La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los jueces no pueden apartarse de la ley ni fijar penas por fuera de las escalas establecidas por el Congreso, al revocar una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en un caso de asociación ilícita tributaria. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, reafirma el principio de división de poderes y delimita el rol de los tribunales en materia penal.
La decisión se dio en el marco de un megajuicio en Mendoza, en el que 29 personas fueron acusadas de integrar una organización dedicada a emitir facturas falsas para evadir impuestos en distintas provincias. En 2020, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza había condenado a los principales responsables a penas de hasta siete años y medio de prisión, mientras que otros implicados recibieron sanciones menores.
Financiamiento Universitario: para la Justicia, es "inaplicable" el decreto y debe cumplirse la Ley
Sin embargo, al revisar las apelaciones, la Cámara de Casación había reducido algunas penas por debajo del mínimo previsto por la ley, al considerar que su aplicación resultaba “irrazonable” en ese caso. Esa decisión fue cuestionada por el máximo tribunal, que sostuvo que los jueces no pueden modificar las escalas penales sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la norma.
“Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”, advirtió la Corte en el fallo. Y agregó que apartarse del texto legal implicaría asumir funciones propias del Poder Legislativo, lo que vulnera el principio de división de poderes.
El tribunal también remarcó que la determinación de las penas es una atribución exclusiva del Congreso de la Nación, mientras que los jueces deben limitarse a aplicarlas dentro de los parámetros establecidos. En ese sentido, subrayó que no corresponde a los magistrados “crear excepciones” ni fijar sanciones por fuera de lo previsto por la ley vigente.
GD / EM