MODO FONTEVECCHIA
RESPALDO A CFK

Daniel Erbetta: "Hubo muchas irregularidades en el juicio por Vialidad"

El ministro de la Corte Suprema de Santa Fe expresó que el proceso no se ajusta a lo que exige la Constitución Nacional Argentina. Los motivos detrás del fallo condenatorio hacia la vicepresidenta.

Daniel Erbetta
Daniel Erbetta | Captura de Youtube

El especialista en derecho penal, Daniel Erbetta, fue punzante y aseveró que "no puedo imaginar que haya tanta torpeza de parte del órgano acusador", en relación a la sentencia contra Cristina Kirchner. Por su parte, en diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9), aseguró que "un juicio oral nunca puede dejar de ser presencial".

¿Qué opinión le merece el fallo que condenó a Cristina Kirchner?

Hay dos niveles de análisis y uno tiene que ver con algo sobre lo cual puedo pronunciarme, que tiene que ver con la regularidad del proceso que se llevó adelante y no fue ajustado a lo que nuestra Constitución exige. Hubo muchas irregularidades en el juicio por Vialidad.

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No puedo imaginar que haya tanta torpeza de parte del órgano acusador y de los encargados del juzgamiento. En primer lugar, hay un problema grave que se relaciona con el Tribunal. El cuestionamiento de uno de los jueces y la respuesta a uno de esos, con una actitud provocadora, agota sobradamente el escándalo de lo que es el temor fundado.

En segunda instancia, un juicio oral nunca puede dejar de ser presencial. La utilidad de usar Zoom se justifica en una situación extrema como fue la pandemia, por ejemplo. La videollamada es una forma de negar la oralidad y quitarle centralidad a la misma, además de impedir la publicidad del acto del Gobierno y la chance de que el ciudadano participe.

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Las personas pueden participar de dos modos. Una es yendo a la audiencia pública o interviniendo como juez en un Tribunal de Jurados. La otra es que el fiscal no puede introducir prueba, aunque esta no comprometa tanto a los sospechados, porque las conversaciones comprometían a mucha otra gente que era ajena ese juico.

El fiscal tendría la obligación de haber derivado eso para que se investigue y no lo hizo, pero el Tribunal no puede permitir que se incorporen pruebas en un alegato. En tercer lugar, cuando la defensa puntualiza la prueba de descargo, el fiscal tiene la obligación, por el deber de objetividad y de legalidad que rige en cualquier Ministerio Público Fiscal, de hacer una réplica y descalificar la misma.

El fiscal lo que hizo fue decir que habló tan claro en el alegato que no iba a responder ninguna pregunta y el Tribunal debió haber instado a que haga réplica, porque los argumentos que se ponían del otro lado tenían bastante contundencia.

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Es un hecho inédito que un Tribunal dicte una sentencia este martes y fije fecha de fundamentos para dentro de dos meses. En la mayoría de las provincias de Argentina, que tienen sistemas acusatorios, en general el plazo para el fundamento del veredicto son cinco días hábiles y enseguida operan los controles cuando existe un vencimiento de plazo.

Lo llamativo es que nunca vi algo igual. Y que se den algunas alegaciones generales con el fallo, se saque un comunicado para explicarlo y luego se presenten los fundamentos, esto es un hecho inédito en lo que es la oralidad del juicio oral, aunque no lo es porque lo que hicieron es leer expedientes.

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Hubieran sido más inteligentes sosteniendo la asociación ilícita, porque eso si permitiría justificar una parte del veredicto, pero ésta era insostenible. El fallo nos somete a una especie de curiosidad porque estamos hablando con la mayoría de los profesores de derecho penal del país y están todos perplejos.

En cualquiera de los casos o las hipótesis, se debe acreditar cuál fue el aporte concreto en cada uno de los fraudes que integran el plan que da lugar a la administración fraudulenta y, por lo que tengo entendido, no hay una sola firma de Cristina.

BL JL