EMPRESAS Y PROTAGONISTAS
Para usuarios y ex usuarios

Comunicado Tarjeta Cencosud ADUC Nro.24331/2016

Cencosud_Comunicado
Comunicado de Tarjeta Cencosud. | Tarjeta Cencosud

“Señores usuarios y ex usuarios de la Tarjeta Cencosud:

Se informa a Uds. que en los autos caratulados “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ CENCOSUD S.A. s/SUMARISIMO” (Expte. nº 24331/2016), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, secretaria Nº34, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  Cencosud S.A y la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (A.D.U.C) arribaron a un acuerdo mediante el cual acordaron que Cencosud S.A. deberá reintegrar, dentro de los 30 días de homologado el acuerdo arribado, a los suscriptores de la Versión 17 de los Contratos de Tarjeta de Crédito Cencosud, las sumas abonadas en concepto de “Seguro de Vida sobre Saldo deudor” y/o “seguro de vida” y/o “seguro de vida de invalidez total y permanente” y/o “seguro de vida colectivo”, actualizadas a la fecha de devolución conforme tasa activa del Banco Nación, mediante acreditación en cada cuenta.

Dentro del mismo término, Cencosud podrá compensar, en todo o en parte, los saldos adeudados de aquellos clientes que registren mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Para los consumidores que ya no sean clientes (ex clientes) se les informará mediante medio fehaciente que se encontrará a disposición el dinero en efectivo por el saldo correspondiente, a los efectos de poder efectuar compras en cualquier local de Cencosud. Se deja constancia que del presente acuerdo se dio vista al Sr. Fiscal interviniente y que dentro de los 60 días de anoticiados del presente acuerdo mediante la recepción de la presente comunicación, Uds. podrán hacer uso de su derecho de exclusión de las consecuencias del mismo, ello mediante la presentación en autos de una nota simple sin necesidad de patrocinio letrado. En caso de silencio, éste será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias del acuerdo. Se transcribe a sus efectos la parte pertinente del art. 54 de L.D.C. en cuanto establece: “Acciones de incidencia colectiva…El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquéllos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga..” 

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Tarjeta Cencosud”