OPINIóN
Derecho

Inmovilismo y justicia a propósito del fallo “Levinas”

En CABA conviven dos órdenes judiciales: la justicia provincial y la nacional. “La Corte Suprema exhorta desde hace una década a los gobiernos de la Nación y la Ciudad a continuar con el traspaso de los fueros ordinarios al PJ porteño”, sostiene el autor. ¿Por qué no se cumple?

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia | CSJN

La reforma de nuestra Constitución en 1994 introdujo en su art. 129 que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

Según nuestra Corte Suprema, CABA es una “ciudad constitucional federada”. Sin embargo, y más allá de la tecnicidad de los términos, la realidad es que hace ya más de 30 años Argentina dio a luz a su 24° provincia: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ocurre, no obstante, que al ser CABA la capital de la República, el Estado Nacional tiene intereses propios en ella, salvaguardados por la ley 24.588, cuyo art. 8 dice que “la justicia nacional ordinaria [...] mantendrá su actual jurisdicción y competencia [...] a cargo del Poder Judicial de la Nación”, cediendo unas pocas cuestiones a la justicia local, algo duramente criticado por la CSJN.

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El problema del doble Poder Judicial en CABA nace con esta norma, generando que convivan en la Ciudad dos órdenes de Justicia que, a la postre, cumplen la misma función, entender causas de Derecho común: la justicia porteña (justicia provincial) y la justicia nacional ordinaria.

Tras el fallo de la Corte, jueces, fiscales y defensores se opusieron al traspaso de la Justicia nacional al fuero de CABA

Este orden ya no debería existir como parte del Poder Judicial de la Nación, pues en virtud de la CN y de varios convenios con el Estado Nacional, deben trasladarse los fueros Civil, Comercial, Penal y Laboral al PJ porteño.

En línea con lo expuesto se destaca que estos fueros deben ajustarse a lo establecido por las leyes de la Ciudad, como lo es la ley 7, que incluye como parte del Poder Judicial local a los órganos de la justicia nacional ordinaria, y la propia Constitución porteña, cuyo mandato otorga a su PJ “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre [...] los convenios que celebre la Ciudad y [...] las leyes y normas nacionales y locales…”.

El Máximo Tribunal, habida cuenta de la tensión entre lo político y lo jurídico, dio con el caso “Levinas” otra vuelta de tuerca a una jurisprudencia que mantiene hace 10 años, cuando en el fallo “Corrales” (2015) entendió que desde 1994 el carácter nacional de la justicia nacional ordinaria es meramente transitorio, pues está pendiente de traspaso al Poder Judicial de la Ciudad.

Convivan en la Ciudad dos órdenes de Justicia que, a la postre, cumplen la misma función, entender causas de Derecho común"

En este sentido, la CSJN estima que la justicia nacional ordinaria no es justicia federal, y en el fallo “Bazán” (2019) determinó que Tribunal Superior de Justicia de CABA (TSJ) era el tribunal competente para conocer las cuestiones de competencia entre los órganos jurisdiccionales no federales, ergo, la justicia porteña y la justicia nacional ordinaria.

Finalmente en “Levinas” (2024), denunciando el inmovilismo de los poderes políticos, la CSJN resolvió que el TSJ era la más alta jurisdicción en CABA, encontrándose por encima de todas las instancias de la justicia nacional ordinaria y equiparándolo a “los superiores tribunales del resto de las provincias, debiendo concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común…”.

Aunque discutida la decisión del Tribunal (contemplando la disidencia del juez Rosenkrantz), la Corte afirmó que la decisión “no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria [...] en la estructura del Poder Judicial de la Nación”, pues significaría que la CSJN estaría legislando, algo que sólo tiene permitido, claro está, el Congreso Nacional.

La Corte Suprema, guardiana e intérprete última de nuestra Constitución, exhorta desde hace ya una década a los gobiernos de la Nación y de la Ciudad a continuar con el traspaso de los fueros ordinarios al PJ porteño. Queda a merced de los poderes políticos cumplir con su mandato constitucional para que CABA goce plenamente de su autonomía y, finalmente, la letra de nuestra ley fundamental deje de quedar solamente reducida a un papel.

* Universidad del Salvador