OPINIóN
Entramado de poder y ausencia del Estado de Derecho

Crisis judicial: el problema no es de togas y martillos

La clase política dominante, casi todo el espacio de los medios hegemónicos de comunicación, algún sector de la vida intelectual, buena parte de la llamada academia, han sido pródigos en el desarrollo de mecanismos de ocultamiento o relativización del problema.

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Encuentro. La Corte y más de cien jueces federales se reunieron en Santa Fe para dar un claro mensaje. | Corte suprema de justicia

Cada nueva época política en nuestro país invita a preguntarnos si esta vez será el momento de comprender que el sistema de justicia, en todas las áreas, atraviesa una profunda crisis que ha llegado al punto de anular casi toda posibilidad de que exista en él un verdadero reaseguro de la vida ciudadana en un modelo republicano y en el Estado de Derecho.

La clase política dominante, casi todo el espacio de los medios hegemónicos de comunicación, algún sector de la vida intelectual, buena parte de la llamada academia, han sido pródigos en el desarrollo de mecanismos de ocultamiento o relativización del problema.

Para un sector de la política que ejerce el poder de turno cualquier intento de crítica o transformación judicial tiene el vicio de la búsqueda de la impunidad de los que no están en el poder y deben ser perseguidos.

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crisis judicial en Argentina

Para buena parte de la intelectualidad, sobre todo cuando hay riesgos de un poder dominado por gobiernos populistas, el sólo observar críticamente al sector judicial no es más que la tendencia de este tipo de administraciones al poder absoluto y debe ser alertada y severamente cuestionada.

Para los medios de comunicación hegemónicos, particularmente cuando quienes tienen el poder no están vinculados societariamente con las empresas de medios, la propuesta de caminos de transformación debe ser tachada enfáticamente de arremeter contra la sagrada independencia judicial.

Para las asociaciones de Jueces nadie debería alzar la voz con argumentos críticos si es que pretende escapar a la imputación de una inmoral persecución a jueces independientes.

Para las instancias de dirección de las carreras de derecho, de grado y posgrado, de las Universidades públicas y privadas, dada la glamorosa convivencia de jueces y fiscales que dan clases con abogados liberales que dan clases y con políticos profesionales que tambien dan clases, particularmente en nuestro país, siempre es preferible mirar para otro lado cuando surge la necesidad de evaluar el grado de deterioro del sistema judicial.

Poderes judiciales bajo amenaza

Rosatti con jueces
Crisis judicial en Argentina

Claro que en las calificaciones mediáticas de jueces y fiscales no a todos les va igual. Dependiendo de quien ejerce el poder, de los intereses que defienden los medios que se dedican al llamado periodismo y de que el desdichado funcionario nade a favor o en contra de la corriente que hay que instalar y defender, será el tenor de los cálidos elogios o despiadadas críticas que merezcan sus comportamientos.

Habrá jueces que deban ser destrozados por exponer públicamente su afiliación a una incómoda agrupación u otros cuya “valentía institucional” quedará enfatizada por colaborar ostensiblemente con este tipo de organismos pero, claro, de diversa tendencia ideológica.

En épocas de punitivismo la aplicación de un derecho penal limitado constitucionalmente por la vigencia de básicas garantías y principios fundamentales que lleva a no aplicar pena a un ciudadano sólo cosechará pedidos de juicio político, pero, en este tipo de tránsitos históricos, si esa limitación favorece a un ciudadano que trabaja de policía en un supuesto caso de gatillo fácil, generará menciones positivas, diplomas y notas benevolentes en los medios escritos de mayor difusión. Son momentos en los que, en contra de toda la evolución de las ideas de filosofía política sobre las que fundamos nuestra cultura institucional y nuestra ética comunitaria, las garantías están ahí pero no para proteger al ciudadano frente al poder oficial sino para empatizar y garantizar impunidad a quien ejerce el control estatal.

La mencionada idea de independencia judicial también ha pasado por un mágico proceso de distorsión: ella debe ser predicada en relación con el ciudadano de a pié. Respecto de los centros de poder pareciera que no es tan relevante esa autonomía.

La resolución lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.
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Al mejor estilo inquisitivo, la estética, la arquitectura, las formas burocráticas y procesales y hasta el lenguaje que rodean a los jueces parece pensado para que ningún hombre o mujer normal pueda siquiera acercarse y mucho menos comprender qué es eso de hacer justicia. La incomprensión es una excelente aliada de la imposibilidad de crítica. Es muy conmovedor observar como a diario, cualquier persona de a pie, que pretenda hablar con el juez  sobre el caso que le preocupa en su vida particular tiene que sortear primero la indiferencia y luego la sorpresa de los empleados judiciales con un camino tan tortuoso y formal como normalmente ineficaz. Para los poderosos siempre está la excusa y la elegante intimidad de la pesca con mosca en el sur del país y luego alguna decisión oportuna de un compañero de banco que llegará a tiempo para instalar la impunidad en letras de molde. En definitiva esos son los casos que demuestran la importancia de haber hecho el curso de prohibiciones probatorias que antes de ello parecía sólo destinado a premiar con decisiones judiciales favorables a los defensores que planeaban esas “chicanas” normalmente desatendidas.

