OPINIóN
Caso Loan

Loan: el niño desapareció, las mentiras todavía están entre nosotros

Las declaraciones de María Victoria Caillava y de su hijo Jorge Luciano Bertón, las observaciones del fiscal Carlos Schaefer y los testimonios sobre vehículos, teléfonos y movimientos posteriores a la desaparición marcaron una nueva semana del juicio oral por Loan Danilo Peña. Los acusados se contradicen, las explicaciones se enfrentan y las pruebas vuelven a ocupar el centro del debate. Mientras tanto, las tres preguntas fundamentales siguen abiertas: ¿quién se llevó a Loan, dónde está y para qué se lo llevaron?

Caso Loan Peña
Caso Loan Peña | Cedoc Perfil

Hay procesos judiciales que avanzan por acumulación de testimonios y otros que, paradójicamente, cuanto más se habla, más obligan a revisar lo que creíamos saber. El juicio por la desaparición de Loan Danilo Peña reúne ambas características. Desde aquel 13 de junio de 2024, cuando un niño de cinco años desapareció después de un almuerzo familiar en el paraje El Algarrobal, Corrientes, se sucedieron hipótesis, rastrillajes, pericias, declaraciones, detenciones, procesamientos y acusaciones. Sin embargo, más de dos años después, el interrogante fundamental permanece sin respuesta pública comprobada: el paradero de Loan. Las audiencias de la semana del 5 al 9 de octubre de 2026 volvieron a colocar en el centro de la escena a los acusados y a las explicaciones que ofrecen sobre sus conductas. La declaración de María Victoria Caillava, una de las siete personas juzgadas por la presunta sustracción y ocultamiento del niño, adquirió especial importancia porque permitió confrontar su relato con las preguntas del Ministerio Público Fiscal y de la querella. El debate ya no gira solamente alrededor de lo que cada persona recuerda, sino de lo que puede demostrar.

El fiscal federal Carlos Schaefer sintetizó su valoración de la intervención de Caillava con una frase particularmente severa: “Dio muchas explicaciones, pero cuando se le preguntaba, mentía o no recordaba”. Es la apreciación del acusador público, no una conclusión definitiva del Tribunal. Precisamente por eso merece examinarse: porque obliga a distinguir entre la versión defensiva, la hipótesis acusatoria y la prueba que finalmente deberá resolver el conflicto.

Caillava: negó el accidente, rechazó la sustracción y pidió que examinaran su teléfono

El miércoles 7 de octubre, después de un receso de aproximadamente dos semanas, el Tribunal Oral Federal de Corrientes reanudó las audiencias. María Victoria Caillava decidió ampliar su declaración indagatoria. Era la cuarta persona del núcleo principal de acusados que hablaba durante el debate, después de Laudelina Peña, Bernardino Antonio Benítez y Walter Adrián Maciel. Su intervención tuvo un peso singular: no se limitó a negar responsabilidad, sino que reconstruyó desplazamientos, comunicaciones, búsquedas y decisiones tomadas durante las primeras horas posteriores a la desaparición. Caillava sostuvo que después del almuerzo en la casa de Catalina Peña regresó directamente a su domicilio junto a su esposo, Carlos Guido Pérez. Negó que Loan hubiera sido trasladado en la camioneta Ford Ranger del matrimonio y rechazó también la hipótesis del atropellamiento. Según su explicación, los registros de geolocalización de su teléfono permitirían reconstruir el recorrido y demostrar que no realizaron las detenciones o desplazamientos que pudieran atribuirles.

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Aquí aparece una cuestión probatoria decisiva. Solicitar que se analice un teléfono puede ser una conducta compatible con la voluntad de esclarecer los hechos, pero no constituye, por sí sola, una demostración de inocencia. El valor de esa solicitud dependerá de que los registros existan, sean técnicamente confiables y permitan reconstruir el itinerario relevante. Una ubicación aproximada no siempre demuestra quién ocupaba un vehículo, qué ocurrió en su interior ni cuáles fueron todos sus movimientos. Tampoco puede descartarse una explicación defensiva sin examinar las constancias técnicas que la sustentan.

