JUDICIALES
Fallo judicial

Causa Cuadernos: la Corte frenó a los empresarios y confirmó que seguirán acusados por coimas

El Tribunal rechazó los recursos de Dragonetti, Balan y Loson, que buscaban llevar sus casos a la Justicia electoral con el argumento de que eran "aportes de campaña".

Oscar Centeno es una de las piezas centrales de la Causa Cuadernos
Oscar Centeno es una de las piezas centrales de la Causa Cuadernos | CEDOC

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves los recursos de los empresarios Hugo Dragonetti, Jorge Mauricio Balan y Armando Loson, quienes buscaban que sus situaciones fueran derivadas a la Justicia Electoral al afirmar que los pagos atribuidos en el caso Cuadernos habían sido aportes de campaña y no coimas. Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal desestimó las presentaciones por no estar dirigidas contra una sentencia definitiva.

El fallo se suma a más de treinta planteos que la Corte ya descartó en las últimas semanas, en medio del proceso oral que se desarrolla desde comienzos de noviembre ante el Tribunal Oral Federal N°7 (TOF 7) y que tiene en el banquillo a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, exfuncionarios de Planificación y decenas de empresarios.

Jueces de la Corte Suprema
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La Causa

La Causa Cuadernos —cuyo expediente fue revelado el 1 de agosto de 2018 con la difusión de los anotadores del chofer Oscar Centeno— dio lugar a una de las investigaciones por corrupción más extensas de las últimas décadas. La Justicia consideró que los registros describían un sistema de recaudación ilegal desde el Ministerio de Planificación para direccionar obras, contratos y concesiones.

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La causa llegó a acumular más de 170 imputados, incluidas figuras centrales del kirchnerismo y los principales contratistas del Estado. La instrucción avanzó en gran parte sobre la base de declaraciones de arrepentidos que aportaron detalles de entregas de dinero, recorridos, fechas y participantes.

El argumento de Loson

En el juicio ante el TOF 7, la defensa de Armando Loson sostuvo que los pagos que el directivo de Albanesi SA reconoció haber efectuado correspondían a campañas electorales de 2013 y 2015 y no configuraban cohecho. El planteo se apoyó en decisiones previas de instrucción que derivaron a la justicia electoral casos de otros empresarios, entre ellos Manuel Santos Uribellarea, Alejandro Ivanissevich y Hugo Eurnekian.

Las defensas de Dragonetti y Balan se alinearon a ese criterio, al reclamar que sus expedientes fueran analizados bajo la legislación electoral y no en el marco del proceso por corrupción.

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En febrero de 2024, el TOF 7 rechazó los planteos de incompetencia presentados por los empresarios y advirtió que los argumentos ya habían sido expuestos y descartados durante la instrucción, por lo que no aportaban elementos novedosos.

En ese mismo sentido, ante el tribunal, la defensa de Armando Loson —directivo de Albanesi SA y arrepentido en la causa— sostuvo que las entregas de dinero que reconoció se circunscribían a aportes de campaña electoral para 2013 y 2015, y que esos pagos no reportaron beneficios indebidos ni ventajas para sus empresas.

Para sostener su planteo, Loson recurrió al antecedente de otros empresarios, entre ellos Manuel Santos Uribellarea, Alejandro Ivanissevich y Hugo Eurnekian, quienes —según su interpretación— habrían logrado que situaciones similares fueran tratadas por la justicia electoral en la etapa de instrucción. En esa misma línea, las defensas de Hugo Dragonetti y Jorge Mauricio Balan también solicitaron que sus casos fueran derivados a ese fuero.

En junio de 2024, la Sala I de Casación admitió las quejas formales de las defensas —incluido el empresario Ángelo Calcaterra—, pero a fines de noviembre, por mayoría, confirmó que todos los acusados debían seguir sometidos al juicio oral por cohecho, sin trasladar los hechos al fuero electoral.

Con su resolución de este jueves, la Corte ratifica el encuadre penal de los hechos atribuidos a Dragonetti, Balan y Loson y consolida el rumbo del proceso oral en marcha.

GD/DCQ