El Banco Central (BCRA) suma más restricciones al dólar. Mediante una circular, dispuso que solamente los bancos y las casas de cambio podrán concretar operaciones de compra y venta de la moneda estadounidense, por lo que ya no se podrán adquirir divisas en comercios, como lo había dispuesto la gestión de Federico Sturzenegger
Así, la circular A6999 cambiará la forma de operatoria de moneda extranjera e impactará en la actividad de las sociedades de bolsa, que tendrán 30 días para adecuarse a la nueva normativa.
Hasta la modificación impulsada por la gestión de Miguel Pesce, supermercados, hoteles y casas de electrodomésticos, entre otros comercios, e incluso los individuos, podían comprar y vender divisas, consignó la agencia NA.
El último día de abril, volvió a subir el dólar MEP y CCL
Ese marco normativo para la actividad cambiaria tenía el objeto de "brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar la tramitación respectiva", según habían argumentado las autoridades de ese entonces.
Por ello, las empresas de cualquier sector sólo debían inscribirse en el "Registro de operadores de cambio" para operar de manera habitual en el mercado de cambios.
La medida del Banco Central, conocida a última hora del jueves, se suma a otras iniciativas para controlar la especulación en medio de una creciente presión cambiaria.
Temores de default en Argentina disparan demanda de dólares
En las últimas jornadas los tipos de cambio libres se dispararon a máximos históricos, por lo que la autoridad monetaria también decidió, por ejemplo, limitar la compra de dólares para empresas que tomaron créditos a tasas subsidiadas.
De ese modo, las compañías, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Para acceder al mercado para la adquisición de divisas, deberán presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
ED