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Abogando Familias

Abogando Familias: ¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Ese niño que criaste. Esa niña con la que conviviste toda tu vida. Esos chicos que te dicen papá o mamá aunque en los papeles no lo seas. Se sienten familia, y sin dudas lo son. Son hijos del corazón.

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¿Sabías que ADOPTAR formalmente a estos chicos es posible? El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prevé en el Art. 620, parr. 3° esta posibilidad, este nuevo modo de filiación, de reconocimiento de este vínculo que tan naturalmente se da en la práctica.

Este tipo de adopción se conoce como ADOPCIÓN INTEGRATIVA, y puede iniciarse siendo el hijo menor o mayor de edad. En este último supuesto, el hijo cuya adopción se pretende deberá prestar su consentimiento para la adopción. La norma textualmente expresa “La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente...”

Para poder adoptar formalmente al hijo de tu pareja, tenés que haber creado un lazo afectivo estable y consolidado en el tiempo. Es importante destacar que este tipo de adopción no extingue el vínculo filiatorio con el progenitor de origen, sino que suma un vínculo filial adicional. Por lo tanto los derechos hereditarios, y alimentarios que se obtuvieron al nacer no se extinguen con esta acción.

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Para peticionar esta adopción, no es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos para las adopciones comunes, es decir, el adoptante no requiere estar inscrito en el Registro Único de Adoptantes, no se exige estado de adoptabilidad del menor, y no se exige guarda previa con fines de adopción.

En cuanto al nombre del hijo adoptivo, podrás peticionar en la misma demanda, la sustitución del apellido de origen del adoptado, por el apellido del progenitor adoptante. Esta solicitud suele tener acogida favorablepor el Juez, salvo en aquellos casos de oposición fundada del adoptado.

Hoy en día existen muchas formas de “familia”, y el Derecho está comenzando a reconocerlas como tales. Si bien consideramos que aún queda un largo camino legislativo por recorrer en pos de brindar mayores y mejores derechos a estos nuevos modelos familiares, esta norma, como algunas otras que contiene nuestro reformado Código Civil y Comercial, han sido un gran avance hacia el futuro del Derecho de Familia.

Para contacto: Dra. María Laura Lazzara T. 107 F.966 C.P.A.C.F. T. 46 F.99 C.A.S.I. Dra. Julieta Speciali T. 125 F.88 C.P.A.C.F. T.49 F. 211 C.A.S.I. Tel.: 4372-1961. [email protected].

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