ECONOMIA
la reglamentacion, punto por punto

Un instrumento clave para el Gobierno cuya letra chica deja algunas dudas

Sintonía. El BCRA consensuó con los empresarios inmobiliarios.
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La reglamentación de la ley de blanqueo de capitales y en particular del Cedin preparan el terreno para la puesta en marcha del programa oficial para reactivar la economía, bajar el blue y mejorar las reservas. Mario Volman, socio de Kaplan-Volman y Asociados, despejó dudas:

◆ Los monotributistas no están obligados a presentar declaración jurada, y éste es un requisito para ingresar al blanqueo. ¿Pueden blanquear capitales?
Se dispuso que los monotributistas cumplen esta condición habiendo pagado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes hasta mayo de 2013.
◆ ¿Se podrá utilizar el blanqueo para invertir en campos?
El Banco Central dispuso que se pueden invertir fondos del blanqueo en campos, construcción de nuevas viviendas, adquisición de materiales.
◆ ¿Habrá una declaración jurada del blanqueo?
La resolución general 3509 ratifica que se reemplaza el mecanismo de declaración jurada del contribuyente por un régimen de información on line de los bancos que reciben los dólares del blanqueo.
◆ La ley dice que no pueden participar imputados por lavado de dinero.
¿Cómo se sabe si alguien fue imputado por ese delito?
La resolución general 3509 no lo ha previsto pero en su artículo 9º dispone que la exclusión comprende también a sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
◆ La ley prevé que las declaraciones juradas estén presentadas y pagadas al 31 de mayo. ¿Qué sucede si el contribuyente presentó en término pero solicitó el plan de pagos en tres cuotas? ¿Se considera pagada la obligación al 31 de mayo?
Se estableció que las declaraciones juradas deben estar presentadas a esa fecha y se da por cumplida la condición si el saldo resultante se ha incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto, como el indicado, por la AFIP.
◆ Imputación: El monto de dólares exteriorizados es base imponible no exteriorizada del pasado que el contribuyente debe estar en condiciones de imputar a un determinado año, en caso de una fiscalización que le practique la AFIP.
Surge de la ley y de la resolución general 3509 que se libera base imponible del pasado por el importe equivalente en pesos de los dólares exteriorizados. Si un contribuye blanquea U$S 80 mil y la moneda extranjera cotiza a $ 5,30 tiene base imponible regularizada, por cualquier período fiscal no prescripto, por $ 424 mil.

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