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CURUZÚ CUATIÁ

Padre con plazo fijo y departamentos se negaba a pagar alimentos: el duro fallo en Corrientes

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Curuzú Cuatiá fijó un monto equivalente a 1,5 salarios mínimos y ordenó brindar cobertura social, priorizando el Interés Superior del Niño y su nivel de vida real sobre los ingresos declarados.

cuota alimentaria en corrientes
El fallo fue del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Curuzú Cuatiá. | Gentileza.

Un fallo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad correntina de Curuzú Cuatiá sentó un precedente relevante en materia de cuotas alimentarias, al determinar que el Monotributo no constituye un parámetro vinculante ni excluyente para fijar el monto de manutención.

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La titular del Juzgado, la doctora María Susana Galeano, rechazó el planteo de un padre que alegaba que la cuota superaba su capacidad económica real, basándose en su inscripción en la Categoría A del Monotributo como abogado independiente.

La jueza fijó la cuota alimentaria a favor de un niño en un monto equivalente a un salario y medio mínimo, vital y móvil (SMVM), además de ordenar al padre que brinde una obra social a su hijo.

El nivel de vida real por sobre la categoría fiscal

La magistrada apeló a una valoración amplia de la prueba y los testimonios para rechazar el tope del Monotributo. Observó que el nivel de vida real y la capacidad de ahorro del progenitor eran los aspectos cruciales para determinar la obligación.

El padre argumentó tener haberes fluctuantes y una capacidad limitada, mientras que la madre era estudiante, vivía con su progenitora y carecía de cobertura médica.

La investigación del Juzgado, pese a que los informes registrales no indicaban propiedades o automotores a nombre del demandado, se basó en declaraciones testimoniales que coincidieron en que el padre:

  • Era propietario de un complejo de 12 departamentos en la ciudad, por los que percibía rentas.

  • Tenía un plazo fijo en dólares.

La jueza Galeano reafirmó así que una categoría fiscal baja no puede constituir una excusa para reclamar valores que no se condicen con el nivel de vida real del progenitor y la necesidad de cubrir las necesidades del menor.

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El fallo, que fue confirmado posteriormente por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá y el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ratificó que el incremento entre la cuota provisoria y la definitiva fue una adecuación racional a las necesidades del niño de tres años y al contexto inflacionario.

“Los progenitores no pueden excusarse invocando falta de trabajo o ingresos insuficientes, a menos que se deba a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables,” sostuvo la jueza.