María Victoria Caillava

La acusada relató que Catalina Peña se comunicó con ella para preguntarle si había visto a Loan y si el niño podía haberse escondido en la camioneta. Según su versión, después de esa conversación revisaron el vehículo, intentaron obtener noticias y posteriormente participaron de la búsqueda. Fue por lo menos curioso que cuando se refirió a que busco a Loan por pedido o sugerencia de Catalina dijo que revisó “abajo” de la camioneta. También mencionó contactos con Laudelina Peña y con el policía Hernán Duarte. Estas afirmaciones plantean una tarea de reconstrucción que no debería agotarse en comparar recuerdos: cada llamada, su horario, su duración, su destinatario y su contexto deben ser examinados conjuntamente.

Caillava también habló de su relación con la abuela Catalina, de su actividad como funcionaria municipal y de las consecuencias familiares de su detención. En varios pasajes se mostró emocionada y expresó su dolor por ser acusada de secuestrar a un niño. Es legítimo que una persona imputada explique su historia y su situación personal. Pero, desde la perspectiva del proceso penal, los antecedentes biográficos, el sufrimiento y la emoción no sustituyen la corroboración de los hechos. Otro punto llamó especialmente la atención: afirmó creer que Loan está vivo. Sin embargo, esa convicción personal no equivale a información comprobada sobre el paradero del niño. ¿Es una esperanza, una creencia o una afirmación basada en información concreta? La diferencia es fundamental.

El fiscal Schaefer: las explicaciones no alcanzan

El jueves 8 de octubre, el fiscal Carlos Schaefer realizó una evaluación pública particularmente crítica de la declaración de Caillava. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la acusada había ofrecido explicaciones extensas, pero que no había conseguido responder satisfactoriamente a los interrogantes centrales. El fiscal cuestionó especialmente el viaje realizado a la ciudad de Corrientes, la presencia en el Hotel de Turismo y determinadas conductas posteriores a la desaparición. Para Schaefer, esos movimientos no resultaban compatibles con la gravedad de una situación en la que un niño continuaba desaparecido. También rechazó que existieran elementos suficientes para sostener una hipótesis alternativa vinculada con supuestas represalias del narcotráfico, sugerida desde la defensa.

Carlos Schaefer caso loan

Uno de los señalamientos centrales de la fiscalía estuvo relacionado con los rastros odorológicos obtenidos durante la investigación. Schaefer insistió en que esas constancias respaldan la hipótesis acusatoria de que Loan habría sido trasladado en los vehículos vinculados con Caillava y Pérez. Aquí es imprescindible una precisión científica y jurídica. Una marcación odorológica puede constituir un elemento relevante dentro de una investigación, pero su fuerza demostrativa depende del método utilizado, las condiciones de obtención, los controles, la posibilidad de contaminación, la documentación del procedimiento y su corroboración mediante otros elementos independientes. No corresponde convertir automáticamente una marcación en la reconstrucción completa de un traslado. Tampoco corresponde descartarla sin examinar los procedimientos periciales.

La fiscalía y la querella sostienen sus respectivas acusaciones y deben acreditarlas. La defensa tiene derecho a controvertir esas acusaciones sin cargar con la obligación de demostrar inocencia. El Tribunal deberá resolver sobre pruebas legítimamente incorporadas y valoradas conforme a la sana crítica racional. La intensidad de una acusación no reduce la exigencia de prueba: la aumenta.

