Modo Fontevecchia, por +Perfil, Radio Perfil (AM 1190), entrevistó al contador y especialista en materia tributaria Guillermo Poch, quien analizó el impacto de los impuestos sobre el costo del crédito y explicó por qué la presión tributaria sobre la actividad financiera puede elevar significativamente las tasas de interés. En ese sentido, señaló que hasta un 77% de la tasa de interés de un crédito puede explicarse por componentes tributarios.
Durante la entrevista, Poch también analizó el régimen de inocencia fiscal y sus diferencias con un blanqueo tradicional. El especialista advirtió sobre las dificultades para comunicar la herramienta y sostuvo que, si el objetivo es incorporar fondos no declarados al circuito formal, el mecanismo podría no alcanzar la adhesión esperada, en parte por las restricciones que dejó el último blanqueo y que dificultan la implementación de uno nuevo.
Guillermo Poch es contador público, graduado por la UBA, y magíster en Finanzas y Derecho Tributario por la Universidad de Belgrano. Es profesor de la maestría de Tributación en la Universidad de Buenos Aires y codirige la Diplomatura de Planificación Tributaria Nacional e Internacional de la Universidad Austral. Su trayectoria profesional destaca por su enfoque en la consultoría tributaria local e internacional, las finanzas corporativas y la estructuración de operaciones para directivos y empresas. Es miembro activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
Guillermo, muy buenos días. Jorge Fontevecchia lo saluda. En un análisis suyo marcaba que hasta el 77% de la tasa de interés de un crédito se explica por un componente impositivo. ¿Nos podría contar, de la manera más didáctica, cómo es que, podríamos decir, tres cuartas partes de la tasa de interés va a cuestiones tributarias?
Así es, Jorge. La presión tributaria en Argentina, en general, es alta. La parte financiera, sobre todo, está bastante castigada por los costos tributarios. Uno de los más importantes es el costo que tienen los impuestos sobre los ingresos de la tasa de interés. Ingresos Brutos, cuya tasa llega a un 9%, y después también, en ese costo tributario, aparecen a veces regímenes de recaudación u otros tipos de costos tributarios. En líneas generales, Argentina, como dije anteriormente, penaliza la actividad financiera a través de los impuestos. Como que se intenta buscar una recaudación más alta de lo que puede ser en otro tipo de actividades, y eso deriva en esto que estábamos comentando, que se convierte en que un costo importante en un préstamo, además de la tasa de interés, es el componente tributario.
¿Pero cómo se llega del 9% al 77%? O sea, que era un 21% de IVA, no sé. ¿Nos podría hacer un análisis más o menos de los más importantes que lo llevan a tres cuartas partes del valor de la tasa?
Claro. O sea, nosotros, ahí hay que entender que uno tiene, primero, un impuesto sobre los ingresos brutos. Después tenemos, como bien decía Jorge, un 21% de tasa en lo que viene a ser ingresos brutos, y después también, a su vez, el impuesto sobre los ingresos brutos en la última etapa es el 9%. Pero si uno hace un análisis, el impuesto sobre los ingresos brutos se va acumulando etapa tras etapa. Después aparecen muchas veces otros impuestos, otros costos tributarios, como puede ser impuestos sobre operaciones financieras, que es el impuesto de sellos, que también tiene un sobrecosto. Entonces, esa acumulación de tasas que también termina dando ese componente financiero dentro de la tasa. Es una acumulación de conceptos tributarios.
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Luego, otro de los temas de especialidad suya, Guillermo, es el tema de inocencia fiscal. ¿Cómo cambia esto en la relación diaria entre el fisco y los contribuyentes? ¿Cuál es su propia perspectiva de hasta qué punto va a funcionar y cuáles son sus claros y oscuros?
Me parece un régimen interesante. Hay que, para mí, desde un punto de vista público, hay que desnaturalizar ese vínculo que hay entre evasor y aquel que se acoge al régimen de inocencia fiscal. Son dos cuestiones distintas. Me parece que se lo está abordando mal, el tema. Claramente, al régimen lo que intenta es simplificar la liquidación y también tiene otro propósito, que es el ingreso de fondos no declarados por parte de un universo de contribuyentes. Hoy en día, con el proyecto, de alguna manera, se está tratando de trabajar, me parece, desde el punto de vista de la opinión pública, de decir: bueno, los funcionarios públicos no pueden ingresar a este régimen, producto de algo que se discutió de un sujeto en particular que ingresó en el régimen y trajo mucho ruido y no benefició a la herramienta o a este beneficio. El beneficio que daba la norma de simplificar esa liquidación del impuesto a las ganancias. Este nuevo proyecto trae otras situaciones que me parece que le dan un poco más de tranquilidad al contribuyente, de que si hubiese una opinión distinta con el fisco, estaría esa posibilidad de discutirlo o ir a una rectificativa sin que se caigan los beneficios del régimen. Esa suerte de que, si hoy se sancionaría la norma conforme está, que se deban ingresar esos fondos en el circuito bursátil o financiero, me parece otra cuestión importante. Y también me parece que no hubo un acogimiento pleno a lo que estaba esperando el fisco, de que tienen que abrir el universo de contribuyentes, porque hoy se quitarían el monto de ingresos y de patrimonio que antes los excluían. Entonces me parece que desde ese lugar es un punto que pone de manifiesto que tal vez no tuvo la adhesión necesaria y ni justificativo ni explicación. Puede estar derivada de que la gente, cuando se habla de ponerle de manifiesto al fisco, está acostumbrada a un sinceramiento fiscal, un blanqueo, no una norma que logra algo muy similar a un blanqueo a través de eliminación de presunciones en la ley de procedimiento tributario. Es muy difícil explicárselo al ciudadano de a pie para que se acoja al régimen cuando se intenta ingresar, de alguna manera, fondos dentro del circuito formal. Como que resulta difícil explicarlo, decirle: “Che, ¿cómo opera esto?”. Y, bueno, la cuestión es: mirá, se elimina una presunción en la ley de procedimientos tributarios y, si el fisco encuentra montos que vos no los tuviste declarados, no puede sospecharlo, tiene que ir a buscar. Muy complejo de explicar. Me parece que si lo que se estaba buscando era el ingreso de fondos al circuito, nuevo blanqueo. Y después ahí hay que eliminarlo. Y también hay que dirimir que el último blanqueo tenía esa imposibilidad de las personas de volver a ingresar un blanqueo por el término de 10 años. Me parece que esa norma fue la que hoy está complicando la posibilidad de ingresar o poner de manifiesto, o de tratar de que entre en vigor un nuevo blanqueo.
Guillermo Poch, muchísimas gracias. Nos mantendremos en contacto. Un fuerte abrazo.
Por favor, Jorge, y a disposición.
De la misma manera.
LMM/MSS