ECONOMIA
Bono de $60 mil

Trabajadores de casas particulares: cómo se pagará la suma fija y de cuánto será

Esta mañana, la ministra Kelly Olmos dio precisiones sobre cómo se pagará la suma fija a los trabajadores formales. Aquí van los detalles para las empleadas domésticas.

Personal doméstico
Personal doméstico | Agencia Shutterstock

El sector que comprende a los trabajadores de Casas Particulares tiene sus propias características, lo que llevará a implementar de un modo distinto la suma fija que el gobierno definió que cobren quienes cuentan con empleo formal.

Ante todo, vale considerar que cuando la suma fija para trabajadores en relación de dependencia pública o privada será de 60 mil pesos, las personas comprendidas bajo el paraguas del empleo doméstico, recibirán una de $25.000, a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas.

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Así lo confirmo esta mañana la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, en conferencia de prensa. Además, dio otras precisiones sobre cómo se les pagará dicho bono, en qué fecha y otras particularidades.

1) ¿Cuál es el bono que cobrarán los empleados de casas particulares?

Se cobrará en dos tramos de $12.500 dentro de los primeros 15 días hábiles del mes, es decir, a lo largo de las tres primeras semanas.

2) ¿Cuándo se cobra la suma fija?

La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.

3) ¿Qué pasa si se tienen dos trabajos?.

Se cobra en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si se trabajan 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar le abonarán $6.250 en septiembre y $6.250 en octubre para completar los $12.500 por total en casa mes.

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4) ¿Qué ayuda tienen quienes dan el empleo?

Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentación y pagaron el impuesto a los Bienes Personales del ejercicios2022.

5) ¿Qué quiere decir que la suma a pagar es "no remunerativa"?

Entre otras cosas significa que

  •    No suma para calcular el aguinaldo .
  •    No suma para calcular horas extras.
  •    No suma para el cálculo de vacaciones si las tomé en agosto o las tomo en septiembre.
  •    No suma para premios o compensaciones.
  •    No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria. 

6) ¿Qué tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?

Que el gremio lo pida, que se acuerde la revisión y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo. 

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7) ¿Qué quiere decir que es "absorbible" por paritaria?

Significa que, si el empleado ya tenía pactado con el empleador un aumento, se puede descontar de ese monto y, en consecuencia, no cobrar la totalidad de los $12.500 mensuales. Por ejemplo, si había se acordado subir el sueldo en $10.000 en agosto, sólo se está habilitado a reclamar los $ 2.500 restantes.

8) ¿Qué pasa con el sueldo en octubre?

Ya no se cobra la suma fija y sólo quedarán los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.

9) ¿Qué pasa si en el recibo hay un ítem que dice "a cuenta de futuros aumentos"?.

La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definirá con la letra chica del Decreto.

10) ¿Qué pasa si ya se cobró o se está por cobrar el sueldo de agosto?

El empleador deberá hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.

11) ¿Qué pasa si se trabaja "en negro" o no se está registrado formalmente? 

Queda a criterio del empleador. La norma sólo alcanza a trabajadores formales.

12) ¿Qué pasa si no pagan la suma fija?

Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma anónima.

LR