La defensa de Caillava: los rastros, los vehículos y las objeciones a la investigación

El análisis de la declaración de Caillava quedaría incompleto si solamente se recogieran las observaciones de la fiscalía. La defensa también ha cuestionado la interpretación de los indicios utilizados para sostener la acusación, especialmente las pericias sobre los vehículos, los resultados odorológicos y las reconstrucciones de movimientos y comunicaciones. El conflicto no es menor: mientras la acusación considera que esos elementos permiten vincular a Caillava y Pérez con el traslado del niño, la defensa rechaza esa conclusión y objeta la confiabilidad o el alcance de determinados procedimientos.

Caillava formuló una sospecha de particular gravedad al cuestionar lo sucedido mientras los vehículos estuvieron bajo custodia policial y sugerir una eventual manipulación de evidencias. La posibilidad de que un elemento probatorio haya sido alterado exige una investigación rigurosa, pero su sola invocación no demuestra que esa alteración efectivamente ocurriera. Del mismo modo, la existencia de resultados periciales no exime de examinar cómo fueron obtenidos, preservados e interpretados. La prueba debe resistir el control de las partes y del Tribunal; la sospecha de manipulación, para adquirir entidad, también necesita sustento objetivo.

Jorge Luciano Bertón: el hijo de Caillava y las llamadas que no recordó

El jueves 8 declaró Jorge Luciano Bertón, de 38 años, hijo de María Victoria Caillava, durante la audiencia número 32. Su testimonio permitió incorporar otro capítulo a la reconstrucción de las primeras horas de búsqueda. Bertón explicó que mantenía comunicaciones frecuentes con su madre, pero durante el interrogatorio manifestó reiteradamente no recordar el contenido de determinados contactos telefónicos registrados el día de la desaparición. Esas respuestas adquirieron particular relevancia para examinar los hechos que todavía deben esclarecerse.

Bertón relató que se enteró de la desaparición por su esposa, quien había visto una publicación en el estado de WhatsApp de una vecina. Posteriormente recibió una comunicación de Caillava y se incorporó a la búsqueda a pedido de Humberto Suárez. Según su declaración, llegó a la zona al anochecer y creyó haber visto la camioneta de su madre y de Pérez cerca de la vivienda de Catalina Peña, aunque afirmó que no vio personalmente a su madre durante esos rastrillajes. También describió desplazamientos por sectores de la zona rural, el traslado posterior de algunas personas hacia la Ruta 123 y su regreso al domicilio. Indicó que al día siguiente viajó a Lavalle y que posteriormente volvió al paraje para continuar colaborando con la búsqueda.

Jorge Luciano Bertón

Uno de los momentos centrales apareció durante las preguntas de Mónica Chirivín, abogada defensora de Laudelina Peña. La letrada preguntó por una comunicación con Caillava registrada el 13 de junio de 2024, a las 22:26, con una duración aproximada de tres minutos y medio. Bertón respondió que no recordaba su contenido. También se mencionaron otros contactos de ese día y comunicaciones del 15 de junio respecto de las cuales no pudo ofrecer precisiones. Durante su declaración negó haber conducido la Ford Ranger y el Ford Ka vinculados con Caillava y Pérez, vehículos que fueron objeto de procedimientos y peritajes durante la investigación.

Otra curiosidad es que ese mismo año, Bertón vendió su camioneta que era nueva.

No puede presumirse que una persona miente simplemente porque no recuerda una conversación mantenida más de dos años atrás. La memoria humana es imperfecta y su reconstrucción puede deteriorarse con el tiempo. Pero tampoco puede considerarse irrelevante el contenido de una comunicación cuando su existencia, horario y duración están documentados y podrían tener relación con hechos sometidos a juicio. Lo correcto es distinguir dos preguntas: ¿está acreditado que la llamada existió? ¿Existen elementos independientes que permitan establecer de qué se habló? El registro de una comunicación no demuestra su contenido. El olvido tampoco demuestra que ese contenido fuera comprometedor.

