En el análisis sobre la situación jurídica de Cristina Fernández de Kirchner tras cumplirse un año de su condena, se abordan los alcances del régimen de cumplimiento de pena, las restricciones por delitos de corrupción y las instancias de revisión judicial. Andrés Gil Domínguez, en Modo Fontevecchia, por Net TV, sostiene que los delitos de corrupción no pueden ser objeto de indulto o amnistía y cuestiona la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al considerar que una sanción de por vida contradice los límites temporales establecidos en la Constitución Nacional.
El abogado constitucionalista argentino, doctor y posdoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA), especializado en derecho constitucional, derechos humanos y control de constitucionalidad, Andrés Gil Domínguez, es uno de los constitucionalistas más consultados por los medios argentinos para analizar cuestiones institucionales, fallos de la Corte Suprema, reformas judiciales y conflictos entre poderes del Estado. Se desempeñó como integrante del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial convocado por el entonces presidente Alberto Fernández en 2020. A lo largo de su trayectoria participó como asesor en reformas constitucionales y estatuyentes, fue docente en la UBA, la Universidad Nacional de La Pampa y universidades españolas, además de publicar numerosos libros y cientos de artículos sobre derecho constitucional, justicia y derechos fundamentales.
¿Pudo escuchar la parte final del reportaje de Félix Vicente Lonigro? Queríamos tener distintas visiones sobre el mismo tema y me gustaría una reflexión suya. Hoy se cumple un año de la condena de Cristina Kirchner, sobre todo por todo lo que significa el proceso, el que está en curso de los otros dos juicios que ella enfrenta y toda la discusión acerca de su libertad o un eventual indulto.
Me parece que hoy, a un año de la sentencia condenatoria contra Cristina Fernández de Kirchner, uno tiene que centrarse en cuáles son los efectos y las posibilidades futuras que tiene la expresidenta en el cumplimiento de su sentencia. Respecto de las otras causas que la involucran, sigue rigiendo la presunción de inocencia y, hasta que no tenga una condena firme, estas no pueden tener ningún tipo de impacto en esta condena que está cumpliendo.
Desde ese punto de vista, creo que no importa el régimen carcelario, si el común o el excepcional, que es el domiciliario. A ambos se les tienen que aplicar los principios de progresividad en cuanto a las condiciones de detención. Si una persona cumple con todos los requisitos impuestos en el cumplimiento de su condena, progresivamente las condiciones deben ir flexibilizándose hasta llegar a un régimen de libertad condicional. Con lo cual, me parece que ese es el marco que tiene que aplicarse dentro del campo del cumplimiento de la sentencia de la expresidenta.
Me parece que no es susceptible de indulto. Yo considero que el mandato de la Constitución es muy claro en términos de que los llamados delitos de corrupción no pueden ser indultados. Tampoco puede ser conmutada la pena ni pueden ser amnistiados, por lo cual no tiene esa posibilidad.
No sé si la expresidenta recurrió ante algún órgano de protección de los sistemas de derechos humanos, regional o universal, y está en trámite una denuncia o petición. Lo desconozco. Si así fuese, tendría la posibilidad eventual de un recurso de revisión como el que plantea el Código Procesal Penal Federal, que permite la revisión de una sentencia firme cuando un organismo internacional resuelve favorablemente la petición de una persona que ha sido condenada.
Y también creo que está la discusión sobre la pena accesoria, que es la inhabilitación perpetua, que yo considero inconstitucional para este tipo de delitos, porque la Constitución, en su artículo 36, habla de la inhabilitación por el tiempo que la ley establezca. Y el tiempo no puede ser el no tiempo. El tiempo implica un lapso dentro del campo de la vida que le permita volver a estar en posibilidad de ser candidata.
El tiempo que dice la Constitución, cuando habla de tiempo, no puede ser sinónimo de no tiempo, de ahí hasta la muerte. Entonces, me parece que ahí tiene la posibilidad eventual de hacer algún planteo de inconstitucionalidad respecto de la pena accesoria de la inhabilitación permanente. Además, estamos hablando no solamente de la imposibilidad de ella de ser candidata durante toda su vida, sino también de la imposibilidad de que el cuerpo electoral que quiera elegirla pueda hacerlo. Me parece que esos son hoy los aspectos más importantes.
Ya no hablar del proceso ni de la condena, porque ya está condenada.
Déjeme recapitular algunas de las entrevistas que hicimos hoy para precisar distintos puntos. Coinciden con usted en que no se puede indultar un hecho de corrupción, respecto de que la Constitución coloca al mismo nivel un hecho de corrupción que un atentado contra la democracia, un golpe de Estado. Pero algunos sostienen que un presidente podría indultar parcialmente, por ejemplo la prisión, pero no la inhabilitación. ¿Usted siente que no, que como el indulto tendría que ser completo a toda la pena, si la pena incluye la inhabilitación, el presidente que fuera no podría indultarla?
Es que, desde mi punto de vista, el indulto es total. Es por la pena y por la accesoria. No puede haber un indulto fraccionado. No puede haber un indulto constitucionalmente fraccionado, porque lo que hace es extinguir la pena.
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No perdona el delito, como la amnistía, que impide que la acción penal se desarrolle. Acá se extingue la pena y, cuando se extingue la pena, se extingue completamente. No puedo indultar por lo principal sí y por la accesoria no, ni a la inversa.
