ECONOMIA
Tipo de cambio diferencial

Uno a uno, todos los productos que están incluidos en el "dólar agro" de $300

En el Programa de Incremento Exportador se incluyen una importante variedad de productos que estarán contemplados en las liquidaciones de dólar a $300. Sigue el malestar del campo con la medida.

Cómo se implementará el dólar soja 3.
Cómo se implementará el dólar soja 3. | Reperfilar

El Gobierno Nacional oficializó este lunes 10 de abril la aplicación de un dólar a $300 para los productores sojeros, además de algunas las economías regionales. Hoy se conoció la letra chica del DNU 194/2023 en el que se detalla cuáles son los rubros y productos que gozarán de ese tipo de cambio diferencial.

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A través de esta iniciativa, el Ministerio de Economía busca que ingresen unos US$9.000 millones, tanto del complejo sojero como de las economías regionales en la búsqueda por sumar reservas a las arcas del Banco Central, uno de los pedidos del Fondo Monetario Internacional. 

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Uno a uno, cuáles son los productos que podrán venderse y cobrar un dólar a $300

De acuerdo lo dispuesto en el texto oficial, los productos y rubros que están incluidos en el beneficio son los siguientes:

  1. Animales vivos y productos del reino animal: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
     
  2. Productos del reino vegetal: plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
     
  3. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
     

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  4. Productos de la industria alimentaria: preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
     
  5. Productos de la industria química: aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
     
  6. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería.
     
  7. Materias textiles y sus manufacturas: seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

Medida resistida por el campo

Paradójicamente, el campo que es el beneficiario directo de la medida, es quien mayor resistencia viene mostrando a este nuevo tipo de cambio diferencial. Tanto las gremiales del campo, como desde distintas asociaciones de productores muestran su descontento, en tanto esta clase de medidas "generan distorsiones" en distintos puntos de las cadenas productivas, y no es más que una medida "recaudatoria".

Por caso, esta mañana la Sociedad Rural de Rosario manifestó su disconformidad con la medida tomada en relación al Dólar Soja, e insistió que "sólo con la emergencia no alcanza en Santa Fe, se necesitan medidas de fondo", reclamaron. 

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Por su parte, la Federación Porcina Argentina también rechazó la medida. "Es un nuevo golpe a la producción porcina que se suma al daño provocado por las importaciones de cortes realizadas al tipo de cambio oficial que distorsionan aún más el mercado interno y los saldos técnicos de IVA que tienen los productores nacionales y no pueden recuperar", indicaron.

Y agregaron que la medida tomada actualmente, similar a la adoptada en septiembre y en diciembre del año pasado, "es realizada en un contexto de escasez de producción nacional de granos por la sequía. Esto significa que a las dificultades para conseguir harina de soja se le sumará la suba de precio y el aumento de su precio que hace crecer el costo de producción en al menos un 10%".

Por otro lado, reclamaron que hasta el momento no han sido pagadas las compensaciones que el gobierno anunció en enero de este año, como paliativo por el “dólar soja 2” de diciembre. "Este tipo de parches macroeconómicos generan una distorsión enorme en la
economía y castigan a sectores como el porcino que en 2023 viene creciendo un 12,3%, agregando valor en origen y creando trabajo genuino en el en el país", explicaron.

LR