Bertón: cuando los registros electrónicos discuten con la memoria

La declaración de Jorge Luciano Bertón incorporó un interrogante que excede sus reiteradas manifestaciones de falta de recuerdo. Durante el análisis de su testimonio, la abogada María Belén Russo Cornara, representante de los padres de Loan, puso especial atención en los registros del sistema Android Auto de la camioneta Volkswagen Amarok V6 blanca utilizada por el testigo. Según lo señalado por la querella, el sistema habría registrado actividad durante la madrugada del 14 de junio de 2024, circunstancia que podría resultar incompatible con la afirmación de Bertón de que no había salido de su domicilio durante aquellas horas. La letrada también mencionó imágenes de cámaras de seguridad de un corralón que mostrarían el paso del vehículo utilizado por Bertón y, segundos antes, el vinculado con Carlos Guido Pérez y María Victoria Caillava. Estos elementos adquieren particular relevancia porque permitirían confrontar las explicaciones del testigo con registros electrónicos independientes de su memoria. Sin embargo, su verdadero alcance dependerá de una reconstrucción técnica rigurosa que permita establecer qué dispositivos se conectaron, en qué horarios, dónde se encontraban los vehículos y quiénes los utilizaban.

La existencia de actividad en un sistema Android Auto no demuestra necesariamente que el propietario del teléfono condujera el vehículo ni permite establecer, por sí sola, dónde se encontraba una persona. Del mismo modo, el paso de dos automotores por una cámara de seguridad, aunque pueda acreditar proximidad temporal y espacial, no demuestra automáticamente que sus ocupantes se hayan reunido. La requisitoria de elevación a juicio había señalado indicios de un posible encuentro, sin que se hubiera logrado comprobar su realización ni determinar su momento preciso. Por ello, corresponde distinguir entre la existencia de registros objetivos, las inferencias que pueden construirse a partir de ellos y las conclusiones que efectivamente permiten sostener. La querella ya había formulado objeciones a declaraciones anteriores de Bertón. Esa circunstancia no permite, por sí sola, atribuir falsedad a su testimonio actual: las eventuales contradicciones deben confrontarse con los registros y la restante prueba incorporada al debate.

No sería razonable desestimar esos registros, pero tampoco atribuirles un significado que todavía no ha sido demostrado. Si un testigo afirma que permaneció en su domicilio y existen elementos técnicos que podrían indicar desplazamientos incompatibles con esa explicación, el Tribunal deberá examinar cuidadosamente esa divergencia. La memoria humana puede fallar, especialmente cuando se reconstruyen acontecimientos ocurridos más de dos años atrás. Sin embargo, existe una diferencia entre no recordar el contenido de una conversación y afirmar categóricamente que determinado desplazamiento nunca ocurrió. Esa diferencia adquiere relevancia cuando aparecen registros electrónicos susceptibles de confirmar o contradecir una declaración.

No recordar no es mentir. Pero cuando una afirmación categórica se enfrenta con registros que podrían desmentirla, la cuestión deja de ser exclusivamente un problema de memoria y se convierte en un problema de prueba.

La contradicción deberá ser examinada y esclarecida, sin anticipar responsabilidades ni confundir una sospecha con un hecho demostrado. Porque en un juicio de esta trascendencia no alcanza con preguntarse qué recuerda cada testigo: también es necesario establecer qué ocurrió realmente, aunque sus protagonistas afirmen no recordarlo.

Mario Justo González: Benítez, la búsqueda y la visita de Caillava

La jornada del jueves incorporó también el testimonio de Mario Justo González, conocido como “Guacha”, vecino de El Algarrobal y conocedor de los caminos rurales. González relató que la tarde del 13 de junio estaba en su domicilio cuando llegó en motocicleta Bernardino Antonio Benítez y le preguntó si había visto pasar al hijo de José Peña porque estaba desaparecido. Según su declaración, le recomendó avisar a la policía. Benítez habría respondido que, si no encontraba al niño, realizaría el aviso. Aproximadamente una hora y media después, González volvió a comunicarse para preguntar si Loan había aparecido y si se había informado a la comisaría, aunque no pudo precisar la respuesta recibida.

