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Baja de la edad de imputabilidad: un juez cuestionó el encierro y negó una “puerta giratoria”

Gonzalo García Veritá, magistrado especializado en Niñez y Adolescencia de Chaco, analizó el nuevo régimen que alcanza penalmente a jóvenes desde los 14 años.

Régimen Penal Juvenil
Régimen Penal Juvenil | Stock

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, que redujo de 16 a 14 años la edad desde la cual un adolescente puede ser responsabilizado penalmente en la Argentina, abrió una nueva etapa en la discusión sobre cómo debe responder el Estado frente al delito juvenil. Desde Chaco, un juez especializado puso reparos al peso que adquiere el encierro dentro de ese debate y rechazó la idea de que exista una “puerta giratoria” para menores.

Se trata de Gonzalo García Veritá, juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, quien sostuvo que la reforma no solamente amplió hacia abajo la franja etaria alcanzada por el sistema penal, sino también el universo de conductas que pueden ser investigadas bajo el nuevo régimen.

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y entró en vigencia 180 días después, el 5 de septiembre. El Gobierno nacional reglamentó la norma mediante el Decreto 875/2026, publicado este lunes 7 de septiembre. La legislación alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 por hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

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Un cambio que va más allá de bajar la edad de imputabilidad

“Es una doble ampliación: una ampliación por edad y otra por materia”, explicó García Veritá en una entrevista con Radio Libertad. Hasta la reforma, el régimen vigente desde 1980 establecía otro umbral de punibilidad y distintas restricciones según la gravedad de los delitos.

Para el magistrado, uno de los puntos que debería formar parte de la discusión pública es qué consecuencias puede tener recurrir al derecho penal frente a conflictos protagonizados por adolescentes. “Esto significa criminalizar a un momento, a una franja de edad donde las personas estamos aprendiendo a convivir en sociedad”, sostuvo.

La nueva legislación, sin embargo, no establece únicamente penas de encierro. Contempla alternativas como servicios comunitarios, reparación del daño, prohibiciones de acercamiento, monitoreo electrónico y medidas educativas o terapéuticas. Para determinados delitos de menor escala penal, incluso dispone el reemplazo de la prisión por otras sanciones.

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García Veritá remarcó que diferenciar el grado de madurez de un adolescente del de una persona adulta no equivale a desconocer a las víctimas ni justificar un delito. “Queremos que no vuelvan a hacerlo. Ese es nuestro desafío. Ese es nuestro trabajo”, señaló.

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El juez puso como ejemplo la experiencia chaqueña para cuestionar algunas afirmaciones instaladas alrededor de la delincuencia adolescente. Según estadísticas de UNICEF correspondientes a 2024 que citó durante la entrevista, 162 adolescentes estuvieron vinculados con investigaciones penales en Chaco, dentro de 168 causas.

El 58,3% de esas investigaciones estuvo relacionado con delitos contra la propiedad. A partir de esa realidad, García Veritá propuso discutir qué respuesta estatal ofrece mayores posibilidades de evitar una reincidencia: el ingreso de un adolescente a un lugar de detención o su continuidad en ámbitos educativos, deportivos y de acompañamiento social.

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En ese contexto rechazó de manera terminante la existencia de una supuesta “puerta giratoria penal juvenil”. “Eso no existe, definitivamente no existe”, afirmó. Y planteó otra pregunta sobre el efecto de las políticas de encierro: “¿Qué aprende un adolescente de 14 años en una cárcel?”.

Chaco, una provincia con Justicia Penal Juvenil especializada

El escenario chaqueño presenta además una particularidad frente al cambio nacional. La provincia cuenta desde 2019 con un procedimiento específico para adolescentes y, según García Veritá, 13 de los 18 jueces de Niñez, Adolescencia y Familia también ejercen funciones como jueces penales juveniles.

El sistema prevé además la intervención de defensores y fiscales especializados y equipos interdisciplinarios integrados por profesionales de psicología, trabajo social, psicopedagogía y medicina. Cuando un adolescente queda involucrado en una causa, esas evaluaciones pueden derivar en medidas vinculadas con escolarización, tratamientos terapéuticos o abordajes de consumos problemáticos, además de las respuestas estrictamente judiciales.

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La propia Ley 27.801 establece que jueces, fiscales, defensores y organismos que intervengan en estos procesos deben contar con capacitación especializada en adolescentes en conflicto con la ley penal e invita a las provincias a adecuar sus procedimientos a los principios del nuevo régimen.

Para García Veritá, la discusión no debería limitarse entonces a determinar a partir de qué edad una persona puede ser castigada. El interrogante central, planteó, es qué intervención consigue que un adolescente que cometió un delito no vuelva a hacerlo. Una discusión que, con la nueva ley ya vigente, dejará de ser solamente legislativa para trasladarse a los tribunales y a los sistemas de protección de cada provincia.