Cada vez que tomamos una decisión —ya sea en lo personal, lo profesional o lo institucional— lo hacemos desde un sistema de valores. La coherencia entre nuestras decisiones y nuestros principios más profundos define nuestra integridad.
Llevado al plano de la función pública, este principio adquiere una dimensión aún más relevante. Legislar no es una tarea meramente técnica: es un acto político, ético y jurídico que expresa valores. Por eso, la pregunta es urgente: ¿qué valores orientan las leyes que se votan? ¿Prima la recaudación, el rédito político, la eficiencia a corto plazo? ¿O se protege, como debería, la seguridad jurídica?
Durante mi gestión como Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente en el área de Derechos Reales e Inhibiciones, intenté regular y hacer visible uno de los vacíos más críticos de nuestro sistema: la inexistencia de un Registro Único, a nivel Nacional de Anotaciones Personales.
La inhibición general de bienes es una medida cautelar de carácter patrimonial, no personal, que busca asegurar que un deudor no disminuya su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Afecta la disponibilidad jurídica sobre bienes registrables y su eficacia depende de una correcta publicidad. La publicidad registral tiene permite la disponibilidad de información jurídica relevante para toda persona con interés legítimo, y tornan oponible a quien corresponda. Y pese a su poderoso efecto, su eficacia es local: solo opera en la jurisdicción donde fue registrada. En consecuencia, un sujeto inhibido en una provincia puede operar libremente en otra, generando una distorsión que vulnera la función preventiva y publicitaria del sistema registral. Allí radica el problema: en Argentina, cada provincia tiene su propio registro de anotaciones personales (incluso algunas más de uno), y no existe una base de datos interjurisdiccional ni un sistema de interoperabilidad registral a nivel nacional.
Este fenómeno obedece a la descentralización normativa de los registros inmobiliarios, conforme al artículo 121 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias competencias no delegadas en materia administrativa y procedimental. Cada jurisdicción cuenta con su propio Registro de Anotaciones Personales y, en algunos casos, con más de uno. Por lo que necesitamos que exista un consenso y un trabajo interprovincial. Este vacío no es técnico. Existen precedentes exitosos de centros que reúnen la información a nivel nacional y que no han afectado la competencia local de los registros pertinentes.
Como escribana, al intervenir en una operación inmobiliaria, y conforme al artículo 23 de la Ley 17.801, tengo la obligación de solicitar el certificado de inhibiciones en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble. Esta limitación, atenta contra la finalidad misma de la medida cautelar y termina vulnerando los derechos de los acreedores, todo ello bajo una apariencia de legalidad.
La única alternativa sería requerir certificados en cada uno de los registros provinciales, lo que implica un costo elevado por cada solicitud —encareciendo considerablemente la operación— y la necesidad de esperar los respectivos despachos. Un circuito lento que reinstala la burocracia por encima de la eficiencia y la seguridad jurídica.
Este vacío no es técnico: la tecnología ya permite el cruce de datos en tiempo real. En 2022, durante la Asamblea Anual de Directores de Registros celebrada en Bariloche, presenté una propuesta para crear este sistema unificado, ante los demás directores de cada provincia de nuestro país, que no prosperó. ¿El motivo? Según mi entender, meramente recaudatorio. Cada jurisdicción cobra por emitir certificados.
Por eso, la creación de un Registro único a nivel Nacional de Anotaciones Personales, que reúna la información de todas las jurisdicciones y la ponga a disposición mediante sistemas informáticos seguros, para todos los operadores del derecho y de esta forma se preponderaría en aumentar la seguridad jurídica, evitando lagunas registrales, y dando certeza en cada una de las operaciones.