MODO FONTEVECCHIA
Cautelar por la coparticipación

Eduardo Barcesat: "La Corte desborda su poder"

El jurista caracterizó que el fallo del máximo tribunal se contrapone a la Ley de Presupuesto. De esta forma, el abogado constitucionalista se inclina a opinar que la medida está fuera de lugar y que la recusación que propone el Ejecutivo debería tener curso.

Eduardo Barcesat
Eduardo Barcesat | CEDOC

Eduardo Barcesat opina que “si el Gobierno atiende la decisión de la Corte, quebranta la Ley de Presupuesto”. El abogado constitucionalista opinó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9), que lo que corresponde es un “nuevo pronunciamiento del tribunal, mediante el pedido de revocatoria, con recusación de todos los integrantes del tribunal, porque han intervenido en provocar el entuerto”.

¿Cómo sigue este conflicto entre la Corte y el Poder Ejecutivo Nacional? Interpreto que es muy probable que el organismo rechace las apelaciones del Gobierno Nacional.

Para retomar un poco, lo que interesa es que el gobierno de la Ciudad, frente a un decreto del año 2020 que retoma la alícuota de 1,40% del año 2003, más un plus para cubrir los gastos de la transferencia de las funciones de seguridad, llegando al 2,23%.

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El Gobierno restablece esa pauta, que había sido alterada por Macri, llevándola a 3,75%, y después, ante la protesta de los gobernadores, se redujo a 3,50%, que es la cifra que reclama actualmente Horacio Rodríguez Larreta.

En la acción de fondo, se pretende la declaración de inconstitucionalidad del decreto del presidente Fernández del año 2020 de la ley 27.606, que refrenda ese decreto y establece el pase definitivo de las funciones de seguridad en el área metropolitana por la fuerza creada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Simultáneamente, el Gobierno de la Ciudad promueve una medida cautelar, y aquí cabe aclarar que las medidas cautelares suponen dos requisitos. Primero, urgencia, peligro en la demora. Segundo, similitud del derecho por el que se procede.

La Corte ha tardado dos años para resolver esta segunda acción, la medida cautelar, no la acción de fondo. Que una medida cautelar se dicte dos años después de promovida es para el libro Guinness, y sin que se advierta una modificación de la prestación en los servicios de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene, comparativamente al resto de las provincias, una situación de privilegio en lo que hace a los servicios públicos, etc.

La Corte decidió suspender la ley 27.606, pero se olvidó que desde el año 2020 a la fecha de este pronunciamiento, rige otra ley, mucho más importante, que es la Ley de Presupuesto para el año 2023, donde se fijan las partidas, y fue votada por el Congreso de la Nación.

La doctrina de la Corte, en los buenos tiempos, al menos, ha sido que los fallos deben dictarse acorde al momento de su pronunciamiento. La Corte Suprema no tomó en cuenta que el fallo no contempla la Ley de Presupuesto, que en la jerga se la suele llamar la “ley de leyes”, por su importancia.

Esto, en lógica jurídica, se denomina “situación de predicamento”. Esto se produce cuando alguien obra de tal manera que pone a otro en una situación en la que, haga lo que haga, quebranta un poder jurídico.

Si el Gobierno privilegia la ley de presupuesto, que tiene que seguir aplicando, porque no ha sido objeto de cuestionamiento ni de impugnación judicial, tiene que desatender la decisión de la corte. Si el Gobierno atiende la decisión de la corte, quebranta la ley de presupuesto. La pregunta sería, ¿cuál tiene primacía? ¿a cuál hay que atender?

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Mi respuesta está fundada exclusivamente en la cláusula del artículo 19 de la Constitución Nacional, conocida como “Cláusula del progreso”, que establece que la finalidad de la actividad del Congreso es la de propender a la igualación en las condiciones de existencia de las distintas provincias y regiones que componen el país.

