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A más de una década del acuartelamiento, sobreseyeron a 6 policías acusados de sedición en Chaco

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó el sobreseimiento de 6 ex agentes acusados de sedición por el alzamiento policial que derivó en saqueos y dos muertes. La decisión se basó en la prescripción de la acción penal.

Acuartelamiento en Chaco
Acuartelamiento en Chaco | Archivo

A más de una década de uno de los episodios más violentos de la historia reciente del Chaco, la Justicia federal resolvió cerrar sin juicio la causa por la revuelta policial de 2013. El Tribunal Oral Federal de Resistencia dispuso el sobreseimiento de seis ex policías acusados por el delito de sedición, al considerar que la acción penal se extinguió por el paso del tiempo.

El expediente se originó tras el acuartelamiento policial de diciembre de 2013, cuando efectivos de la Policía del Chaco abandonaron sus funciones en medio de un reclamo salarial. La medida dejó zonas liberadas en distintos puntos de la provincia, lo que derivó en una escalada de violencia.

Durante esos días se registraron decenas de saqueos, comercios cerrados y enfrentamientos, en un contexto de ausencia de seguridad. El saldo fue grave: murieron Ricardo Romero y el subcomisario Cristian Vera, en medio del caos.

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Quiénes eran los acusados y por qué delito

En la causa estaban imputados Juan Ramón Cantero, Miguel Ángel Ramírez, Ricardo Omar Maciel, Carina Soledad Chas, Jorge Mario Duarte y Hermindo Ángel Ramón Vivero, acusados como autores del delito de sedición, contemplado en el artículo 230 del Código Penal.

La investigación llegó recién en 2023 a instancia de juicio oral, casi diez años después de los hechos, lo que terminó siendo determinante para el desenlace.

El argumento clave: la prescripción

Durante la audiencia preliminar, las defensas solicitaron la prescripción de la acción penal, al sostener que había transcurrido un plazo superior al máximo de la pena prevista para el delito (cuatro años).

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El tribunal, integrado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Jorge Bosch y Osvaldo Alberto Facciano, hizo lugar al planteo y concluyó que no hubo actos que interrumpieran ese plazo, como nuevos delitos o avances procesales significativos.

Además, se tuvo en cuenta que los imputados habían sido cesanteados entre 2015 y 2019, lo que reactivó el cómputo de los plazos legales.

La postura fiscal y el rechazo del Tribunal

El Ministerio Público Fiscal se opuso al cierre del caso y pidió que la causa llegue a juicio, al considerar la gravedad institucional de los hechos y la condición de funcionarios públicos de los acusados.

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Sin embargo, el Tribunal rechazó ese planteo y sostuvo que la relevancia del caso no puede modificar la aplicación de la ley. En su resolución, remarcó la necesidad de respetar el principio de legalidad y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Con esta decisión, la Justicia declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento total y definitivo de los seis imputados, sin imposición de costas. En la práctica, esto implica que no habrá juicio ni posibilidad de avanzar con condenas.