La Justicia correntina dictó una pena de 25 años de prisión de cumplimiento efectivo para Osvaldo David Medina, por los hechos de violencia ocurridos en abril de 2024 en la localidad de San Cosme.
Hallaron en Rosario el cuerpo de Caren Ojeda, la gendarme correntina desaparecida en el río Paraná
El Tribunal de Juicio Colegiado, presidido por la doctora Rosa Elizabeth Ascona, e integrado por los vocales doctor Héctor Ariel Gustavo Azcona y doctor Román Facundo Esquivel, encontró culpable a Medina de dos delitos graves:
-
Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego (víctima: Alfredo Javier Armando Molina, hijo del ex Jefe de Policía).
-
Homicidio en Grado de Tentativa Agravado por el Vínculo y en Contexto de Violencia de Género y Uso de Arma de Fuego (víctima: Bárbara Romero, su ex pareja).
Los fundamentos completos de la sentencia se darán a conocer en el plazo de cinco días.
La Justicia descartó la "emoción violenta"
El debate penal se centró en si Medina actuó con intención o bajo un estado de emoción violenta, tal como lo planteó su defensa. El Tribunal, al dar lectura al veredicto, descartó esta atenuante.
La jueza Ascona explicó que el Tribunal valoró el testimonio de profesionales de la salud mental, quienes coincidieron en que para aplicar la emoción violenta el hecho debía ser "sorpresivo", una condición que no se verificó en este caso, ya que la situación que desencadenó el ataque “era conocida por todas las partes”.
“Acá no podemos juzgar cómo las personas deben tener sus relaciones porque eso no es un delito y es propio de la vida de cada persona”, afirmó la magistrada, separando la vida privada de la valoración penal.
Agravantes ponderados por el Tribunal
La Fiscalía, a cargo de María Lucrecia Troia Quirch, había solicitado la pena máxima de treinta años, argumentando que la única motivación de Medina fue el "control y dominación que quería tener sobre Bárbara Romero". La querella, que representa a las víctimas, acompañó este pedido.
Cúneo Libarona presentó el nuevo Código Procesal en Corrientes: los principales cambios
Al imponer la pena de 25 años, el Tribunal ponderó varios agravantes, entre los que se destacaron:
-
La condición de funcionario policial del acusado.
-
La gravedad del hecho al "quitar la vida a una persona y dañar a otra".
-
La situación de total indefensión en la que se encontraban las víctimas al momento del ataque.
-
El uso de un arma de fuego para perpetrar el ataque.
Como único atenuante, el Tribunal valoró que Medina no posee antecedentes penales y que colaboró con la investigación.