OPINIóN
Sesión parlamentaria en tiempos de COVID-19

Facultades desproporcionadas para el Poder Ejecutivo

No podemos caer en el riesgo de suplir la actividad legislativa y otorgar al Poder Ejecutivo superpoderes que lo habilite a tomar decisiones impropias de sus funciones.

alberto cristina 08032020
El presidente Alberto Fernández y su vice, Cristina Fernández de Kirchner. | Noticias Argentinas

Hace algunas semanas los argentinos fuimos testigos de un debate que se estaba llevando adelante y que no lograba zanjarse: “la sesión parlamentaria en tiempos de COVID-19”. Finalmente, y luego de muchos idas y vueltas, se logró sesionar de manera virtual por primera vez en la historia de nuestro país.

Más allá de este hito, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ha dictado más de veinte normas de alcance general para regular distintas materias. Amparándose, claro está, en la crisis sanitaria que ha generado el COVID-19.

Hasta aquí podría entenderse el uso de la herramienta.

Quizás alguien podría interpretar que se ha utilizado de manera desmedida, o podría argumentar que no se ha cumplido con todo lo establecido por la Constitución Nacional para dar el seguimiento necesario a cada una de estas decisiones. Pero de seguro sería materia de debate y opinión.

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Lo que no puede sostenerse bajo ningún tipo de concepto es que, dos días antes de la primera sesión desde la aparición del Coronavirus, el Presidente haya dictado el DNU 457.    

A través de este Decreto de Necesidad y Urgencia, el Primer Mandatario otorgó al Jefe de Gabinete la facultad de modificar las partidas presupuestarias —que fueron aprobadas por ley—  a su antojo y suspende la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias.

Efectivamente, el Poder Ejecutivo quedó embestido de una facultad desproporcional y absoluta que es propia del Poder Legislativo: Decidir dónde,cuánto y cómo se gasta. Lo hace de manera unilateral; una especie de súper poder.

Esto significa, de alguna manera, aceptar que la ley de presupuesto pierde total sentido porque apruebe lo que apruebe el Congreso, el Poder Ejecutivo (a través de su Jefe de Gabinete) podrá modificarlo.

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Más allá de ser una decisión que a las claras atenta contra la división de poderes, es un acto que arrebata una de las principales competencias del Congreso. No por nada la ley que sanciona el presupuesto anual es conocida como “ley de leyes”.

Estamos en un momento sensible de la Argentina. Y no se puede negar que estas circunstancias requieren medidas extraordinarias.

Sin embargo, no podemos caer en el riesgo de suplir la actividad legislativa y otorgar al Poder Ejecutivo superpoderes que lo habilite a tomar decisiones impropias de sus funciones.

Más que nunca se hace esencial mantener el ejercicio democrático y continuar sesionando de manera regular y que las voces de todos los representantes se hagan oír.

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Necesitamos que la república vuelva a funcionar y que las decisiones que definan la vida de los argentinos no sean unilaterales y autoritarias sino representativas y democráticas.

 

 

* El autor es abogado especializado en derecho administrativo. Actualmente se desempeña en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue Subsecretario de Presidencia de la Nación (2015-2019).