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8 puntos claves de la reforma laboral en la nueva versión de la Ley Bases

Repaso de las modificaciones más sustanciales que propone la versión final del capitulo de la Reforma Laboral que se incluye en la versión de la última Ley Bases que comienza a tratarse en Diputados.

Despidos
Despidos | Agencia Shutterstock

El oficialismo logró que la Ley Bases en su versión modificada, consiga dictamen para ser tratada en el recinto del Congreso de la Nación. A pesar de que el radicalismo había presentado un proyecto que parecía ser el punto de acuerdo, en la versión final de la reforma laboral el oficialismo introdujo modificaciones que pueden llegar a general algún tipo de dinámica no esperada en el debate.

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A continuación, hago un repaso de las modificaciones más sustanciales que propone la versión final del capitulo de la Reforma Laboral.

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1. Eliminación de indemnizaciones por trabajo no registrado.

La nueva versión de la Ley Bases, vuelve a la versión original del DNU 70/23 ya que propone la eliminación de indemnización especial por trabajo no registrado

El proyecto del radicalismo proponía una atenuación en el cálculo de estas indemnizaciones que penan el trabajo informal, pasando a ser de 1 mes por cada año de falta de registro, lo que en la práctica implica la duplicación de la indemnización por antigüedad.

El proyecto con las modificaciones introducidas por la Libertad Avanza, elimina las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 por trabajo no registrado y/o deficientemente registrado.

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Tambien se elimina el artículo primero de la Ley Nacional de Indemnizaciones, que penaba a los empleadores que despedían a sus trabajadores deficientemente registrados, cuando el trabajador despedido reclamaba su correcto registro.

Esta reforma en la práctica va a generar muchos problemas, ya que al derogarse las leyes que ordenan consecuencias jurídicas para los que defraudan el orden publico laboral no registrando sus trabajadores, muchos empleadores que sí cumplen, optaran por mantener sin registro a sus trabajadores, ya que no podrán competir con aquellos que luego de esta norma no los registren.

Despidos

Al no haber una penalidad, las cargas sociales y contribuciones que solventan las jubilaciones, ART, y Obra Social de los trabajadores empezaran a ser vistas por los empresarios como un costo a evitar sin asumir ningún tipo de consecuencia.

2. Eliminación de indemnización especial por falta de pago oportuno de indemnizaciones.

La nueva versión de la Ley Bases, elimina la indemnización especial que se genera cuando el trabajador es obligado en procura de recibir el pago de sus salarios, e indemnizaciones a iniciar acciones judiciales.

En la actualidad, esta indemnización se encuentra tarifada en un incremento de un 50% de los conceptos de Antigüedad, Preaviso e integración.

De aprobarse la Ley Bases, no habrá consecuencias por no pagar las indemnizaciones lo que aumentará la conflictividad, en tanto muchos empleadores solo abonaran cuando los trabajadores reclamaren judicialmente.

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Lo que en la actualidad se genera de forma automática para evitar el agravante indemnizatorio, pasará a ser una practica que se abonará solo a petición de parte.

3. Disminución de indemnización por registro parcial de la jornada de trabajo.

Esta falta muy habitual en la registración, consiste en evadir el pago de cargas y contribuciones al SUSS a través del registro parcial del trabajador que en los hechos cumple una jornada efectiva de carácter completo.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo registrado en jornada parcial cuando se cumple jornada completa como proponía el DNU 70/23, se pasa a la disminución del calculo que respondería a medio mes por cada año de fraude en la registración parcial del vínculo.

Así sería el cálculo:

Con la ley vigente se calcula de la siguiente manera:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000

Con la reforma propuesta por el radicalismo, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría media remuneración por cada año de falta de registro:

$1.000.000/2 = Media Remuneración $500.000 multiplicado por 5 años = $2.500.000

4. Procedimiento de integración de aportes al SUSS en casos con sentencia firme.

Se establece un procedimiento por el cual AFIP en todos los casos de indemnización por sentencia firme por fraude registral procede a cobrar e integrar los aportes de la Seguridad Social del trabajador. Esto en la actualidad ya existe, pero la AFIP pocas veces actúa en consecuencia.

Con lo que habrá que ver que se instrumenta para que efectivamente la AFIP haga valer los aportes del trabajador indemnizado, independientemente de que este último haga la reclamación por el reconocimiento de servicios.

