OPINIóN
Columna de la UB

Ley de Defensa del Consumidor: cómo evitar multas de hasta $ 233 millones

La nueva Ley 27.701 de Presupuesto Nacional introduce, en su artículo 119, una modificación al monto y una unidad de medida, para que la multa se actualice en el futuro sin necesidad de otra reforma de la ley.

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Cae la confianza de los consumidores | okdiario

Seas el CEO de una multinacional, el dueño de un taller mecánico, tengas un comercio, un microemprendimiento o vendas por internet -y así podríamos seguir con infinidad bienes o servicios que se brindan desde cualquier lugar de la Argentina- sos proveedor para la Ley de Defensa del Consumidor. Y su incumplimiento puede traer aparejadas multas millonarias.

La ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, artículo 47) establecía que, verificada la existencia de la infracción, se podía aplicar una multa de hasta 5.000.0000 de pesos. Dicho monto no era modificado desde 2008.

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La nueva Ley 27.701 de Presupuesto Nacional introduce, en su artículo 119, una modificación al monto y una unidad de medida, para que la multa se actualice en el futuro sin necesidad de otra reforma de la ley.

Ahora, las multas serán de entre 0,5 y 2.100 canastas básicas totales para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC). Con esta unidad de medida, a octubre de 2022, las multas van desde 55.624 hasta un máximo de 233.620.800 pesos.

Este cambio es sustancial y amerita un llamado de atención para quienes venden bienes o servicios y no son conscientes que el desconocimiento de la ley, o conocerla y no respetarla, puede generarles multas millonarias.

Por lo general, cuando se habla de proveedor, tendemos a pensar en las grandes empresas, sin darnos cuenta de que, para la ley, es toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes o servicios.

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Además, toda la cadena de comercialización es solidariamente responsable frente al consumidor, lo que implica que puede reclamar a todos o a alguno de ellos por el todo. Por ello, también es importante, para quienes ejercen el comercio, saber que no sólo ellos cumplen la normativa, sino que también lo hacen la marca, la plataforma por la que venden, el flete y el fabricante.

Los deberes primordiales que debe cumplir todo proveedor son el deber de seguridad, el de información, trato digno, sistema de garantías, cumplimiento de las obligaciones asumidas, publicidad no engañosa, y derecho al arrepentimiento cuando se vende fuera del establecimiento, entre las básicas. A estas, hay que sumarle todas las normativas sobre los distintos rubros y de cada jurisdicción. Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires, hay infinidad de normas protectorias de los consumidores, obligatorias para quienes ofrecen bienes y servicios en la ciudad o tienen su domicilio en ella.

Muchas veces, los proveedores no son conscientes de que una diferencia de precio ente lo exhibido en el supermercado y lo cobrado en la caja, la no entrega a tiempo de un producto comprado por Internet, el no tener un botón de arrepentimiento en la página web mediante la cual se vende un producto o servicio, los cargos cobrados sin el consentimiento del consumidor, o no dar baja de los servicios por el mismo medio en que se los contrató, puede terminar en una multa millonaria.

La ley se presume conocida, por cuanto nadie puede defenderse diciendo que no sabía que esa norma existía. La prevención es la mejor manera de evitar denuncias que podrían terminar en estas multas millonarias.

El Estado como regulador

El Estado tiene la facultad de hacer inspecciones de oficio. Si advierte algún incumplimiento, genera un acta de infracción. Después, el proveedor tiene el derecho de presentar el descargo, y la administración define si aplica o no la multa, que va para el Estado.

Por otro lado, el consumidor que se ve afectado por una infracción a la ley puede realizar una denuncia ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) o Defensa del Consumidor de cada provincia. En la ciudad de Buenos Aires se está implementando un nuevo canal de denuncias, que en breve estará disponible para la comunidad.

Estas denuncias abren una instancia de negociación, en la que se busca que las partes puedan solucionar el conflicto. Si no se acuerda, con el acta, el consumidor puede iniciar un juicio, a efectos de que el juez resuelva el problema. Puede pedir lo que se llama daño punitivo, tema que excede a este artículo, pero que, a grandes rasgos, representa una multa civil a favor del consumidor de entre 0,5 y 2.100 canastas básicas total para el hogar 3.

Es por esto que decía que, ante un mismo hecho, el proveedor puede ser sancionado dos veces, una multa para el Estado y otra multa civil para el consumidor.

El nuevo monto, de una norma antigua, hace que los proveedores deban tomar muy en serio toda la normativa de derechos de los consumidores y cumplir con todas las obligaciones a su cargo.

Hoy más que nunca, es necesario que las empresas, en cualquiera de las dimensiones y acepciones que tengamos de ellas, desde multinacionales, hasta emprendedores o artesanos, cumplan con todas las normas de consumo generales y las específicas del rubro al que se dediquen. Incluso deben preparar a sus empleados para evitar conflictos innecesarios que pueden terminar en graves multas.

*Brenda Bocchicchio, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.