A menos de 6 días de las elecciones municipales simultáneas con los comicios nacionales del 26 de octubre, la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes emitió el Acta N° 62, en la que rechaza "en todos sus términos" la presentación del Municipio de Esquina y ratifica un saldo de deuda de $12.398.000 por gastos logísticos y técnicos del proceso electoral.
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La Junta, integrada por María Eugenia Herrero, María Beatriz Benítez y presidida por Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, consideró "extemporánea, improcedente y carente de fundamento jurídico" la objeción presentada por el Asesor Legal del Municipio de Esquina el 17 de octubre.
Los costos de la Boleta Única y los gastos cuestionados
El conflicto se originó por el presupuesto aprobado por la Junta para la organización de los comicios. El Municipio de Esquina cuestionó tres puntos centrales:
1. Costo de la BUP: consideraron excesivo el costo de impresión de las boletas únicas de papel (BUP) en comparación con otras jurisdicciones.
2. Padrones de detenidos: objetaron la inclusión de los gastos correspondientes a los padrones de electores privados de libertad, alegando que estos debían ser asumidos por la autoridad nacional.
3. Gastos generales: reclamaron la falta de discriminación de los conceptos de "refrigerio" y "gastos generales".
La respuesta de la Junta Electoral y la amenaza de conflicto
La Junta Electoral explicó que el presupuesto fue oportunamente aprobado, notificado y reformulado en base a disposiciones de la Cámara Nacional Electoral. Además, recordó que el proceso está en su etapa final, por lo que resulta "manifiestamente inoportuno" reabrir el debate presupuestario.
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En su resolución, el organismo provincial sostuvo sus argumentos:
- Impresión de boletas: afirmó que los costos están plenamente justificados, ya que se basan en los estándares técnicos de seguridad exigidos para el modelo BUP, cuya ejecución y control es exclusivo de la Junta Electoral Nacional.
- Padrones de detenidos: destacó que, conforme a la Ley Provincial N° 5894/09, la imputación de los votos de los electores detenidos se realiza a las categorías municipales, y el Municipio debe garantizar la documentación necesaria.
- Centro de cómputos (SuSTI): el servicio para el escrutinio provisorio y definitivo es una actividad esencial y continua de competencia provincial que no está cubierta por las excepciones de la Cámara Nacional Electoral.
- Gastos generales: estos rubros responden a erogaciones propias del proceso (logística, personal eventual, comunicaciones) y están sujetos a rendición y control por los organismos competentes.
La resolución final del organismo fue ratificar el monto de $12.398.000 pendiente de pago y ordenar su cancelación de manera inmediata, bajo el apercibimiento de iniciar un procedimiento de conflicto de poderes a fin de obtener el cobro correspondiente.