INTERNACIONAL
Venezuela

El Gobierno ante el terrorismo

Las leyes de nuestro país son muy estrictas para definir qué grupos deben ser considerados terroristas. El gobierno argentino las ignora.

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El Ejército de Liberación Nacional (ELN), uno de los grupos armados colombianos que Venezuela apoyaría, según el grupo de Lima. | Cedoc Perfil

El Gobierno argentino, a través de su participación en el Grupo de Lima, ha decidido reconocer como validos los grupos terroristas que bajo la ley de un tercer país, en este caso Colombia, operarían con apoyo de otra tercera nación, Venezuela.

En su última reunión, en la capital peruana, los países del grupo aprobaron una declaración en la que, entre otros puntos, “rechazan la amenaza que representa la protección del régimen ilegitimo de Nicolás Maduro a grupos terroristas que operan en el territorio de Colombia”.

Así, el gobierno parece haber inaugurado una tercera vía para reconocer a un grupo como terrorista, sin intervención del Poder Legislativo Argentino (que resulta obligatoria por tratarse de acciones que automáticamente configuran delito bajo la ley local a los efectos del artículo 306 del Código Penal), ni del Poder Judicial (que no intervino en ninguna etapa de la decisión ni existe referencia a causa alguna abierta en jurisdicción local).

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Bajo la ley argentina existen dos mecanismos por los cuales un sujeto o una organización pueden ser declarados terroristas.

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El primero de ellos, de fácil comprensión, es mediante una investigación judicial que respete el debido proceso previo y, tras la realización de un juicio justo, se llegue a determinar la comisión de un acto terrorista; la integración de una asociación ilícita terrorista o el financiamiento de un sujeto u organización terrorista.

La autoridad para la dirección de este mecanismo es el Poder Judicial, con la colaboración del Ministerio Publico Fiscal.

El segundo caso es un poco más complejo. Mediante un mecanismo integrado por el Poder Legislativo -que determinó el ingreso de Argentina a las Naciones Unidas y ratifico la Carta de Naciones Unidas mediante Decreto Ley Nº 21.195/45 y así reconoció como obligatorias de las decisiones del Consejo de Seguridad- y el Poder Ejecutivo Nacional -que Mediante el Decreto Nº 1521/2004 estableció que en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones en materia de terrorismo, los mismos son obligatorios para Argentina actualizando los listados correspondientes a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial- la República Argentina ha tomado la decisión geopolítica marcada por la neutralidad, transparencia y equilibrio de solamente aceptar como valido y obligatorio bajo la ley Argentina el listado de terroristas establecido por la ONU a través de mecanismos de múltiples controles cruzados.

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Así las cosas y en ese orden legal, no existen bajo la ley argentina otras posibilidades de determinar sujetos y organizaciones terroristas que las citadas.

El gobierno argentino parece necesitar mayor claridad conceptual en la comprensión operacional -y sobre todo legal y constitucional- del fenómeno terrorista en sus tres componentes, acto terrorista, organización terrorista y financiamiento del terrorismo. Ello en orden a evitar caer en facilismos coyunturales que podrían configurar violaciones severas del orden jurídico interno de la República Argentina, de lo cual tenemos ingratos ejemplos con graves consecuencias en nuestro pasado.

*Ex team leader del equipo de investigación conjunto de la ONU-OPAQ sobre uso de armas químicas en Siria.