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Ley de Tierras

Gil Domínguez sobre el nuevo fallo de la Corte: "Que el árbol no tape el bosque"

El constitucionalista sostuvo que la sentencia en la causa Asociación Civil Árbol de Pie "demuestra que el fallo dispuesto en la causa “CECIM” fue arbitrario, dogmático y generó una objetiva situación de gravedad institucional".

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista | Diputados

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que “la sentencia dictada por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrada por conjueces en la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros” a través de un trámite inédito demuestra que el fallo dispuesto en la causa “CECIM” fue arbitrario, dogmático y generó una objetiva situación de gravedad institucional”.

Además consideró que ese fallo “implicó un total desapego al orden constitucional argentino, y especialmente, a la reforma constitucional de 1994 en lo atinente a los derechos colectivos”.

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Fallo de la Corte Suprema

“¿Cómo es posible negar legitimación procesal colectiva a ex combatientes de Malvinas para defender la soberanía territorial ante la derogación de la ley de tierras rurales, y a la vez, reconocerla para defender la tutela del ambiente frente al mismo objeto de impugnación? La incoherencia es total”, sostuvo en una publicación de “X” titulada “Que el árbol no tape el bosque”.

“Una Corte Suprema de Justicia se legitima democráticamente por la autoridad y coherencia de sus argumentos. Esta integración no tiene la más mínima legitimidad democrática argumental frente a gran parte de la sociedad argentina”, cuestionó.

Además señaló que “una vez más esta integración del tribunal se alinea con las necesidades políticas del actual gobierno dictando una cautelar interina que disminuye notablemente el debate sobre la validez del Decreto 70/2023 en la Cámara de Diputados”.

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“Esto no termina acá”

“Esto no termina acá. El Programa de Ciudadanía por Inversión sostenido por otro DNU inconstitucional y nulo es tan dañino como la derogación de la ley de tierras rurales y, dentro de la lógica expuesta por la CSJN, nadie tendría legitimación procesal para impugnarlo (salvo quizás que se alegue la afectación del ambiente)”, argumentó el letrado.

“Por último, con todas las profundas diferencias que tengo con Carlos F. Rosenkrantz desde que lo enfrentaba como abogado de la contraparte debo reconocer que es el único coherente y que se la banca en serio”, cerró Gil Domínguez.