González explicó también que recorrió su campo a caballo, pero que no se dirigió hasta el naranjal porque debía atender una situación familiar. Recordó que alrededor de las 16:30 Caillava llegó a su domicilio junto a Carlos Pérez, en la camioneta, para preguntarle si podía colaborar con la búsqueda. La relevancia de estas afirmaciones no consiste en que demuestren por sí solas la responsabilidad de alguien, sino en que introducen referencias horarias y observaciones directas que pueden confrontarse con otras declaraciones, llamadas y movimientos documentados.

El testimonio plantea, además, una cuestión acerca de las primeras horas de búsqueda: ¿cuándo comenzó a circular la noticia de la desaparición, quiénes participaron de su difusión, en qué momento se comunicó a las autoridades y qué actividades concretas desarrolló cada persona? Son interrogantes que deben resolverse mediante la confrontación de testimonios y registros, sin transformar automáticamente las diferencias de memoria en indicios de culpabilidad.

Ciro Melián Abril: los teléfonos y el temor a que plantaran pruebas

Otra intervención relevante fue la del oficial de la Policía Federal Ciro Melián Abril, quien participó en el análisis del contenido de teléfonos vinculados con Carlos Guido Pérez, María Noguera y una hija de Bernardino Benítez. Entre los elementos examinados durante la audiencia aparecieron comunicaciones mantenidas el 19 de junio de 2024 entre Carlos Guido Pérez y Walter Adrián Maciel, en las que Pérez manifestó preocupación por la seguridad de sus vehículos y de una propiedad rural, ante el temor de que alguien pudiera introducir pruebas falsas en esos lugares.

El asunto adquiere especial importancia a la luz de las acusaciones formuladas por Caillava contra Maciel. La exfuncionaria sostuvo que los vehículos habían sido entregados a la comisaría porque consideraba que allí estarían protegidos, pero cuestionó lo sucedido mientras permanecieron bajo custodia. Sugirió una posible manipulación de elementos examinados y señaló que Maciel habría tenido acceso tanto a las llaves como a prendas vinculadas con Loan. Se trata de una imputación de enorme gravedad que no puede convertirse en una afirmación de hecho sin pruebas.

Si se sostiene que existió una alteración de evidencia, resulta indispensable establecer quién tenía acceso a los vehículos, cuándo, en qué condiciones, qué registros de custodia existían y si las pericias documentaron adecuadamente los procedimientos. La cadena de custodia no es una formalidad decorativa: su finalidad es asegurar la identidad, integridad y trazabilidad de los elementos incorporados al proceso. Pero una objeción a la cadena de custodia tampoco determina automáticamente que la prueba haya sido plantada. Identificar una deficiencia procedimental y demostrar una manipulación deliberada son cuestiones diferentes.

Caivalla contra Maciel: la guerra de versiones que también involucra a Laudelina

Uno de los enfrentamientos más significativos del juicio contrapone las explicaciones de María Victoria Caillava y Walter Adrián Maciel. En septiembre, el excomisario había sostenido que Loan fue atropellado y posteriormente ocultado, señalando como responsables a Carlos Pérez, Caillava y Laudelina Peña. En octubre, Caillava rechazó esa hipótesis y dirigió sospechas contra el propio Maciel, especialmente en relación con los vehículos y los procedimientos probatorios. La contradicción es frontal: Maciel sostiene que el accidente ocurrió y atribuye responsabilidades concretas; Caillava niega el atropellamiento, rechaza cualquier participación y cuestiona la confiabilidad de elementos utilizados para vincularla con el hecho.

