La Cámara Federal de Casación Penal decidió este martes desestimar por mayoría el planteo de prisión domiciliaria solicitado por los genocidas Adolfo Miguel Donda y Bernardo Caballero, condenados por crímenes de lesa humanidad. Además, se resolvió dejar sin efecto la ampliación de sus salidas transitorias.
El tribunal entendió que ese beneficio se había concedido sin la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas. En consecuencia, dispuso que el Tribunal Oral Federal N°5 emita una nueva resolución sobre ese aspecto.
El pronunciamiento fue suscripto por la Sala II, integrada por los magistrados Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar. Existió coincidencia en rechazar el recurso de la defensa, aunque hubo diferencias frente al planteo del fiscal: Yacobucci se inclinó por desestimarlo, mientras que Ledesma y Slokar conformaron la mayoría que admitió el recurso del Ministerio Público y anuló parcialmente lo resuelto por el tribunal oral.
Casación Penal, ESMA y delitos de lesa humanidad: el contexto del caso Adolfo Donda
La decisión se enmarca en expedientes por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura cívico-militar, en particular dentro del circuito represivo de la ESMA, el centro clandestino de detención que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada.

El caso llegó a Casación tras la resolución dictada por el TOF N°5 el 17 de diciembre de 2025. En esa oportunidad, el tribunal había rechazado el arresto domiciliario de Adolfo Donda, pero al mismo tiempo amplió el régimen de egresos del condenado. Puntualmente, resolvió denegar la domiciliaria y autorizar “una salida transitoria mensual más” de hasta setenta y dos horas.
Ese esquema se agregaba a un régimen previo: desde 2022, el represor contaba con salidas de 24 horas mensuales y 48 horas excepcionales, mientras que en 2024 se le había concedido una salida extraordinaria de 12 horas mensuales “por razones humanitarias” vinculadas al estado de salud de su esposa.
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Prisión domiciliaria de Adolfo Donda: la fiscalía cuestiona salidas transitorias
Frente a esa decisión, ambas partes interpusieron recursos. La defensa reiteró el pedido de prisión domiciliaria, mientras que el Ministerio Público Fiscal objetó la ampliación de las salidas transitorias.
Adolfo Donda, de 79 años, fundamentó su solicitud en su edad, su estado de salud y la situación de su esposa. En su presentación sostuvo que existió “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” y mencionó, entre otros argumentos, la falta de consideración de la emergencia penitenciaria, la incorrecta interpretación del artículo 32 de la ley 24.660 y la vulneración de normas internacionales referidas a personas mayores.
También señaló que presentaba “deterioro neurocognitivo progresivo” y destacó su comportamiento en detención: “79 años de edad, 23 años de detención, calificación 10 en conducta, más de 100 salidas transitorias sin incidentes, ningún riesgo procesal acreditado”.
El juez Yacobucci descartó esos fundamentos. Indicó que “la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática” y que exige una evaluación específica de cada situación.

Por qué la Justicia rechazó la domiciliaria de Adolfo Donda y anuló sus salidas transitorias
En relación con la condición médica del condenado, la sentencia citó un informe que indicaba que “Donda no padece enfermedad terminal y no requiere asistencia para las actividades de la vida diaria” y que “si el lugar de detención posee una guardia médica las 24 horas, con capacidad de traslado a centro de mayor complejidad estaría en mejores condiciones que en su domicilio’”.
Respecto de la situación de su esposa, se concluyó que “no procede el otorgamiento del beneficio (...) toda vez que la defensa no ha acreditado que el imputado Donda sea el único que podría atenderla ni que resulte indispensable su presencia”.
En cuanto al planteo del fiscal, Yacobucci entendió que debía ser rechazado por tratarse de “una mera discrepancia” con lo decidido por el tribunal oral. Sin embargo, esa posición quedó en minoría. Slokar y Ledesma coincidieron en que la ampliación de las salidas transitorias resultaba inválida.
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Slokar sostuvo que la resolución carecía de los “fundamentos mínimos y necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido” y que no se había otorgado intervención al fiscal ni a las víctimas, lo que configuraba una nulidad absoluta.
Además, advirtió que esa omisión “cercenan sus derechos en el presente” y subrayó el impacto de este tipo de decisiones en procesos por delitos de lesa humanidad, donde el Estado debe garantizar mecanismos de participación y evitar situaciones de impunidad.
Ledesma acompañó ese criterio y señaló que el tribunal oral resolvió “de forma oficiosa” la ampliación “sin dar debida intervención al Ministerio Público Fiscal –como tampoco a las querellas ni las víctimas–”, lo que afectó el debido proceso.
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Por su parte, Bernardo Caballero, ex integrante del área de Inteligencia del Ejército en Campo de Mayo, fue condenado a 20 años de prisión por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Su responsabilidad se inscribe en el funcionamiento del circuito represivo de esa guarnición, uno de los principales centros clandestinos del país, clave en la represión del Partido Revoluciónario del Pueblo y su brazo armado, el Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP).

Las condenas en ese ámbito suelen vincularse a secuestros, tortura y robo de bebés a personas detenidas de manera ilegal, en el marco de un plan sistemático de represión.
En esos procesos, la Justicia determinó la responsabilidad de distintos integrantes de áreas de inteligencia en la identificación, seguimiento y entrega de víctimas a los llamados "grupos de tareas".
Las condenas de Adolfo Donda: perpetua por crímenes en la ESMA y el secuestro de Victoria Donda
El fallo también repasó los antecedentes penales del imputado. Adolfo Donda cumple prisión perpetua por múltiples hechos cometidos en la ESMA, entre ellos privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios agravados contra numerosas víctimas.
Asimismo, fue condenado a 15 años de prisión por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años, quien luego fue identificada como Victoria Donda Pérez —exdiputada nacional, extitular del INADI y sobrina del imputado—, nacida en la ESMA tras el secuestro de sus padres, que permanecen desaparecidos.

La sentencia lo definió como “partícipe necesario penalmente responsable del delito de sustracción” y fue ratificada por Casación en 2024. Posteriormente, esa condena fue unificada en una pena única de prisión perpetua.
Donda también recibió condena a prisión perpetua en el expediente “ESMA Unificada”, por hechos cometidos contra alrededor de 200 víctimas, todos calificados como crímenes de lesa humanidad.
En la parte resolutiva, el máximo tribunal penal del país dispuso: “Rechazar el recurso de casación deducido por la asistencia técnica particular de Adolfo Miguel Donda” y, “Hacer lugar al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal, anular parcialmente la decisión (...) y remitir las actuacione a su origen para que, con la celeridad y resguardos que el caso impone, previa sustanciación con todas las partes (...) se dicte un nuevo pronunciamiento”.
De este modo, quedó confirmado el rechazo de la prisión domiciliaria y se reabrió el debate sobre el alcance de las salidas transitorias, cuestión que deberá ser nuevamente evaluada por el tribunal oral con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
NG/DCQ