OPINIóN
SALARIOS E INFLACION

Ganancias 2026: la importancia de actualizar deducciones para no adelantar impuestos

La actualización semestral del impuesto a las Ganancias por IPC, introducida por la ley 27.743, corrigió distorsiones históricas del sistema. Sin embargo, en un contexto de inflación elevada, el esquema todavía presenta límites que pueden hacer que los aumentos salariales sigan siendo absorbidos por el tributo.

Los trabajadores argentinos tienen más estrés.
Los trabajadores argentinos tienen más estrés. | reperfilar

La dinámica inflacionaria que sufre nuestro país nos obliga a mantener actualizados los mecanismos de ajuste en nuestro sistema tributario para preservar la equidad y la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes.

Es por ello que el paquete fiscal aprobado en 2024, mediante la ley 27743, fue central para establecer una actualización periódica semestral de las deducciones personales y las escalas para el cálculo del impuesto a las ganancias.

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Anteriormente las actualizaciones en el impuesto a las ganancias estuvieron sujetas a las decisiones políticas discrecionales, lo que provocaba que la presión fiscal aumentara por el efecto de la inflación, donde el aumento salarial nominal destinado a compensar la pérdida de poder adquisitivo terminara siendo absorbida por el tributo.

La implementación de una actualización automática semestral sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado logra una previsibilidad que anteriormente no existía. Sin embargo, en contextos de alta inflación, un semestre puede resultar excesivo, por lo que habría que monitorear la evolución del índice y evaluar la necesidad de ajustes en períodos más cortos, evitando que los trabajadores adelanten el impuesto sobre recomposiciones salariales que no se traducen en una mejora real del poder adquisitivo.

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Con la entrada en vigencia de las escalas aplicables para el semestre enero-junio 2026, los nuevos umbrales de salario neto mensual a partir de los cuales se comienza a pagar el impuesto quedan de la siguiente manera:

- Situación Familiar Salario Neto Mensual
- Soltero sin hijos $ 2.490.038
- Casado con un hijo $ 3.098.274
- Casado con dos hijos $ 3.302.179

Es importante recordar que la ley 27743 también actualizó las escalas de alícuotas a las que quedan sujetos los salarios, con tasas que van del 5% al 35%. Esto permite que la progresividad sea real y que un aumento salarial no provoque un salto significativo a las alícuotas máximas.

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Para que este alivio se materialice también es importante la proactividad del empleado, ya que es vital que mantenga actualizadas las deducciones informadas en el servicio SIRADIG a su empleador. De esta forma, el agente de retención podrá calcular los descuentos correctamente, evitando que el empleado deba aguardar a la liquidación anual de abril del año siguiente para recuperar las retenciones en exceso.

Entre las deducciones más importantes podemos destacar:

- cargas de familia: hijos (menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y cónyuge/unión convivencial.
- prepaga y gastos médicos
- personal de casas particulares
- intereses de créditos hipotecarios y seguros de vida
- gastos educativos
- alquiler de casa habitación

No mantener actualizadas las deducciones que se informan al empleador, implica adelantar el pago de impuestos al Estado. Si bien estas sumas se recuperarían en la liquidación anual de abril del año siguiente, la inflación acumulada durante ese lapso provocaría una pérdida significativa del valor real de esas retenciones.

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Desde el punto de vista técnico, la vuelta al esquema tradicional del impuesto a las ganancias bajo la ley 27743, respeta la naturaleza progresiva del impuesto y elimina la distorsión provocada por la discrecionalidad en el aumento de los pisos sobre los cuales se pagaban ganancias. En este esquema se considera que el impuesto es de periodicidad anual y no se debería calcular sobre la base de lo que un asalariado cobra mensualmente.

No obstante, mientras la inflación no se estabilice a un dígito anual, cualquier mecanismo de ajuste puede resultar insuficiente. Si el trabajador cobra más pesos puede quedar encuadrado a una tasa mayor del impuesto y tributar más sobre un excedente que no refleja mayor capacidad de consumo, sino una simple recomposición de su salario.

Un punto importante a recordar es que los ingresos de cuarta categoría se rigen por el criterio de lo percibido. Es decir que a los sueldos devengados en diciembre pero que fueron cobrados los primeros días de enero se les deberían aplicar las nuevas escalas para el semestre enero-junio del año 2026.

Aquellos empleadores que, por la urgencia en el cierre de las liquidaciones, calcularon los sueldos de enero con las escalas del 2025, deberían efectuar el reintegro en la próxima liquidación.

En conclusión, la vuelta al esquema tradicional es un paso más hacia la correcta aplicación del cálculo del impuesto pero dependerá mucho de la actualización de los umbrales y del cumplimiento de información por parte de los asalariados.

(*) gerente de Impuestos de La Vista Casal