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Vacuna contra el coronavirus: se blindó a los laboratorios extranjeros

El Senado sancionó la ley que blinda a los laboratorios extranjeros que produzcan la vacuna contra el COVID-19. Otros beneficios que reciben de encontrar la cura.

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HARTAZGO SOCIAL. Para el matemático Penazzi, sin una cuarentena estricta, las acciones claves son: no a los eventos “supercontagiadores” y testear de manera masiva y aislar. | Federico Rodríguez

Por ley, se blindó a los laboratorios extranjeros, ya que sólo se les podrá hacer juicio en su país de origen a los que produzcan la vacuna contra el covid-19

Este blindaje forma parte de la ley sancionada este jueves en el Senado, luego de un rápido trámite en Diputados, ya que la prórroga de la jurisdicción (como se denomina este beneficio) es similar a las cláusulas que se aplican en algunos bonos de deuda externa.

La ley también establece que el Estado puede firmar acuerdos confidenciales con los laboratorios para evitar revelar la fórmula de la vacuna y evitar así su uso por terceros. También declara de interés público la producción de vacunas.

La prórroga de la jurisdicción para los laboratorios extranjeros es similar a las cláusulas que se aplican en algunos bonos de deuda externa.

El Gobierno nacional tiene firmado un acuerdo con AstraZeneca, que está desarrollando una vacuna con la Universidad de Oxford, y también abrió el abanico para la vacuna que estudia el laboratorio norteamericano Moderna, la de Pfizer y con los chinos.

Esta ventaja al sector farmacéutico fue criticada por parte de la oposición, que votó en contra.

La prórroga de jurisdicción en los contratos que la dispongan indica que los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros son donde se pueden hacer reclamos.

Pero aclara que este beneficio no se puede extender a personas humanas o jurídicas residentes en Argentina, quienes en todos los casos deben recurrir a los tribunales locales o federales por cuestiones relacionadas con los contratos.

Contagio covid 20201029

Por su parte, la Argentina no renuncia a la inmunidad soberana para determinados bienes y se faculta al Poder Ejecutiva a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial en caso de tener que indemnizar a los que participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de las originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

Además, la ley establece la eximición de derechos de importación y de cualquier impuesto o gravamen de cualquier tipo, incluso el IVA a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.

Las autoridades deben presentar las vacunas contra el covid-19 en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para su intervención y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, que deberán expedirse en 30 días antes del uso en la población.

Por la excepcionalidad de la situación, la ley autoriza la aprobación de emergencia por parte de los organismos que atienden temas sanitarios, que cuenten con evidencia científica y bioética que se facilite la seguridad y eficacia.

Los contratos firmados deben pasar por la Auditoría General de la Nación y las comisiones de Salud del Congreso, manteniendo en secreto las cláusulas confidenciales, para su control.