¿En qué consiste el Régimen simplificado de Ingresos Brutos de AGIP?
Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la misma no esté excluida.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros establecidos y según su actividad.
Esta modalidad permite abonar el impuesto a los ingresos brutos en una cuota fija de manera bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Quienes estén adheridos en CABA al Monotributo Social de ARCA están exentos de tributar el impuesto a los ingresos brutos.
¿La recategorización es obligatoria? ¿Cuándo se realiza?
Consiste en una evaluación de parámetros para ver si el contribuyente conserva la misma categoría en la que está o debe modificarla. En caso de no haber modificación no es necesario realizar el trámite ya que la recategorización no es obligatoria.
Las recategorizaciones son semestrales y se efectúan en los meses de Febrero y Agosto de cada año.
La información declarada debe ser consecuente con la informada en ARCA. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local , siempre que ejerza actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El trámite se realiza de forma Online en la página de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) ingresando con CUIT y Clave, en el servicio “Ingresos Brutos”.
¿Qué parámetros se analizan?
Se analizan los últimos 12 meses anteriores a cada recategorización ( de Julio 2024 a Junio 2025 en esta ocasión) y la categoría dependerá de los siguientes parámetros:
Para aquellos que tienen local para realizar su actividad:
- Ingresos Brutos acumulados: Total facturado durante el período mencionado.
- Consumo de Energía Eléctrica: Kw utilizados anualmente. Este dato se puede consultar en la factura de luz.
- Alquileres devengados: Monto pagado anualmente por alquiler.
- Superficie afectada: m2 del establecimiento o local destinado a la actividad.
Para aquellos que prestan servicios solamente sin comercio a la calle:
- Ingresos Brutos acumulados: Total facturado en el período antes mencionado.
¿A partir de cuándo se abona el nuevo valor?
Desde Septiembre 2025. El pago en este régimen es bimestral y se realiza en los meses de: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre.
Medios de pagos vigentes:
- Home Banking.
- Débito automático.
- Cajeros automáticos.
- Entidades no bancarias.
- Bancos.
- Código QR- Billeteras virtuales.
Para visualizar si tenés boletas impagas en AGIP, podés ingresar a la página con CUIT y Clave Ciudad al servicio “Consulta Régimen Simplificado”.
Importancia del asesoramiento profesional
Contar con un profesional matriculado garantiza que la gestión sea precisa y evita posibles inconvenientes y sanciones por errores en la declaración a presentar.
El trámite es complejo porque hay que analizar varios factores y se debe cumplir con los requisitos de manera adecuada.
En varias oportunidades los contribuyentes deciden realizar las presentaciones sin el asesoramiento correspondiente y luego llegan los problemas.
Los Contadores Públicos estamos capacitados para acompañar a los clientes en este y otros trámites relacionados con sus obligaciones fiscales.
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