El Tribunal Oral Federal de General Roca ratificó este miércoles 4 las condenas contra los cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval involucrados en el homicidio de Rafael Nahuel, ocurrido en noviembre de 2017 durante un operativo en Villa Mascardi, Río Negro.
El fallo confirmó una pena de cinco años de prisión para Francisco Javier Pintos Cavia, señalado como autor material del disparo que terminó con la vida del joven mapuche, y cuatro años y seis meses para los otros cuatro prefectos, considerados partícipes necesarios. Según informó el periodista Santiago Rey en sus redes sociales, a pesar a la confirmación de las penas, los cinco uniformados continuarán en libertad hasta que la sentencia dictada a fines de 2023 quede firme en la Corte Suprema de Justicia, un proceso que no tiene plazos definidos.
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La revisión de las condenas se produjo a partir de un pedido de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había sugerido una reducción de las penas impuestas originalmente. Sin embargo, el tribunal rionegrino resolvió mantenerlas sin modificaciones.
Los agentes fueron condenados por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, aunque el tribunal encuadró el hecho como cometido en exceso de legítima defensa, una calificación que funcionó como atenuante y derivó en penas menores a las previstas para ese delito.
En su resolución, los jueces avalaron la existencia de un supuesto enfrentamiento armado durante el operativo. No obstante, no se incorporaron pruebas que acrediten disparos provenientes de personas ajenas a la fuerza, mientras que quedó establecido que los Albatros efectuaron cerca de 150 disparos en el procedimiento que culminó con la muerte de Nahuel.
La causa
Rafael Nahuel era un joven mapuche de 22 años oriundo de Bariloche que fue asesinado en el contexto de un desalojo efectuado por la Prefectura Naval Argentina en Villa Mascardi, a unos 35 kilómetros de San Carlos de Bariloche.
El operativo de desalojo había sido indicado por la Justicia federal en noviembre de 2017, en un territorio de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi.
El grupo Albatros fue el encargado del procedimiento, en medio del cual se habría desatado una terrible represión, y el joven murió producto de un disparo de un arma de fuego que recibió por la espalda.

Los prefectos sostuvieron desde el principio que actuaron en el marco de un enfrentamiento armado. Sin embargo, las pericias demostraron que los únicos disparos fueron realizados por los uniformados y se comprobó que se realizaron alrededor de 150, dato crucial para el tribunal.
Fue recién en 2023 que el Tribunal Oral Federal de General Roca dictó sentencia y condenó a los cinco integrantes del grupo Albatros por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, cometido en exceso de legítima defensa.
En 2024 la defensa apeló a la sentencia y el caso se elevó a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que revisó el fallo y sugirió la reducción de las penas. En este febrero de 2026, el Tribunal Oral Federal de General Roca revisó las condenas y decidió ratificar su decisión original.
El homicidio de Rafael Nahuel sigue siendo un caso que conmociona a la sociedad debido a la violencia institucional que representó. El hecho ocurrió en medio de una serie de conflictos entre el Estado y la comunidad mapuche, entre los cuales también se recuerdan los casos de Santiago Maldonado y Facundo Jones Huala.
Organismos de derechos humanos y la familia de Nahuel cuestionaron la calificación de "exceso de legítima defensa", al considerar que legitima un uso letal de la fuerza que no fue proporcional ni necesario.
Igualmente, la defensa de los acusados aún tiene disponible una última instancia de apelación ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, que tendrá la ultima palabra si se solicita.
RG/ML