OPINIóN

Economía, justicia e incentivos

En un “estado de derecho” el impacto económico, político y social debe abordarse mediante incentivos o preceptos legales que sean aplicados con igualdad ante la ley, en forma estable y confiable.

Tribunales
RESURGE LA GRIETA. La aprobación de la ley 10.903 hizo resurgir la desconfianza y las críticas de un sector de jueces y camaristas al plan que impulsa el fiscal General, Juan Manuel Delgado. | Cedoc Perfil

La interacción de Economía y Justicia recorre históricamente múltiples vertientes analíticas (y premios Nobel). Stigler analizó los móviles e impactos de la regulación, Coase utilizó metodología microeconómica al estudiar sentenciasy evaluar la eficiencia de leyes y jurisprudencia.

Becker como caso especial de teoría del comportamiento racional en condiciones de incertidumbre, aplicó teoría de utilidad a la criminología asumiendo que los individuos eligen racionalmente cometer un delito si y solo si los beneficios esperados exceden los eventuales costos esperados.

Al evaluar el impacto de asimetrías de acceso a la información, Williamson presentó la existencia de oportunismo en el contexto más realista de racionalidad limitada.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Los singulares aportes de Simon sobre racionalidad restringida y la Economía del Comportamiento (Kahneman, Thaler y otros) sobre disonancias cognitivas contribuyeron a estudios transdiciplinarios sobre la justicia y la regulación.

Los métodos y teorías económicas han sido aplicados tanto al análisis positivo como normativo de leyes; también estudios focales evaluaron resultados económicos, políticos y sociales emergentes de la aplicación de leyes e instituciones legales.


Las leyes como incentivos económicos, políticos y sociales

Reiterándonos recordemos que el problema de los incentivos involucra el diseño de mecanismos para estimular comportamientos que conduzcan a resultados deseables tanto individual como socialmente. De igual modo, incentivos adecuados tenderán a evitar comportamientos con consecuencias indeseables en ambas dimensiones.

Si las personas tomaran decisiones que reflejan el mayor conocimiento al que tienen acceso, entonces los incentivos deberían también estimular la búsqueda de información relevante que optimice estas decisiones.

El futuro próximo y los incentivos

La valencia es el valor atractivo o aversivo de un resultado percibido como esperable; cuanto más elevada sea la recompensa o el castigo emergente de la conducta, mayor será su valencia. Los incentivos creados por la justicia deberían implicar qué daños deben compensarse exigiendo a perpetradores larestitución y reparación tanto para víctimas como a la sociedad.


Incentivos en bienes públicos

La aplicación de incentivos en bienes públicos como capital social, la salud, la educación y el medio ambiente resultan fundamentales para países como los nuestros.  

El Pacto de San José presenta la correlación entre deberes y derechos:

  1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 
  2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática (art 32)”. 

En este entorno la desobediencia debe abordarse de diferentes maneras, incluida la necesidad de transferencias de derechos no consensuales y en ciertos casos intervenciones impuestas.

Como ejemplo, preservando los universales derechos del niño, la justicia debe imponer la aplicación de tratamientos médicos o asistencia educativa a menores cuando padres o tutores -invocando razones religiosas o culturales-así no lo permitieran. El derecho de los padres a elegirlas para sus hijos, debe quedar siempre supeditado a garantizar los derechos fundamentales de todo niño.


La igualdad ante la Ley

En un deseable “estado de derecho” el impacto económico, político y social debe abordarse mediante incentivos o preceptos legales que sean aplicados igualitariamente (igualdad ante la ley), que sean estables y no sufran alteraciones frecuentes como asimismo que sean mayoritariamente adscribibles y confiables. 

Adam Smith sería un defensor de la Cobertura Universal de Salud

La Constitución Nacional establece por ejemplo derechos y garantías en el Artículo 16: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’. Frente a ello el Poder Judicial por ejemplo no paga los impuestosaplicables al común de los ciudadanos.

