Entre Ríos puso en marcha una reforma jubilatoria que declara la emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial e introduce cambios permanentes en edades, años de aportes, cálculo de haberes y jubilaciones especiales. La Ley 11.302, promulgada el 20 de agosto, busca restaurar el equilibrio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y establece medidas inmediatas para reforzar sus ingresos, aunque el aumento gradual de la edad jubilatoria y de los años de servicio recién comenzará a aplicarse en 2031.
La norma declara la emergencia previsional por dos años, con posibilidad de prorrogarla por otros dos mediante una decisión fundada del Poder Ejecutivo. Durante ese período, el Gobierno provincial queda facultado para realizar adecuaciones presupuestarias, celebrar convenios destinados a conseguir recursos y adoptar otras medidas para sostener financieramente el régimen.
Uno de los cambios que comienza a impactar durante la emergencia es un aporte personal extraordinario del 3% sobre la remuneración bruta de los trabajadores en actividad que perciban haberes de $3 millones o más, monto que será actualizado según el índice de movilidad previsto por la propia ley. También se incrementan en un 3% las contribuciones patronales, aunque para empleadores de sectores adheridos que no sean deficitarios la suba será del 1,5% mientras mantengan esa condición.

Cuándo aumentará la edad jubilatoria y cuántos años de aportes se exigirán
La reforma establece como objetivo que la jubilación ordinaria común requiera 65 años para los hombres, 60 para las mujeres y 35 años de servicios computables. Sin embargo, esos requisitos no se aplicarán de manera inmediata: durante cinco años continuarán vigentes las edades anteriores y los 30 años de aportes.
La transición comenzará el 1° de enero de 2031. Desde entonces, la edad subirá seis meses por cada año calendario hasta llegar a los nuevos límites. En paralelo, los aportes requeridos aumentarán un año cada dos años calendario hasta alcanzar los 35 años de servicio en 2039.
El cronograma previsto por la ley quedó establecido de la siguiente manera:
- 2031: mujeres 57,5 años y hombres 62,5 años, con 31 años de aportes.
- 2032: mujeres 58 y hombres 63, con 31 años de aportes.
- 2033: mujeres 58,5 y hombres 63,5, con 32 años de aportes.
- 2034: mujeres 59 y hombres 64, con 32 años de aportes.
- 2035: mujeres 59,5 y hombres 64,5, con 33 años de aportes.
- 2036: mujeres 60 y hombres 65, con 33 años de aportes.
- 2037 y 2038: 60 años para mujeres y 65 para hombres, con 34 años de aportes.
- 2039: se completará la transición con 60 y 65 años de edad, respectivamente, y 35 años de aportes.

Qué cambia para las jubilaciones especiales y el cálculo de los haberes
La reforma también modifica las jubilaciones ordinarias especiales. Entre los regímenes contemplados se encuentran determinados trabajadores de salud, radiología, docencia, servicio penitenciario, personas con discapacidad y quienes trabajan directamente con personas con discapacidad o en establecimientos de enseñanza diferencial.
Quienes accedan a una jubilación especial deberán continuar realizando un aporte previsional solidario hasta alcanzar la edad correspondiente a la jubilación ordinaria común. Ese aporte comenzará en el 19% y disminuirá progresivamente en cuatro tramos: 19%, 17%, 12% y 6%, hasta extinguirse completamente al alcanzar la edad ordinaria. La medida se aplicará a los beneficios otorgados desde el 1° de enero de 2028, con las excepciones previstas en la propia ley.
Se necesitan 34 monotributistas para financiar una jubilación promedio
Además, el haber inicial de la jubilación ordinaria pasará a equivaler al 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes. En tanto, las jubilaciones por invalidez y edad avanzada serán equivalentes al 70% de ese promedio, mientras que las pensiones representarán el 70% del beneficio que cobraba o le hubiera correspondido al causante.
Emergencia previsional y nuevas herramientas para contener el déficit
La ley incorpora como principios rectores del sistema la solidaridad, obligatoriedad, proporcionalidad, razonabilidad, sostenibilidad y sustentabilidad. También dispone que, ante una insuficiencia de fondos, el Estado provincial, los municipios y las comunas adheridas deberán solventar el déficit en la proporción en que cada uno lo haya generado.

El Poder Ejecutivo también queda facultado a establecer, de manera excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales a cargo de beneficiarios del régimen provincial cuando existan desequilibrios financieros o actuariales que comprometan su sustentabilidad. Esos aportes podrán aplicarse de manera progresiva o segmentada.
La reforma incorpora además cambios administrativos y de control: la Caja deberá publicar mensualmente información sobre ingresos, egresos, aportantes y beneficiarios, avanzar progresivamente hacia trámites íntegramente digitales y poner a disposición la historia laboral de los afiliados. La emergencia tendrá una duración inicial de dos años, pero las modificaciones estructurales introducidas sobre la Ley 8.732 son permanentes y continuarán vigentes aun cuando finalice ese período excepcional.
GZ/MSS