Los delitos violentos suelen provocar reacciones viscerales, fundamentalmente si se transforman en homicidios. En pocos días se suscitaron algunos hechos de esta naturaleza que volvieron a poner en el centro de la agenda pública el problema de la inseguridad urbana. No se trata aquí de minimizar la gravedad de este tipo de hechos, ni las consecuencias extremadamente dolorosas para los allegados de las víctimas.
En este sentido, el ministro de seguridad Aníbal Fernández afirmó que “se necesita un poquito de colaboración de la justicia, que aprecie la situación en la que se encuentra”. Este planteo ameritaría individualizar de qué tipo de colaboración está hablando Aníbal Fernández, y a qué tipo de situación en concreto se refiere. Y es el mismo ministro quien en parte lo aclara. La colaboración sería la siguiente: “si fue detenido por robo tiene que estar detenido por robo, no puede ser que recupere la libertad por algún artilugio jurídico”. Acerca de la segunda cuestión, señala que “en situaciones tan particulares como las que vive nuestro país, las fuerzas de seguridad no dan abasto para estar en todos lados”.
Si alguien ha sido detenido por –supuestamente- cometer un robo, necesita ser investigado, no detenido
Sin querer reducir las propuestas de Aníbal Fernández a las de un agravio sobre la ley o a la de un ultraje a la justicia, sí es importante hacer al menos dos aclaraciones en busca de prudencia. Si alguien ha sido detenido por –supuestamente- cometer un robo, necesita ser investigado, no detenido, debido a lo que se conoce como principio de inocencia. La segunda aclaración tiene que ver con los lugares de las instituciones: si la policía no da abasto para estar en todos lados, ¿qué debería hacer la justicia? ¿Detener antes que investigar? ¿Detener mientras investiga?
Está claro que las expresiones del ministro de seguridad se dieron en circunstancias delicadas, en las que se puede caer, aún sin quererlo, en imprecisiones o incluso en exageraciones. Pero más allá de lo dicho, este tipo de reclamos que se dirigen desde el campo político hacia la administración de la justicia penal pueden servir para analizar mejor aquello que piensan al respecto quienes trabajan en la mencionada justicia. Es decir, individualizar la dimensión judicial del castigo estatal para que nos ayude a entender mejor por qué los miembros de la justicia penal, en ocasiones, no encarcelan por robo a quienes están siendo investigados por –supuestamente- haber cometido un robo.
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Como primera cuestión, porque muchos de esos miembros tienen alguna referencia de las consecuencias, sobre todo negativas, que produce el encierro para los condenados, aquello que se conoce como el entorno desadaptador que acarrea la cárcel. En segundo lugar, porque los integrantes de la justicia penal, a veces, están al tanto de los efectos perniciosos del encarcelamiento para los familiares de los detenidos, advirtiendo los perjuicios que padecen personas que no han tenido que ver con ningún hecho criminal, pero sí sufren sus secuelas.
Reiteramos que estos argumentos no pretenden relativizar la gravedad de los hechos en cuestión, ni el daño irreparable que originan. Tampoco se busca priorizar al delincuente por sobre la víctima y la sociedad. En todo caso, estos argumentos intentan demostrar que una cosa es entender cómo se debe investigar un hecho delictivo y otra es castigarlo, y que es muy riesgosa la deriva que pueda llevarnos a castigar sin entender.
*Investigador del Conicet.