Según mi opinión sostengo que, como punto de partida, el decreto de necesidad y urgencia 241/21, arrastra vicios inconstitucionales que ya dieron sustento el año pasado a los decretos de emergencia sanitaria 260/ 2020 y 297/2020. Así también el DNU 241/21 viola ampliamente el principio republicano de gobierno debido a que, en las medidas adoptadas hay una amplia falta de consenso técnico y político. El primero tiene su razón en que el primer mandatario firma un decreto sin un reparo ni aval de los sectores epidemiológicos más reconocidos del país; el consenso político, o mejor dicho, el desarreglo, denotando un quiebre institucional interno, se produce cuando dos de sus más leales ministros se mostraron incómodos con las medidas. El Ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta y por la Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizziotti. Estos, previamente, han revelado la falta de razonabilidad de la decisión adoptada en el Decreto 241/PEN/2021. También hablaron respecto de la necesidad de sostener la modalidad presencial en las Escuelas y afirmaron que, en este contexto, la modalidad constituye "un ámbito seguro". Por último, declararon que, hay logrado un consenso en que este año debemos priorizar la presencialidad cuidada, lo que implica una presencialidad restringida.
Así mismo, las medidas son inconstitucionales porque afecta la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art 129 CN) y reconocida está en su propio instrumento de gobierno, como así también en la reciente jurisprudencia de la corte suprema. La violación del Principio de Supremacía federal, en su formato se encuentra, también, vulnerado el art. 31 de la CN, que declara la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el orden jurídico argentino.
Las medidas son inconstitucionales porque afecta la autonomía de la ciudad de Buenos Aires
Siguiendo mi análisis, se produce, y de manera grave, una intervención federal de hecho para hacer cumplir las medidas, en tanto la utilización de las fuerzas de seguridad es una facultad exclusiva del Congreso, no del Poder Ejecutivo, esto conlleva directo al debilitamiento del Estado de Derecho.
La violación de la Autonomía de la C.A.B.A, conforme se ha esbozado implica una virtual intervención federal al arrogarse potestades que son hacen eminentemente locales, como lo son las materias de salud y educación.
Por ello, considero y afirmo que el DNU es flagrantemente inconstitucional por tres mociones claras:
1- Por haber sido dictado sin necesidad;
Diego Brancatelli quiso defender el DNU de Alberto Fernández y se quedó sin argumentos
2- Lo que las medidas se desprenden por vía de DNU, debió hacerse con intervención del Congreso Nacional que no se encuentra en receso, ni impedido de tratar la cuestión en forma inmediata y urgente, y no existen circunstancias excepcionales que hagan imposible los trámites ordinarios para previstos en la CN para la sanción de las leyes (CN art. 99 inc. 3).
3- El DNU supone una forma vedada u oblicua de intervenir la jurisdicción autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, y si esa fuera la intención también debía realizarse mediante la sanción de una ley del Congreso Nacional, ya que este poder no se encuentra en receso (art. 75, inc. 31 CN). Es evidente que el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha incurrido en ningún acto u omisión constitucional que justifique su intervención federal.
Sin embargo, el resultado de la decisión del Gobierno Nacional viene a provocar el mismo efecto que produciría una intervención federal, en tanto y en cuanto el objetivo propio de la intervención federal es sustituir la voluntad política de las autoridades constitucionales constituidas en determinada jurisdicción, por la voluntad política del Gobierno Nacional.
Es evidente que el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha incurrido en ningún acto u omisión constitucional que justifique su intervención federal
Desde luego que lo considero inconstitucional donde no veo que se ajusten los objetivos conformes a criterios científicos, razonables, legales, fácticos, epidemiológicos y estrictamente necesarios y proporcionales afectando el principio de igualdad entre las provincias y la Ciudad autónoma de Buenos aires. Parece ser una medida claramente direccionada en un contexto político complicado y electoral.
Este es el momento en donde el Estado de Derecho debe saltar y acá es donde la Corte Suprema de Justicia como principal órgano de defensa de la Constitución Nacional, debe poner un freno, a un posible avasallamiento constante de los derechos y garantías que allí se reconocen, así como también debe frenar el avasallamiento de las normas constitucionales referidas a la actuación, capacidad, competencias y funciones de las jurisdicciones no federales, en especial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
*Abogado Laboralista. Especialista en Empleo y políticas públicas. Presidente de Aptitud Renovadora.