El Banco Central deberá entregar información sobre el traslado de lingotes de oro al exterior realizado en 2024, luego de que la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hiciera lugar a un amparo presentado por la Asociación Bancaria. El tribunal revocó una decisión de primera instancia y concluyó que el BCRA no justificó de manera concreta por qué debía mantener en secreto la totalidad de los datos requeridos.
El caso se originó a partir de solicitudes de acceso a la información presentadas por el sindicato a mediados de 2024, con foco en los movimientos de oro durante junio, julio y agosto de ese año. Entre otros puntos, La Bancaria pidió conocer si efectivamente existieron esos envíos, el monto involucrado, en qué ámbito se decidió la operatoria, qué funcionarios la autorizaron, si hubo seguros para cubrir la logística y si se dio intervención o aviso a la sindicatura del organismo.
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Para rechazar los pedidos, el Banco Central sostuvo que la información estaba alcanzada por las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública), y que su difusión podía comprometer la seguridad de los activos y afectar la estabilidad del sistema financiero.
La Cámara, sin embargo, evaluó que esa respuesta fue genérica y que el organismo no explicó “punto por punto” por qué cada dato solicitado debía ser reservado. En línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani señalaron que la restricción del derecho de acceso a la información requiere una fundamentación razonable, y que la carga de probar la excepción recae en el Estado.

Uno de los ejes del fallo fue que no todo lo pedido implicaría necesariamente exponer ubicaciones físicas o detalles operativos que puedan considerarse sensibles. En ese marco, el dictamen fiscal destacó que podía aplicarse el criterio de “disociación”: resguardar únicamente los datos estrictamente riesgosos (por ejemplo, información que identifique bóvedas o ubicaciones precisas) y entregar el resto de la documentación administrativa.
Además, el tribunal ponderó un punto clave para su análisis: el propio Estado ya había reconocido públicamente la existencia de movimientos de oro a partir de información difundida por la prensa, por lo que sostener una reserva absoluta resultaba incompatible con los principios de transparencia y máxima divulgación.
En su presentación, La Bancaria sostuvo que negar el acceso impide el control ciudadano sobre decisiones con impacto directo en la economía, la política financiera y la credibilidad institucional. El fallo recogió ese trasfondo al subrayar que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y que las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.
Qué sigue
Con la decisión de la Sala V, el Banco Central queda obligado a responder los pedidos: o bien entregando la información solicitada, o bien explicando de manera detallada qué aspectos concretos —y por qué— podrían generar un riesgo si fueran revelados. La sentencia, en los hechos, le fija un estándar más alto: no alcanza con invocar reserva en términos generales.
En paralelo, parte de las versiones públicas sobre el destino del oro ubican depósitos en el exterior, incluida la mención de cuentas vinculadas al Banco Internacional de Pagos en Londres, extremo que circuló en información periodística y que forma parte del debate público alrededor de la operatoria.
gd / EM