Caso Loan: María Victoria Caillava declara por primera vez y queda en el centro de las contradicciones del juicio

Pero hay un problema adicional. Laudelina Peña había declarado anteriormente que la historia del accidente fue inventada y atribuyó su construcción a su entonces abogado José Fernández Codazzi. Así, una hipótesis que durante meses ocupó un lugar central en la investigación reaparece sostenida por un imputado, rechazada por otra y desmentida por quien anteriormente la había difundido. No corresponde resolver esa contradicción mediante la mera elección del relato que parezca más convincente. Si hubo un atropellamiento, deben identificarse las evidencias materiales, las circunstancias del impacto, el vehículo involucrado, los eventuales testigos y los actos posteriores. Si no lo hubo, deberá establecerse qué significado tienen las afirmaciones que lo sostuvieron y si su difusión produjo consecuencias investigativas relevantes.

La mentira de uno no demuestra automáticamente la verdad del otro. Y la contradicción entre dos imputados tampoco permite atribuir responsabilidad penal sin corroboración independiente. Todos pueden señalar a los demás, pero ninguno de esos señalamientos sustituye la necesidad de demostrar qué ocurrió con Loan.

Las preguntas que dejó la semana

Las declaraciones incorporadas durante las audiencias permiten formular interrogantes relevantes para la valoración de la prueba. Respecto de María Victoria Caillava, corresponde establecer qué recorrido exacto realizó junto a Carlos Pérez después del almuerzo, qué permiten acreditar los registros de geolocalización, cuándo se enteraron de la desaparición, qué comunicaciones mantuvieron y qué evidencia respalda o contradice sus cuestionamientos a los procedimientos sobre los vehículos. En relación con Jorge Luciano Bertón, deberá examinarse el contenido que pueda reconstruirse de sus comunicaciones con su madre, sus desplazamientos durante la noche del 13 y la madrugada del 14 de junio, la actividad del sistema Android Auto de su camioneta y el alcance de las imágenes de cámaras de seguridad mencionadas por la querella.

Respecto de Walter Maciel, subsiste una pregunta particularmente importante: ¿en qué prueba concreta fundamenta su afirmación de que Loan fue atropellado y posteriormente ocultado? Si sostiene que no participó en esos hechos, corresponde examinar si su conocimiento proviene de una percepción directa, de información recibida de terceros o de una inferencia construida a partir del expediente. También deberá esclarecerse qué controles se realizaron sobre los vehículos bajo custodia policial y qué documentación permite reconstruir quién tuvo acceso a ellos.

En cuanto a la prueba odorológica, el Tribunal deberá examinar las condiciones de los procedimientos, los controles utilizados, las posibilidades de contaminación y la existencia de corroboración independiente. Estas preguntas no constituyen conclusiones anticipadas. Son precisamente los asuntos que una investigación rigurosa debe resolver antes de transformar una hipótesis en una afirmación judicial.

El juicio también enfrenta un problema de tiempo

Mientras se multiplican las declaraciones, apareció una dificultad institucional que no debería pasar inadvertida. El Tribunal comunicó que, a partir de la segunda quincena de octubre, el debate continuará con dos audiencias semanales, al menos hasta el 1 de diciembre, fecha prevista para el retiro del presidente del Tribunal, Fermín Amado Ceroleni. Los restantes magistrados, Eduardo Ariel Belforte y Simón Pedro Bracco, cumplen funciones en otras jurisdicciones, y Enrique Bosch integra el esquema de suplencias. La cuestión excede la organización administrativa. Un juicio oral de semejante magnitud requiere continuidad, concentración, inmediación y condiciones adecuadas para la recepción y valoración de la prueba. También debe respetar los derechos de las personas sometidas a proceso, las necesidades de los testigos y el derecho de las víctimas a obtener una respuesta judicial dentro de un plazo razonable.

La reducción del ritmo de audiencias no permite afirmar, por sí sola, que se haya vulnerado una garantía procesal. Pero sí plantea un interrogante legítimo sobre la capacidad institucional para sostener un debate complejo durante un período prolongado, especialmente cuando todavía deben recibirse declaraciones cuya trascendencia podría modificar la valoración de los hechos.