5. Incorporación de agravante indemnizatorio por despido discriminatorio.

La reforma incorpora la figura del despido por causal de discriminación. Ni bien en la Justicia los magistrados ya venían fallando en estos casos, lo que hace la nueva versión de la Ley Bases es establecer un limite en los montos de condena que en la actualidad quedaban a criterio de cada juez en cada caso en particular.

Así pues, se limita la reparación en tal concepto hasta un 100% de la indemnización por antigüedad, es decir como máximo la duplicación del concepto del artículo 245 o el que lo reemplace según el regimen especial.

6. Nuevos plazos del período de prueba según el tipo de empleador.

El período de prueba del trabajador se encuentra regulado en el artículo 92 bis de la LCT y es el plazo por el cual el empleador puede despedir al trabajador sin abonar indemnización alguna. Actualmente dicho plazo es de tres meses.

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El DNU 70/2023 proponía la extensión del plazo de período de prueba de los trabajadores en 8 meses.

El proyecto de reforma laboral de la Unión Cívica Radical proponía elevarlo en 6 meses, disminuyendo dos meses de lo que impulsó el Gobierno Nacional, y aumentando al doble del plazo de la LCT actual.

La versión nueva de la Ley de Bases, establece los siguientes períodos de prueba:

Para empleadores que tienen de 1 a 5 trabajadores: Período de prueba de 1 año

Para empleadores de 6 a 99 trabajadores: Período de prueba de 8 meses

Para empleadores de más de 100 trabajadores: Período de 6 meses.

7. Reemplazo optativo de sistema indemnizatorio actual por sistema de Fondo de Cese Nacional.

El trabajador actualmente al ser despedido sin justa causa por su empleador, conforme artículo 245 LCT debe ser indemnizado conforme a su antigüedad. Básicamente una remuneración por año de servicio. Dicha indemnización la eroga el empleador que despide.

El proyecto de reforma de la nueva Ley Bases propone modificar el régimen extintivo a cargo del empleador, reemplazándolo por un sistema de Fondo de Cese Nacional por el cual mes a mes el empleador debe pagar un “nuevo aporte de 8% mensual” para provisionar la indemnización laboral del trabajador que será de una remuneración por cada año de antigüedad.

De prosperar esta parte de la reforma, y al abonar todos los meses la amortización del potencial despido de un trabajador cesa la tutela a la conservación del empleo por efecto disuasorio establecida por la LCT, y el empleador pasa a poder despedir por cualquier motivo sin necesidad de justificar ni verse afectado patrimonialmente por la decisión intempestiva del vínculo.

De esta manera es que se pone fin a la distinción de los despidos con causa o sin justa causa generando un clima de inestabilidad laboral y de alta rotación de trabajadores en el empleo.

La diferencia con el DNU 70/2023, es que la nueva Ley Bases, no impone el modelo, sino que invita a cada actividad a que en el marco de la negociación colectiva reemplacen el sistema indemnizatorio actual.

8. Se incorpora la figura del trabajador autónomo con dependientes no alcanzados por la LCT.

Esta es la más polémica de las reformas desde el análisis técnico, que retoma lo propuesto por el DNU 70/2023, que había sido desestimado por el proyecto radical.

Conforme esta norma, un empleador autónomo puede contratar hasta cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y pudiendo acogerse a un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El proyecto propone que dicha relación contractual laboral sea una relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre partes, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluye, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Algunas conclusiones

La reforma laboral de la nueva Ley Bases que obtuvo dictamen en el Congreso modifica aspectos medulares de la Ley de Contrato de Trabajo, que a mi criterio técnico generaran muchísima litigiosidad por el marco inconstitucional que tienen las normas, simplemente porque están pensadas por fuera del marco de las prerrogativas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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Lo importante a saber es que la ley elevada a las Cámaras para su tratamiento puede ser susceptibles de modificaciones introducidas por el Senado y la Cámara de Diputados.

Aún siendo aprobada como ley vigente, será al menos como se perfila, pasible de cuantiosos planteos de inconstitucionalidad, que pondrán en jaque su aplicación, teniendo destino similar a lo sucedido con el DNU 70/2023 suspendido en su aplicabilidad y efectos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Abogado Laboralista.