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Fallo en Corrientes: nuevos dueños deberán pagar indemnizaciones de empleados anteriores

El Superior Tribunal de Justicia dictó una sentencia que busca frenar el "vaciamiento" de empresas. La Corte Provincial habilitó que un trabajador cobre su crédito laboral extendiendo la condena a quien continuó la explotación del negocio.

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El STJ de Corrientes habilita cobrar indemnizaciones a nuevos dueños de empresas. | Poder Judicial.

La Justicia de Corrientes dio un paso decisivo para garantizar el cobro de indemnizaciones laborales y evitar que las maniobras fraudulentas de cambio de firma impidan a los trabajadores percibir sus haberes. A través del fallo n° 33/26, el máximo tribunal de la provincia estableció que, si una unidad productiva cambia de manos pero mantiene la actividad, el nuevo responsable debe hacerse cargo de las deudas legales reconocidas.

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El caso se originó cuando un empleado de un hospedaje, tras ganar un juicio por créditos indemnizatorios, se encontró con que su empleador original había dejado de explotar el negocio.

En su lugar, un tercero asumió el funcionamiento del establecimiento. Ante la imposibilidad de cobro, el trabajador solicitó extender la condena al nuevo titular en la etapa de ejecución, planteo que llegó hasta el STJ tras ser revocado por la Cámara de Apelaciones de Goya.

Prioridad a la "eficacia de la sentencia"

Los integrantes del Superior Tribunal descartaron una interpretación puramente formalista del proceso. Según el fallo, lo relevante no es la identidad del empleador inicial, sino la persistencia de la unidad productiva.

Los jueces argumentaron que obligar al trabajador a iniciar un nuevo juicio ordinario contra el continuador de la actividad sería una carga innecesaria que frustraría derechos ya reconocidos.

Respecto al derecho de defensa del nuevo dueño, el tribunal consideró que no hubo afectación, ya que el tercero fue citado, pudo contestar el planteo y ofrecer pruebas durante el incidente de ejecución.

Contra el "vaciamiento" empresario

En su voto, el doctor Fernando Augusto Niz advirtió sobre la frecuencia de estas maniobras en el ámbito laboral. “La cuestión no es menor si se tiene en cuenta la innumerable cantidad de causas en las que los trasvasamientos y vaciamientos empresarios se producen luego de iniciada la demanda e incluso precisamente por motivo de un juicio en particular”, señaló.

El STJ reforzó su decisión con los siguientes puntos clave:

  • Continuidad de la explotación: Si el negocio sigue funcionando, la responsabilidad se traslada al nuevo operador.

  • Lucha contra el fraude: Se busca evitar estrategias donde el condenado busca la "muerte de hecho" de la persona jurídica para no pagar.

  • Sentencia firme: La ejecución no puede ser una instancia que frustre el cobro de un crédito ya reconocido por la justicia.

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Mayorías en los tribunales

Por su parte, el ministro doctor Eduardo Panseri reiteró su postura doctrinaria sobre el funcionamiento de los cuerpos colegiados, señalando que las Cámaras de Apelaciones deben constituirse con al menos dos de sus miembros para que sus pronunciamientos posean validez legal.

Con esta resolución, se confirma la decisión de primera instancia, imponiendo las costas al nuevo dueño y sentando un precedente fundamental para la seguridad jurídica de los trabajadores en toda la provincia.