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Corrientes: un proyecto de ley busca poner fin a los "embargos encubiertos" de los bancos sobre los salarios

La iniciativa surge tras fallos judiciales que cuestionaron al Banco de Corrientes por debitar saldos de tarjetas antes del vencimiento. El proyecto apunta a proteger la liquidez de los empleados públicos y garantizar su derecho a elegir la modalidad de pago.

tarjeta de crédito corrientes
El proyecto fue presentado por diputados de la oposición. | Archivo.

En la provincia de Corrientes, el manejo de las cuentas sueldo de los agentes estatales quedó en el centro del debate legislativo. Un proyecto de ley, impulsado por los diputados de ECO Cecilia Gortari, Emiliano Fernández y Gustavo Canteros, busca establecer condiciones mínimas de protección para la disponibilidad del salario frente a prácticas bancarias calificadas como abusivas.

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La norma apunta directamente al Banco de Corrientes S.A. y a cualquier entidad que actúe como agente financiero del Estado provincial.

El precedente de los "embargos encubiertos"

El fundamento principal del proyecto radica en una práctica sistemática documentada: el débito automático del saldo total de la tarjeta de crédito desde las cuentas sueldo apenas se acreditan los haberes, incluso antes de la fecha de vencimiento del resumen. Esta maniobra priva al trabajador de su liquidez y de la posibilidad de decidir cómo administrar sus obligaciones financieras.

La justicia ya marcó límites claros a este accionar. En marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 6 de Corrientes ordenó el cese de estas prácticas al considerar que la autorización contractual es para debitar al vencimiento y no antes.

Otro fallo de 2024, emitido en Paso de los Libres, fue más allá y calificó la situación como un “embargo encubierto”, declarando nula la cláusula de irrevocabilidad del débito.

Según los considerandos del proyecto, un banco que debita el 100% del sueldo produce un efecto más gravoso que un embargo judicial, el cual, por ley, solo puede afectar una parte del excedente del salario mínimo.

"El Banco de Corrientes no puede descontarte los saldos de la tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento, tampoco puede descontarte los montos totales sin tu autorización", dijo la diputada Gortari.

Las nuevas obligaciones para las entidades financieras

De convertirse en ley, los bancos tendrán prohibido ejecutar débitos anticipados sobre las cuentas sueldo, a menos que exista una instrucción expresa y documentada del titular para ese período específico.

Entre los puntos más destacados del régimen se encuentran:

  • Consentimiento calificado: la adhesión al débito automático deberá ser expresa, informada y revocable, eliminando las cláusulas "enterradas" en contratos de adhesión.
  • Derecho a la elección: las entidades deberán ofrecer opciones claras: no adherir, debitar el pago mínimo o el total. En caso de silencio del cliente, la opción por defecto será la no adhesión.
  • Garantías de control: se refuerza el derecho al stop debit (hasta el día hábil anterior al vencimiento) y a la reversión de débitos ya ejecutados dentro de los 30 días, con devolución del dinero en 72 horas hábiles.

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Protección del carácter alimentario del salario

El proyecto subraya que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y su familia, poseyendo una función alimentaria protegida por la Constitución y la Ley de Contrato de Trabajo.

"El Estado provincial debe fijar las condiciones que impidan que su propio agente financiero vacíe las cuentas sueldo de quienes él mismo paga", sostiene el texto de la diputada Gortari.

La autoridad de aplicación será el organismo provincial de defensa del consumidor, encargado de vigilar el cumplimiento y aplicar sanciones que van desde apercibimientos hasta multas y la restitución inmediata de los fondos con sus respectivos intereses. Las entidades financieras tendrán un plazo de 30 días para adecuar sus sistemas una vez promulgada la ley.