OPINIóN
Columna de la UB

Existe un vacío legal para los casos de fecundación post mortem

La fecundación post mortem conforma un supuesto especial, en el que dicho procedimiento se practica una vez fallecido uno de los progenitores. La legislación actual no contempla -al menos en forma expresa- dicha posibilidad.

Reproducción.
Reproducción asistida. | Imagen de Kate en Pixabay.

El avance de la ciencia y la tecnología ofrece la posibilidad de generar vida mediante técnicas de reproducción humana asistida. La fecundación post mortem conforma un supuesto especial, en el que dicho procedimiento se practica una vez fallecido uno de los progenitores.

La legislación actual no contempla -al menos en forma expresa- dicha posibilidad. Nos encontramos, de este modo, ante un vacío legal, que genera inseguridad jurídica y afecta diversos derechos de los involucrados, marco en el cual el consentimiento prestado por los interesados en acceder a estas prácticas cobra especial relevancia en la materialización o no del procedimiento.

En ese sentido, se requiere una normativa que se adapte a la nueva realidad social, contemple estos casos y acompañe el avance científico-tecnológico, con el propósito de proteger, de esta manera, los derechos de los involucrados y evitar tanto la incertidumbre de quienes accionan judicialmente como el resultado dispar que actualmente se advierte del análisis jurisprudencial.

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La realización de estas técnicas presenta una instancia que se convierte en conflictiva, pues existe un vacío legal con relación a los requisitos exigidos para que el consentimiento otorgado en vida, por quien hoy se encuentra fallecido, sea tomado como voluntad válida y autorice la fecundación en este contexto tan particular.

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Esta ausencia de regulación genera opiniones doctrinarias e interpretaciones jurisprudenciales contradictorias, que repercuten con la generación de incertidumbre en las personas interesadas en acceder a estas prácticas, situación que es imprescindible e imperioso resolver.

Este vacío legal presenta fuertes implicancias jurídicas para todas las personas involucradas, directa o indirectamente, pero en especial para el humano por nacer. Requiere que sea cubierto rápidamente, para evitar situaciones conflictivas en un derecho tan importante como es el de la vida y los efectos jurídicos que de ahí nacen, su incidencia en la afectación de derechos personalísimos y sus implicancias en los derechos filiatorios y sucesorios.

Estamos frente a una práctica social compleja que requiere de un análisis desde una mirada integral capaz de abarcar tanto aspectos jurídicos como no jurídicos.

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Este contexto es el que evidencia la necesidad de regulación específica que delimite el piso mínimo requerido para la viabilidad de la fecundación post mortem, estableciendo los requisitos del consentimiento válido y la delimitación temporal para su realización.

De este modo se podría evitar que, jurisprudencialmente, se adopten decisiones interpretativas para responder a interrogantes que no encuentran respuesta precisa en el ordenamiento jurídico, situación que requiere un pronto remedio, pues genera angustia, desconcierto e inseguridad jurídica.

*Andrea Raña y María Fernanda Billone, investigadoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.