Si bien la figura de Ricardo Barrera quedará asociada por siempre en la historia judicial argentina como la del atroz femicida múltiple, que en la mañana del día 15 de noviembre de 1992 asesinó a sangre fría a las cuatro mujeres integrantes de su grupo familiar más próximo, esposa, dos hijas y suegra, lo cierto es que el tristemente célebre odontólogo en rigor no fue condenado por dicho tipo penal, inexistente por ese entonces en la legislación vigente y que, inclusive, su derrotero procesal está signado por diferentes vaivenes que llevaron a que, pese a haber sido condenado a pena de prisión perpetua, terminó sus días en esta tierra como un hombre libre.
La figura del femicidio fue incorporada a la ley penal en el año 2011 mediante la sanción de la ley 26.791, añadiendo a las variantes del homicidio calificado, aquel supuesto de homicidio, perpetrado por un hombre, en perjuicio de una mujer, y siempre que mediare un contexto de “violencia de Género”, concepto que empezó a ganar terreno en nuestro país a partir de que la Convención de Belém D o Pará adquiriese jerarquía constitucional, y pusiera como norte la función estatal de perseguir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.
Si dicha norma hubiere estado vigente al momento de cometerse los hechos, es posible que Barreda hubiera tenido también que responder por dicha calificación legal adicional, pues la ejecución violenta de su pareja, de sus hijas, y de su suegra, constituyen la máxima expresión de la violencia de género, esto es, disponer de su vida. Sin embargo, el resultado de la sentencia probablemente hubiera sido el mismo, pues la citada figura también prevé una pena de prisión perpetua como la que se le impuso por resultar penalmente responsable de homicidio calificado por el vínculo, en relación a los hechos cometidos en perjuicio de su mujer y sus hijas, y por homicidio simple respecto de su suegra.-
16 años. La prisión perpetua en nuestro país en definitiva no es tal, pues pese a su denominación, posee un límite temporal ubicado en 35 años, cumplidos los cuales, el penado puede solicitar su libertad.
Barreda fue beneficiado por la tristemente conocida Ley del “2 por 1”, lo que le valió que seis de sus años de prisión preventiva fueran contabilizados como doce años de condena, y luego pudo acceder a una prisión domiciliaria en razón de haber cumplido 70 años de edad.
Todo esto redundó en que, pese a haber cometido uno de los hechos más sangrientos y recordados de la historia policial argentina, solo cumplió en prisión poco más de 16 años.
Pero lo más llamativo del caso no es el tiempo que Barreda pasó efectivamente privado de su libertad, sino el modo en que su descargo fue recibido por la sociedad y por quienes tuvieron a su cargo el juicio que derivó en su condena.
Pese a que se lo encontró responsable de los atroces hechos cometidos, subsiste respecto de su figura un halo de empatía, y hasta de justificación, basado en su descargo, en el que simplemente justificó su conducta aludiendo a una reacción desmesurada de emoción violenta, por sufrir violencia doméstica, y resaltó sufrir “apodos” o el realizar actividades como tener que “coserse un botón” u ocuparse de la comida en el hogar.
Dicho contexto no fue probado ni aceptado por los jueces y es necesario señalar que tampoco se realizó una enfática reivindicación de las víctimas, que en la actualidad merecen recibir una nueva imagen con perspectiva de género, en la que ocupen decididamente el lugar que les corresponde, la lista negra de víctimas de violencia de género, como correlato de un flagelo lacerante al que debe combatirse desde todos los ángulos posible, incluso poniendo las cosas simbólicamente en su lugar, y sacando a Barreda del lugar de “pintoresco” o interesante personaje, y rotulándolo como un cruel femicida, autor de una de la más terribles masacres contra las mujeres cometidas en nuestro país.
*Fiscal Penal de Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Salta.