derechos básicos de los trabajadores. Por lo que una vez más y como de costumbre, será la Justicia la que definirá y tendrá la última palabra.
Entre los más destacados, se encuentran el tope a la indemnización por despido, la ampliación de la jornada laboral y el fraccionamiento de las vacaciones.
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Tope indemnizatorio
El proyecto de reforma intenta establecer un límite a la base salarial establecida para calcular el monto de las indemnizaciones por despido, estableciendo que la misma equivaldrá al salario promedio del convenio colectivo correspondiente. Sin embargo, este cálculo es contrario al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que la base para calcular la indemnización por despido se encuentra conformada por la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada del trabajador en el último año.
En este caso, se estaría reduciendo la indemnización por despido, por lo que inevitablemente chocaría con el “principio de progresividad” o “principio de no regresión” que dispone nuestro ordenamiento jurídico laboral, la Constitución Nacional y los Tratados internacionales, en donde se establece que, en el marco del contrato de trabajo, ningún cambio que implique una disminución o pérdida de un derecho se podrá realizar y, en su caso, las modificaciones solo son admisibles sin son más beneficiosas para el trabajador.
Fraccionamiento de las vacaciones
El proyecto faculta al empleador a fraccionar las vacaciones en lapsos no menores de siete días. Otro de los puntos que genera controversia y que seguramente será objeto de disputa judicial por cuanto las vacaciones constituyen un derecho constitucional al descanso anual remunerado y su fraccionamiento o modificación impuesto por el empleador puede constituir arbitrariedad y un ejercicio abusivo del “ius variandi” (posibilidad que tiene el empleador de modificar unilateralmente ciertas condiciones del trabajo).

Las vacaciones anuales procuran proteger la integridad física y psíquica del trabajador, permitiéndole descansar de forma continua y remunerada para recuperar energía y reducir el estrés y agotamiento y fortaleciendo sus relaciones sociales. El fraccionamiento vacacional en períodos cortos de siete días podría llegar a atentar contra el debido descanso y la recuperación psicofísica del trabajador, convirtiéndolos en meros francos compensatorios y no vacaciones en sí.
"Banco de horas" o ampliación de la jornada laboral
El nuevo proyecto permite jornadas diarias de hasta 12 horas a través de un mecanismo denominado “banco de horas” donde se acumulen las horas extra para luego compensarlas con francos o días de descanso en el futuro. Con similar criterio al fraccionamiento de las vacaciones, se puede interpretar que esta medida prioriza la flexibilidad operativa del empleador por sobre la salud del trabajador, vulnerando el derecho al descanso efectivo.
Este sistema fácilmente también puede oponerse al principio de razonabilidad que dispone que la nueva norma debe ser justa, proporcionada y desprovista de abusos y arbitrariedades, como así también al principio de progresividad, toda vez que ante una eventual ampliación de la jornada laboral a 12 horas diarias constituye una medida regresiva, por cuanto reduce el nivel de protección o el goce de un derecho previamente alcanzado que es precisamente el derecho al descanso y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
En suma, es preciso destacar que limitar indemnizaciones por despido, fraccionar vacaciones y/o permitir y/o fomentar jornadas de 12 horas diarias implicaría un retroceso en la protección de los derechos adquiridos y fundamentales del trabajador. Por lo que, de convertirse en ley este proyecto con los mencionados puntos de reforma, podría ser objeto de innumerables planteos en la justicia que en definitiva, será la que -para gusto o disgusto de ciertos sectores- terminará poniéndole un punto final a la cuestión. Se proveerá.
*Gonzalo Benedetti es abogado laboralista
LM