OPINIóN
Política

Ley de emergencia para procesos de concursos preventivos y quiebras

El tratamiento de esta ley es un ejemplo de trabajo conjunto, en beneficio de toda la comunidad, como pocas veces hemos visto.

Cámara de Diputados 20200716
Cámara de Diputados con el sistema de sesiones virtuales, con algunos legisladores presentes y otros por videoconferencia. | Noticias Argentinas

Una ley muy esperada que pronto será realidad.

1) En el mes del 25 aniversario del natalicio de la ley 24.522 tendremos una reforma, en esta oportunidad “transitoria y excepcional”, con el objetivo del SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA.

El viernes 31 de julio los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados, sin un solo voto en contra, todos con una única bandera en sus manos (la CELESTE Y BLANCA), aprobaron las normas que facilitarán la continuidad de las actividades productivas y de servicios y protegerán la dignidad de las personas humanas que no desarrollan actividades económicas ni empresarias y su grupo familiar. Para lograr este consenso quedaron algunos temas en el camino los cuales podrán ser objeto del debate legislativo y complementar el proyecto aprobado.

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Ley de quiebras: sin excusas pandémicas

¡¡¡¡FELICITACIONES A NUESTROS DIPUTADOS!!!!

El tratamiento de esta ley es un ejemplo de trabajo conjunto, en beneficio de toda la comunidad, como pocas veces hemos visto.

El "testimonio" pasa ahora al Honorable Senado donde esperamos que se reitere un rápido tratamiento y una aprobación unánime.

A continuación, con la promulgación por el Poder Ejecutivo tendremos, en los próximos días, una herramienta para proteger a los patrimonios en crisis y recuperar el desarrollo pleno de las actividades, manteniendo las fuentes laborales, generando recursos financieros para su capital de trabajo y el pago de impuestos, exportando para obtener las necesarias divisas.

La Corte sólo debería reformarse con efecto diferido

2) Previo a su tratamiento en la segunda instancia entendemos conveniente un examen del proyecto, aplicando las técnicas legislativas -que no deberían omitirse ante la premura- para corregir aspectos formales de la redacción, en aras de una eficiente e inmediata aplicación, sin necesidad que los jueces deban cubrir baches o se genere una litigiosidad innecesaria.

Entre otros, un mínimo agregado en el art. 3, con un plan de pagos para la tasa de justicia y convocar a las provincias para que dicten normas similares en sus jurisdicciones. Asimismo podría eliminarse la prohibición del pedido de propia quiebra por el deudor (ya sea por petición u omisión), por ser inconstitucional, según lo han planteado destacados concursalistas.

3) El paso siguiente sería el dictado de una reforma más amplia de la ley vigente, considerando los múltiples proyectos presentados en ambas cámaras para esta emergencia o bien una modificación integral de la misma.

Regreso al pasado con futuro impredecible

Tenemos una Comisión de expertos que asesoran en temas sanitarios, también un Consejo consultivo sobre modificaciones a la Corte Suprema de Justicia, cabe preguntarse ¿porque no se crea una Comisión de expertos que elabore un proyecto para preservar la salud de los patrimonios de las personas humanas y jurídicas en crisis que pueda ser debatido con representantes de todos los sectores?

Queda abierta la puerta…

 

 

* Contador Público. Lic. en Administración. Posgrado Sindicatura Concursal. Especialista en empresas en crisis. Síndico Concursal desde el año 1981. Profesor Universitario en carreras de posgrado de la especialidad, en varias Universidades. Miembro del Instituto de Estudios de Políticas Públicas del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PEN.