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El Museo del Prado elimina la palabra “enano” y otros términos ofensivos para cumplir con la reforma de la ley de discapacidad

El Museo revisó 1.800 carteles de sus cuadros y 27 mil textos de su página web que incluían términos que resultan peyorativos.

Museo del Prado
Museo del Prado | Agencia Shutterstock y Gtlza. Museo del Prado

El Museo del Prado en España revisó 1.800 carteles de cuadros expuestos en sus paredes y 27 mil textos de su página web para quitar palabras ofensivas que van a contramano de la modifocación de la ley de discapacidad. Términos como “disminuido”, “deforme” o “enano” ya no formarán parte del vocabulario del museo. 

Esta reforma busca adaptarse al cambio constitucional del artículo 49, que se prevé debatir en el Congreso la próxima semana. "El reto es acompasar las modificaciones al cambio constitucional porque el término 'disminuido' se considera de alguna manera lesivo para las personas con discapacidad", señalaron fuentes del Museo a Europa Press.

Museo del Prado
"El niño de Vallecas" de Velázquez.

Estos cambios fueron realizados con gusto por las autoridades del Prado, según detalla el medio. Con este paso cumplen con el “deber de ejemplaridad" que tiene la institución. "Si ese término no aparece en la Constitución, no debería aparecer en las fichas o referencias de los cuadros", destacaron desde el museo.

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De todos modos, las modificaciones tienen un límite, no se cambiaron los títulos de los cuadros porque son parte de la obra de arte y elegidas por sus creadores. 

Los cambios comenzaron hace tiempo, cuando se avanzó en descartar a finales de 2022 la descripción “esposa de” en las cartelas de obras que hablan de mujeres para mostrar "un relato actual".

El Museo del Prado y su actualización

En la página web del museo se sostiene el término “enano” en el cuadro de John Clostermann (s. XVII), ya que forma parte del nombre de la obra, los mismo ocurre en el caso del título del grabado "El maricón de la tía Gila", de Goya, firmado de su puño y letra.

Sin embargo,  en el cuadro “El Niño de Vallecas” de Velázquez se retiró la palabra “enanismo” de la descripción y se utilizó, en cambio, el término “acondroplasia”. 

“Hemos decidido revisitar con un criterio más afilado textos a los que no le veíamos ninguna particularidad cuando se escribieron, pero que ahora al hilo de la sensibilidad social descubrimos hay términos desacompasados con el ritmo de los tiempos", destacaron las autoridades del Museo a EFE.

Reforma de la ley de discapacidad

La reforma del artículo 49 de la Constitución es una demanda histórica de las personas con discapacidad en España que demandan que dejen de nombrarse como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, categorías usadas en 1978.

Puntualmente la ley señala: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.

La propuesta actual plantea modificar íntegramente el artículo 49, “tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido”, según argumentaba el texto del último anteproyecto aprobado por el Gobierno el 11 de mayo de 2021. De aceptarse la modificación el texto quedaría así:

“Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos”.

RB CP