La excusa es una interpretación discutible (con rango inferior a la anterior si lo juzgáramos con criterios jerárquicos Rawlasianos) del Artículo 110: ‘Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación … recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.”


Las costumbres antes que las leyes

Se denomina desuetudo al incumplimiento de la ley por parte de las instituciones responsables de aplicarla, conformando comportamientos que se manifiestan en el desuso de la ley y costumbres contrarias a estas Esto se denomina contra legem y tiene por efecto la inaplicación de la ley misma y es contraria a la legislación explicita de muchos países(salvo el nuestro).

Existen algunos ejemplos claros de esto, pero atentos a la obligada síntesis de un artículo nos centraremos en dos muy evidentes. La primera inaplicaciónes de marcada gravedad institucional y se ha mantenido por más de 150 años:

La Constitución de 1853 estableció en el Artículo 24.:” El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados”. En el artículo 99 se establecía también que: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la Confederación esta institución”.

La Ley 24.430 de 1994 ordenó las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 sin alterar la esencia del texto ni la supuesta perentoriedad de instrumentación implícita en 1853.


El juicio por jurados

La responsabilidad de dictar las leyes instrumentalesha correspondidoa los poderes Legislativos Nacionales y Provinciales durante estos más de 150 años. Sin embargo, no escapara a ningún lector que, durante este periodo gran parte de los legisladores han provenido del campo jurídico. Al mismo tiempo tampoco ha habido reclamos de instituciones judiciales o sectoriales para acelerar la puesta en marcha de esta fundamental institución democrática.

Sin certezas ni precisiones debemos adaptarnos a riesgos e incertidumbres

Para encontrar las razones más plausibles, debemos entender que, según estas normas, es el jurado de ciudadanos quien decide si un acusado es "culpable" o "no culpable" en casos penales y "responsable" o "no responsable" en casos civiles. El jurado analiza las pruebas durante el juicio, decide qué hechos han establecido las pruebas y extrae inferencias de esos hechos para formar la base de su decisión. 

Es evidente que limita poderes de tribunales, aunque en este marcolos jueces ocupan el rol fundamental de asegurar el debido proceso y determinar la admisibilidad de pruebas a ser consideradas por el jurado. El jurado determina los hechos, pero le corresponde "encontrar" los hechos a partir de las pruebas que sean legalmente admisibles. Si el jurado declara culpable o responsable al acusado, les corresponde a los jueces establecer la correspondiente sentencia.

En los últimos años han sido puestos en marcha juicios por jurado en algunas jurisdicciones de nuestro país, aunque en su mayoría estos operan de un modo ciertamente limitado.

Ignorando leyes penales 

Otra costumbre contraria a la ley surge del Código Penal (24.527 B.O.8/9/1995 art 247 ): “…Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente… se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.”

En el caso de abogados, se ha argumentado la supuesta existencia de una Acordada de la Corte Suprema autorizando tal uso; esto es absolutamente falso no existió ni podría existir según la Ley 24.521 (es correspondencia exclusiva de instituciones universitarias otorgar títulos de posgrado de magister y doctor).

En fallos de la Corte Suprema, es dable constatarquelos miembros de ese tribunal no utilizan tal titulo (salvo quienes efectivamente obtuvieron el grado académico correspondiente). 

Colegios profesionales argumentan que es un tratamiento protocolar, tal como históricamente se nombra a los médicos. En tal caso no debería figurar escrita en documentos públicos de juzgados (delito público), en páginas web de instituciones, ni tampoco en tarjetas personales de los profesionales. Al aparecer explícitamente indicados, constituyen prueba fehaciente del delito establecido en la norma citada.

En resumen, resulta conclusiva la necesidad de incentivos legales estables, adscribibles y confiables. Estos deben ser aplicados en concordancia conla absoluta igualdad ante la ley de modo de generar los mejore impactos económicos, políticos y sociales posibles para un desarrollo democrático y sustentable.