El Salario Mínimo Vital y Móvil es el sueldo mínimo oficial que se establece para los trabajadores, registró en julio un incremento respecto al valor del mes anterior, llegando a los $372.400, según lo indicaron desde la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del día 3 de diciembre del 2025, en la resolución 9/2026, con la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil. De esta manera se adelantaron los valores hasta agosto del 2026.
El artículo de la normativa señala lo siguiente: “Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias".

En el apartado que corresponde al séptimo mes de este 2026 se indicó que el SMVyM es de $372.400, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
El documento señaló además la excepción en el caso de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; siendo de $1.862 por hora, para los trabajadores jornalizados.
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De acuerdo al documento publicado en el Boletín Oficial, los valores del salario vital y móvil de julio y agosto de 2026, quedaron así:
- A partir del 1 de julio: $372.400
- A partir de 1 de agosto: $376.600

En julio, el Salario Mínimo, Vital y Móvil ascendió a $372.400, lo que representó un incremento del 1,25% respecto de los $367.800 del mes anterior. De esta manera, el ajuste volvió a quedar por debajo de la inflación del 1,9% registrada en junio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El SMVyM es necesario para el cálculo de la Prestación por Desempleo, que otorga la ANSES a quienes no tuvieron trabajo en relación de dependencia. El documento establece que esta prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".
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Por último, la resolución asegura que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser menor al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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