OPINIóN
Desde la otra orilla

Derechos de autor y producción de riqueza

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París. Magistrados resolvieron el caso de Daniel Druet contra Maurizio Cattelan. | afp

Las actividades culturales en cualquiera de sus variantes de producción nacen del ejercicio del derecho de autor. Su punto de partida es la creación de una obra por un individuo o un conjunto de ellos que ejercen sus derechos a la libertad de expresión temática, estética y de formato productivo. Las nuevas tecnologías y los procedimientos que se utilizan en el arte contemporáneo desafían la legislación vigente y crean nuevas problemáticas que tal vez sean las más difíciles de resolver por el derecho. 

En un reciente fallo judicial de la tercera cámara del Tribunal Judicial de París los magistrados especializados en propiedad intelectual resolvieron un caso propuesto por el escultor Daniel Druet contra el artista Maurizio Cattelan, para quien elaboró figuras que conforman las obras más conocidas de este último. El reclamo, además de tener un gran impacto para las formas de creación del denominado “arte conceptual”, tuvo una gran repercusión económica puesto que afectaba no solo al artista sino a la galería de arte y museo también incluido en la demanda por la nada despreciable suma de cuatro millones y medio de euros en concepto de derechos de autor. 

Estuvo en controversia la cuestión referida a la titularidad de los derechos de autor cuando en una obra intervienen distintos sujetos que aportan sus saberes para la creación final. El reclamo implicaba una descalificación del arte conceptual, como afirmaron más de sesenta galeristas y coleccionistas que firmaron una solicitada publicada en el afamado periódico francés Le Monde. 

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En la sentencia los magistrados indicaron que en este tipo de creación artística lo relevante no son las figuras en sí mismas, sino la puesta en escena de la obra, la instalación del conjunto y no los elementos individuales que la componen. Deducen que la autoría no corresponde a quien bajo las instrucciones de otro realiza un objeto sino a quien tiene la composición total de la obra. Afirman los jueces que “no se discute que las directivas precisas de puesta en escena de las figuras de cera en una configuración específica, sobre todo en lo que se refiere a su posicionamiento en el seno de los espacios de exposición con la intención de jugar con las emociones del público (sorpresa, empatía, diversión, repulsión, etc.), solo emanan de él”, refiriéndose al demandado Maurizio Cattelan. El escultor reclamante no tuvo participación en las decisiones relativas al dispositivo escénico de puesta en situación de dichas efigies (elección del edificio y dimensión de las salas que acogen a un determinado personaje, dirección de la mirada, iluminación, incluso destrucción de un ventanal o del parqué para hacer más realista la puesta en escena y más llamativa), o sobre el contenido del eventual mensaje que busca transmitir con dicha puesta en escena”.

Debate legislativo y un aniversario

El caso citado permite reflexionar sobre cómo los derechos de autor no solo producen riqueza simbólica sino que son productores de riqueza material que difumina hacia diversos sectores. En la controversia citada no solo estaban afectados intereses de los artistas en conflicto sino de numerosos agentes que intervienen en la actividad vinculada a las artes visuales: galeristas, coleccionistas, museos públicos o privados, compradores eventuales de obras de arte. 

Pero lo mismo sucede en las restantes actividades culturales donde el entramado de derechos de autor produce bienes culturales de alto valor material. El libro, en cualquiera de sus formatos, el audiovisual, las artes escénicas tienen como disparador una creación protegida por los derechos de autor que genera riqueza, produce empleo y tiene valor identitario por su carácter irrepetible. 

Como bien señalaba Diego Berardo en la edición de PERFIL del 16 de julio pasado, “la cultura no solo es un pilar para el desarrollo humano, desde un punto de vista filosófico. Además, es un generador de recursos para las arcas públicas y privadas”. El caso judicial que menciono demuestra el impacto económico de una cuestión que podría quedar limitada a un minúsculo círculo de expertos pero que sin embargo interesa a disímiles sectores sociales. 

El mayor desafío del derecho del siglo XXI es crear una regulación jurídica de los derechos de autor que proteja al titular de la obra sin perder de vista el impacto social de su creación. Las nuevas tecnologías han permitido no solo la aparición de una nueva forma de circulación de contenidos sino también de creación de obras de arte. Hoy personas que no comparten ni territorio ni lengua pueden unirse para producir un bien cultural. Esta creación sin fronteras no puede ser desconocida por el derecho. 

Legislar e interpretar correctamente los derechos de autor implica promover el bienestar general que, como bien indica el preámbulo de la Constitución argentina, es uno de los fines esenciales del Estado. 

*Profesor de Derecho Constitucional.