Nuevos tiempos, viejos escollos. En un mundo que se mueve a una velocidad vertiginosa, donde han cambiado rotundamente los hábitos y la forma de relacionarse, también ha cambiado la forma de contratar, de consentir y de celebrar, en general, actos jurídicos.
Aunque Ud. no lo crea, en el célebre -y triste- diciembre del año 2001 se sancionó la Ley N°25.506 que regula -entre otras cosas- la firma digital, así como también la electrónica. Al respecto, y pese a que no es tarea de una norma “conceptualizar”, advierte qué es una firma digital, una firma electrónica y qué valor tiene cada una de ellas.
Respecto de la firma digital, es aquella que se encuentra bajo “absoluto dominio” de su titular y puede ser verificable por terceros, es equiparada a la firma ológrafa (la de “puño y letra”) y, en consecuencia, no es repudiable. Es decir, no puede ser desconocida o, en su defecto, no puede requerirse la firma manuscrita.
El Gobierno implementó cambios para el registro de firmas digitales: se podrá hacer en forma remota
La ley así lo establece en su artículo tercero, al disponer que “cuando la normativa requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha mediante una firma digital, principio que se extiende a todos los supuestos en los que se exige firmar o se prevén consecuencias por la falta de firma”.
La claridad de la norma no deja lugar a dudas: si se trata de firma digital (mas no electrónica, cuyo concepto puede llegar a confundirnos) su valor es idéntico al expresado en la firma manual en cualquier soporte.
Sin embargo, nos encontramos en casos -sí, incluso por parte de autoridades estatales, como le ha ocurrido a quien suscribe esta columna con magistrados- donde se desconoce el valor de dicha firma pese a la meridiana claridad de la ley. Resulta entonces imprescindible que toda organización, sea pública o privada, se encuentre lo suficientemente capacitada al respecto, ya que no puede desconocerse aquello que prescribe con suficiente claridad la norma nacional de fondo.
¿Puede, por poner un ejemplo, un banco obligarme a firmar de manera manuscrita si tengo firma digital por “política de la empresa”? Lo cierto es que no.
Es firma electrónica aquella utilizada por el signatario como “su medio de identificación” pero que carece de alguno de los requisitos para ser considerada firma digital"
Generalmente nos encontramos con excusas ante la negativa, como “no es nuestra política” o “sólo aceptamos la firma ológrafa”, cuando en realidad lo que sucede es que se desconoce la ley, algo inválido en nuestro sistema jurídico (Art. 8° del Código Civil y Comercial). Eso, claro está, siempre que no tengamos una exigencia legal especial (lo cual no suele suceder).
A su turno, debe clarificarse también el término firma “electrónica”, que se utiliza indistintamente como sinónimo pero que carece de la validez de la firma digital. Incluso la ley la define por exclusión: es firma electrónica aquella utilizada por el signatario como “su medio de identificación” pero que carece de alguno de los requisitos para ser considerada firma digital (artículos 5° y 9° respectivamente).
También hay que aclarar: “pegar” una firma en un archivo (Word, PDF, etc.) no es firmar ni digital ni electrónicamente y la consecuencia es que la otra parte interesada en nuestra rúbrica la desconozca.
Ahora bien, ¿podría ser falsificada una firma digital? La respuesta es afirmativa, tanto como lo es respecto de la signatura de puño y letra. Incluso la ley dispone una presunción de “autoría” en tanto recae sobre el titular de los certificados digitales respectivos (que son los que permiten a terceros verificar la firma) probar que no realizó esa firma digital.
Ahora bien, ¿quiénes tienen firma digital? Quienes realicen el trámite. ¿Cómo se realiza? Se saca turno ante el Ministerio de Modernización, y en menos de media hora (contando con un teléfono inteligente y los requisitos respectivos) se verifican los datos biométricos y se cuenta con la firma.
Es entonces, reitero, un verdadero imperativo promover el conocimiento de la mera existencia de la firma digital, la cual existe hace ya 24 años y que agiliza las transacciones de manera remota: ello contribuye no solo con una sociedad que requiere velocidad en los trámites, sino también con la contribución a la “despapelización” que colabora con el ambiente.