Es que ello demuestra la conveniencia de que el juez que cumple sus funciones a 20 metros del magistrado que debe ser juzgado por alguna “menudencia” sea el que resuelve el asunto: por lo menos en este punto la convivencia de 12 compañeros de trabajo es posible.

Hay que buscar con lupa un caso de condena o siquiera procesamiento de un juez federal en lo criminal y correccional con su despacho en Comodoro Py dictado por otro juez con esa jurisdicción y competencia. Se trata del concepto de familia judicial. Nada más ni nada menos.

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Esta actividad estatal es una de las pocas que casi está absolutamente exenta de cualquier auditoria.

Si alguien, algún organismo técnico, de las Naciones Unidas, por ejemplo, se tomara el trabajo de medir el respeto a la garantía regional que tienen todos los ciudadanos se que se haga justicia en un “plazo razonable” no sólo veríamos con claridad la enorme cantidad de casos en los cuales hay demoras monumentales (10 años y mas), sino que emergería el ángulo más inmoral de estas demoras: la absoluta discrecionalidad que tienen jueces y fiscales para pasar de modo lentitud exasperante a modo velocidad vertiginosa. Ello no es una causalidad y mucho menos es banal: de este modo queda en evidencia que los tiempos no son productos de problemas de gestión ineficaz (que los hay y muchos) sino que son consecuencia de un poder discrecional que no tiene control y que está guiado por intereses que exceden a la función de hacer justicia sin más ni mas. En este sentido propongo cambiar la mirada: la duración del proceso por lo menos en el sector de la justicia donde depositamos la mirada no es un problema operativo, sino que es un enorme problema ético.

Si ese mismo organismo hiciera un trabajo de análisis de un universo de sentencias judiciales (¿50? ¿100?) sobre el uso estructural y argumental de los principios del sistema regional y universal de los derechos humanos y de nuestra Constitución Nacional (principios de legalidad, culpabilidad, defensa en juicio, proporcionalidad, principio de acto, in dubio pro reo, etc, etc) llegaríamos a la conclusión que este sistema normativo esencial es invocado poco, nada y mal.

Si un día despejado nos decidiéramos a estudiar con profundidad las acciones y decisiones de asignación y reasignación (por razones de conexidad) de casos a los jueces, nos daríamos cuenta de que los caminos para decidir que el caso “Y” le toca al juez “X” no son transparentes, ni coherentes, ni estables, ni previsibles. El problema parece menor pero no lo es: se trata del respeto al principio fundamental del Juez Natural. La situación es tan preocupante que los abogados hablamos con habitualidad exasperante sobre el “forum shopping” (elección del juez que “me” conviene).

Si en nuestro estudio nos decidiéramos a analizar cuánto se respeta el principio de igualdad ante la ley podríamos analizar de modo comparativo casos similares y comprobar las reacciones judiciales que esos asuntos hubieran merecido. Me temo que los resultados serán deprimentes: no hay nada parecido a una jurisprudencia estable y resistente a las seducciones del caso individual. Claro que ello no es evidente: los magistrados sí son eficaces en encontrar los detalles que hacen a cada caso tan único e irrepetible que invita a una aplicación novedosa y no condicionada de la ley.

Lo contrario a la igualdad ante la ley es la alarmante selectividad que ostenta el sistema judicial: ello incluso es visible en donde menos debería suceder, en el acceso a la máxima instancia de control, la Corte Suprema de Justicia. Es un camino lleno de oscuridad, curvas y misterio el que debemos recorrer a la hora de descubrir cuáles son los criterios que utiliza la Corte para decidir si debe intervenir o no en un caso judicial.

La comunidad observa esta crisis sin condicionantes. Sin duda una encuesta masiva y seria ofrecería resultados para nada alentadores. Alcanza con preguntarnos cuál ha sido el desempeño de la justicia penal en los contados casos, socialmente trascendentes, frente a los cuales la sociedad civil pide a gritos una prestigiosa reconstrucción de la verdad, del hecho histórico. Es factible decir que en los casos en donde la demanda comunitaria de esclarecimiento estaba en mayor medida depositada el fracaso ha sido más estruendoso.

Esta crisis que alguna vez llamamos, de un modo un tanto tecnocrático, “multidimensional”, se advierte también a la hora de medir el cuidado, la seriedad y la pulcritud cuando se aplican instrumentos legislativos de dudosa moralidad como la ley del arrepentido. A veces da la sensación que todo se hace para evitar el control más que para favorecerlo como es esperable en un sistema judicial del Estado de Derecho.

La paz comunitaria se logra con la verdad y la verdad no parece ser alcanzada por una justicia en crisis como la que acabamos de describir. El problema no reside en la ausencia de togas y martillos. No debemos olvidar que el guardián de la libertad no es un partido político, ni mucho menos un grupo de entusiastas, sino que esa función reside en los jueces y juezas de la Constitución.