El argumento de la Corte Suprema de que su fallo no perjudica a las provincias es absolutamente falso. El presupuesto atiende a todo el territorio, a las 23 provincias, y no es precisamente la Ciudad de Buenos Aires el sector más precarizado en materia de obra pública, sino que son las provincias las que padecen privaciones por limitaciones presupuestarias.

Quiérase o no, al haberse establecido una alícuota mayor en beneficio exclusivo de la ciudad más rica del país, eso va en detrimento de las provincias, de ahí la queja de los gobernadores, que además no han sido oídos en este proceso. Lo cual correspondía legalmente y está incluído en el Código Penal bajo la figura del “tercero interesado”.

La corte acaba de perpetrar un perjuicio a las provincias, que además lesiona la “cláusula del progreso”, que se mejoró en la reforma del ‘94 y es motivo de elogios en la doctrina constitucional. 

Por lo tanto, me inclino categóricamente a que el Gobierno debe cumplir la Ley de Presupuesto, y el artículo 75 inciso 19 de la Constitución, y no perjudicar a las provincias en lo que sería una obediencia ciega a un fallo que trasciende la categoría de “sentencia arbitraria”, para calificarse como “sentencia absurda”.

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Además, como toda medida cautelar, es provisoria, y puede caer en algunos meses. Y para que caiga, hay que establecer un nuevo pronunciamiento del tribunal, mediante el pedido de revocatoria, con recusación de todos los integrantes del tribunal, porque han intervenido en provocar el entuerto, por lo tanto han prejuzgado y no pueden resolver sobre el fondo de la cuestión ni sobre el recurso de revocatoria.

Esta corte se integra mediante sorteo informático, definiendo cinco integrantes, y esperemos que sea público, porque si no empiezan las sospechas entre los presidentes de las cámaras federales de todo el territorio de la Nación Argentina.

Ese tribunal debería ingresar al fondo de la cuestión y terminar con este entuerto rápidamente, ya sea privilegiando las posturas de las leyes nacionales, o bien, privilegiando este inopinable fallo de la corte suprema actual.

¿Podría pasar que la Corte se negara a dar curso a la revocatoria y a convocar a ese nuevo tribunal para que la evalúe?

Podría pasar, y sería un conflicto de intereses ya desatado. En materia de derecho no hay verdades absolutas, pero lo que corresponde hacer es lo que mencioné anteriormente.

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¿Cómo imagina usted que se podría resolver en ese caso?

Creo que se podría ir a juicio político con el mecanismo que prevee la Constitución, con intervención de las Cámaras de Diputados y Senadores, que son las que evalúan y, la segunda, confirma si remueve de sus cargos a los jueces.

Pero el oficialismo no cuenta con los votos para llevar adelante esa acción.

Yo tengo una experiencia. La de tramitar más de cinco mil hábeas corpus en la época de la dictadura militar. Los periodistas siempre me decían, “usted para qué hace esto si le van a decir que no”, y mi respuesta era, y lo es ahora, “yo digo y hago lo que debe ser hecho”, porque el derecho es una categoría del deber ser.

Comparto plenamente lo que usted está diciendo, simplemente trato de imaginar fácticamente en distintos escenarios de lo que resulta más probable, y qué elementos jurídicos puede haber en esa disputa. Un jurista hablaba de la posibilidad de que la Ciudad genere embargos al Gobierno ¿Eso usted lo ve posible jurídicamente?

Sinceramente no lo creo. Al Estado no se lo puede compeler por vías de hecho. No creo que ni el Banco Central ni el Banco Nación, estando vigente una resolución pendiente tanto de la recusación como la revocatoria. Aunque podría ocurrir.

La Corte desborda su poder. Esto sucede cuando alguna autoridad con legitimidad de origen, como la Corte Suprema, desborda sus incumbencias constitucionales para apropiar los otros poderes, con lo que la Constitución deja de regir en la misma medida.

FM PAR