Lo que usted dice es que podríamos encontrarnos con que, no importa quién sea el gobernante de turno, no pueda indultar, pero que dentro de mil días Cristina Kirchner quede en libertad y que pueda apelar la cuestión de la inhabilitación de por vida y pudiese tener un fallo favorable en ese sentido en la Corte Suprema, la que fuese.
Sí. En la medida en que ella cumpla su condena y quiera presentarse como candidata, frente a la inhabilitación perpetua que ha surgido de esta pena accesoria, podría presentar su candidatura. Se la van a rechazar aplicándole esta inhabilitación que tiene por vía de la accesoria penal.
Entonces ahí podría hacer un planteo de inconstitucionalidad de la pena accesoria, porque para mí está violando el artículo 36. Habla de tiempo, no habla de no tiempo. Habla de un tiempo. Puede ser más o menos, pero no puede existir la imposibilidad absoluta de volver a ser candidata.
Como usted dijo, lo que dice el artículo 36 es “por el tiempo que determine la ley”. ¿Cuál es la ley que tendría que haber reglamentado eso?
No, está reglamentado en el Código Penal. Por eso existe la pena accesoria de la inhabilitación permanente. Pero esa reglamentación por vía legal, desde mi punto de vista, choca con el artículo 36.
¿La reglamentación de ese mismo artículo choca con el propio artículo 36?
Exactamente.
Usted mencionaba el caso, por ejemplo, del sistema interamericano. De hecho, los abogados de Cristina Kirchner llevan adelante un trámite allí. Ahora mi pregunta es: a partir de un caso que incluso me tocó personalmente, donde el sistema interamericano ordenó revocar un fallo y esta Corte dijo que el fallo no se revoca, ¿no se generó una especie de jurisprudencia de la Corte Suprema argentina según la cual no obedece la revocación de fallos dispuesta por el sistema interamericano?
Primero, después de ese fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia, que es el caso Ministerio, intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos, revisó la decisión de la Corte Suprema y esta terminó aceptando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo hizo mediante una resolución donde ordenó realizar una anotación marginal en la colección de fallos, señalando que aquella decisión había sido declarada inválida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo cual, primero hay que aclarar esto, porque todo el mundo cree que esa sigue siendo la postura de la Corte. La Corte Suprema de Justicia cambió esa postura.
Por otro lado, nosotros tenemos una ley vigente en Argentina, que es el Código Procesal Penal Federal, que no se aplica en todo el país, pero sí sería aplicable en este caso porque beneficia a la persona.
Establece un recurso de revisión cuando exista una sentencia de la Corte Interamericana o un informe favorable de la Comisión Interamericana o del Comité de Derechos Humanos a favor de una persona que ha recibido una condena penal, que ha agotado los recursos de jurisdicción interna y respecto de la cual el sistema regional o universal considera que se han violado sus derechos humanos, ya sea los previstos en el Pacto de San José de Costa Rica o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Si la expresidenta inició este trámite y eventualmente obtiene una resolución favorable, podría pedir la revisión total de su condena. Ya no sería solamente la extinción de la pena. Sería la revisión integral de la condena y lograr un estado de inocencia, que es lo que ella ha manifestado que persigue como principal objetivo.
¿Y usted coincide con Lonigro respecto de las otras causas que están en trámite y que nada tienen que ver con esta? Eventualmente, dentro de dos años y medio podrían avanzar esas causas. Si la expresidenta lograse que se declarase inconstitucional su inhabilitación o consiguiese una revisión de la condena y esta se extinguiese, ¿las otras dos causas terminarían siendo una espada de Damocles sobre ella? Porque la Corte Suprema, como ha hecho otras veces y no en el caso de Vialidad, podría dejar sin resolver el tema y, por lo tanto, no estar condenada y poder ser candidata, como sucedió con el caso de Carlos Menem.
El caso de Carlos Menem duró mucho más de una década. En el caso de estas dos causas hay que ver cómo evolucionan sincrónicamente. Si al momento en que Cristina Fernández de Kirchner logra, por algún camino, volver a ser candidata, tiene o no una sentencia firme que la vuelva a colocar en situación de inhabilitación en alguna de esas causas.
Eso va a depender del ritmo de esos procesos y del momento en que eventualmente se llegue a una sentencia firme de condena.
Si no se llega a una sentencia firme y por algún camino Cristina Fernández de Kirchner puede ser candidata, no estaría inhibida para ser candidata.
Para que quede inhibida, ¿tiene que estar confirmada por la Corte Suprema o alcanzaría con una condena en segunda instancia?
No, para que esté válida tiene que estar confirmada por la Corte Suprema de Justicia. Una sentencia es firme, y es una sentencia que apenas queda firme e inhibe el derecho político a ser candidato en la medida en que, si uno llegó a la Corte Suprema de Justicia, la Corte Suprema de Justicia se expide; si uno no llegó, queda firme en primera instancia o en segunda instancia, pero si llegó a la Corte, necesita que la Corte Suprema se expida.
Ahora, usted coincidirá conmigo en que los tiempos de la Justicia argentina permiten inferir que hay muchas posibilidades de que dentro de mil días todavía no haya fallo firme en esas dos causas.
Sí. Permiten inferir que eso es lo que probablemente va a suceder.
MV