La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, avaló este martes la resolución que había admitido una medida cautelar impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). El planteo buscaba garantizar la aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, que establecen la actualización de los sueldos de docentes y no docentes de universidades nacionales, así como la recomposición de las becas estudiantiles.
El fallo confirmó lo dispuesto en la instancia previa, donde se había dejado sin efecto de manera provisoria el decreto del Poder Ejecutivo que suspendía la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario.
El conflicto se originó tras la aprobación de la ley 27.795, que el Congreso ratificó con mayoría agravada luego del veto presidencial. Aunque el Poder Ejecutivo avanzó con su promulgación, subordinó su ejecución a la disponibilidad de recursos presupuestarios, con fundamento en la ley 24.629. Ante esa situación, distintas universidades nacionales promovieron una acción de amparo colectivo con el objetivo de exigir su cumplimiento efectivo.
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La reacción del presidente del Consejo Interuniversitario Nacional, Franco Bartolacci
Por su parte, el presidente del Consejo Interuniversitario Nacional, Franco Bartolacci, publicó un mensaje en su cuenta de Instagram en el que señaló: “Acabamos de recibir el fallo de la Cámara de lo Contenciosos administrativo federal”.
A continuación, el titular del organismo se refirió al alcance de la resolución judicial y sostuvo “que confirma lo dispuesto en primera instancia respecto de la cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional y ordena la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, tal como lo venimos reclamando de múltiples formas”.
En ese sentido, Bartolacci celebró la decisión: “Una excelente noticia para toda la comunidad universitaria del país que valoramos en un contexto extremadamente delicado como estamos atravesando”.
Emiliano Yacobitti: “El Gobierno tiene que sentarse a dialogar con las universidades públicas”
Al respecto también se refirió el vicerector de la Universidad de Buenos Aires, Emiliano Yacobitti. En una publicación en su cuenta de la red social X, el dirigente del radicalismo porteño expresó: “La justicia una vez más le dio la razón a las Universidades Nacionales”.
En ese marco, detalló que “el Poder Ejecutivo Nacional debe dar inmediato cumplimiento con los artículos 5 y 6, primer párrafo, salarios de docentes y no docentes y recomposición de todos los programas de becas del estudiantado entre el período 1/12/2023 hasta la sanción de la ley”.

A continuación, se refirió a las implicancias del fallo y a la situación judicial: “Con dos sentencias de medidas cautelares dándole la razón a las Universidades el PEN debe cumplir con la ley vigente desde octubre del año pasado. Aun si pretenden plantear un recurso ante la Corte Suprema para dilatar el cumplimiento, la Corte tiene dicho que no se expide sobre cautelares porque no son materia de su competencia por no ser sentencias definitivas”.
En ese sentido, planteó su postura sobre la actuación del Gobierno: “El PEN debería cesar su ataque deliberado contra el sistema universitario y cuidar lo que realmente funciona, acatando el fallo y la ley”.
Además, advirtió sobre las consecuencias institucionales de un eventual incumplimiento: “No cumplir la orden judicial constituye un caso de gravedad institucional sin precedentes que podría configurar causal de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”.
Por otra parte, describió la situación de los trabajadores del sistema universitario: “La situación de quienes enseñan y trabajan en las universidades públicas no da para más. La gran mayoría de ellos está por debajo de la canasta básica”.
Por último, Yacobitti se refirió a la necesidad de encauzar el conflicto: “Para resolver el conflicto de lo que pasó y los años que vienen, el gobierno tiene que sentarse a dialogar con los actores de las universidades públicas. Si de un lado no se cumple la ley y del otro se proponen medidas de fuerza por tiempo indeterminado, los principales perjudicados son los estudiantes y el pueblo argentino”.
Al abordar el expediente, la Cámara entendió que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para sostener la cautelar innovativa. En ese sentido, subrayó la verosimilitud del derecho al considerar que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a ejecutar la ley, sin margen para suspenderla mediante la invocación de una norma previa de igual rango.

En esa misma línea, el tribunal incorporó un criterio central: una ley posterior sancionada por el Congreso puede desplazar válidamente a una anterior, incluso en materia presupuestaria. Por ese motivo, descartó que el Ejecutivo pudiera frenar su aplicación amparándose en la ley 24.629.
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También se dio por configurado el peligro en la demora, a partir de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios docentes y del carácter alimentario de las becas. Según el fallo, esa situación surge tanto del contenido de la propia ley como del decreto cuestionado.
Impacto fiscal del financiamiento universitario
En relación con el interés público, la Cámara sostuvo que no resultó afectado, sino comprometido en sentido inverso, al encontrarse involucrado el derecho a enseñar y aprender. Además, relativizó el impacto fiscal de la medida, que fue estimado en torno al 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI).
El tribunal también desestimó los cuestionamientos del Estado vinculados con la presunta falta de imparcialidad de los magistrados —por su condición de docentes—, la inexistencia de peligro en la demora y la supuesta afectación del equilibrio fiscal. Consideró que esos argumentos no lograron refutar los fundamentos de la medida cautelar.
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Por último, los jueces aclararon que la resolución no implica un anticipo de la sentencia definitiva. Señalaron que su alcance es acotado y se limita exclusivamente a la actualización de salarios y becas prevista en los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, sin extenderse al conjunto del esquema de financiamiento universitario.
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sobre la Ley de Financiamiento Universitario
NG