Ramón Dupuy: una declaración que podría abrir nuevos interrogantes

El Tribunal Oral Federal de Corrientes dispuso que Ramón Dupuy preste declaración testimonial el 15 de octubre de 2026 mediante videoconferencia. Resuelta la modalidad de su comparecencia, la atención deberá concentrarse ahora en el contenido de su testimonio y en su eventual trascendencia para esclarecer la actuación de quienes invocaron vínculos con la Fundación Lucio Dupuy. Su declaración se encuentra inicialmente relacionada con el tramo de la causa referido al presunto entorpecimiento de la investigación, jurídicamente diferenciado de la acusación formulada contra los siete imputados por la presunta sustracción y ocultamiento de Loan.

ramon dupuy

Sin embargo, esa distinción procesal no permite descartar que durante el debate puedan surgir conexiones, responsabilidades o circunstancias relevantes que vinculen ambos capítulos de la investigación, cuestión que permanece abierta y deberá resolverse exclusivamente mediante la prueba. Precisamente por ello, el testimonio de Dupuy adquiere especial importancia: no solamente por lo que pueda revelar acerca de las autorizaciones, los vínculos y las actividades atribuidas a quienes invocaron el nombre de la Fundación, sino también por su eventual contribución a determinar si aquellas actuaciones constituyeron episodios independientes o tuvieron alguna relación con los hechos investigados en el núcleo principal de la causa.

No corresponde anticipar conclusiones ni responsabilidades, pero tampoco clausurar interrogantes que solamente la producción de prueba puede esclarecer.

El derecho a declarar, el deber de probar y la obligación de no olvidar a Loan

Hay una tentación frecuente en los procesos penales de enorme repercusión pública: confundir el impacto de una declaración con su valor probatorio. Una persona puede declarar durante horas, emocionarse, ofrecer explicaciones extensas y formular acusaciones severas. Otra puede responder reiteradamente que no recuerda. Una tercera puede ofrecer una hipótesis detallada sobre lo sucedido. Ninguna de esas circunstancias resuelve automáticamente la cuestión central. La declaración del imputado constituye un ejercicio del derecho de defensa y debe ser examinada con pleno respeto a sus garantías constitucionales. Los testigos, por su parte, están sujetos a deberes diferentes y sus manifestaciones deben valorarse conforme a las reglas procesales aplicables. Las partes acusadoras deben acreditar los hechos en que fundan sus pretensiones. El Tribunal debe decidir mediante una valoración racional de la prueba.

No se trata de reclamar condenas a cualquier precio. Tampoco de aceptar explicaciones sin someterlas a examen. Respetar la presunción de inocencia y exigir el esclarecimiento de los hechos no son objetivos incompatibles: son exigencias simultáneas de una justicia legítima. Esta semana Caillava negó el atropellamiento, cuestionó a Maciel y reclamó que se examinaran sus movimientos. Su hijo Bertón explicó su participación en la búsqueda, pero no pudo recordar determinadas comunicaciones y su relato fue cuestionado a partir de registros electrónicos que deberán ser valorados. Un vecino aportó referencias horarias. Un investigador declaró sobre información extraída de teléfonos. Y el fiscal Schaefer insistió en que la hipótesis acusatoria conserva sustento probatorio.

Las versiones se acumulan. Las contradicciones se profundizan. Los interrogantes se multiplican. Pero Loan no puede quedar sepultado debajo de las declaraciones de los adultos.

Que termine el ruido. Que hable la prueba

Después de dos años, el juicio no necesita una competencia entre explicaciones, sino una reconstrucción judicial verificable. Necesita establecer qué ocurrió durante las horas críticas del 13 de junio de 2024, qué hicieron las personas involucradas, cuáles son las evidencias confiables, qué hipótesis deben descartarse y cuáles pueden sostenerse sin recurrir a conjeturas. Porque una llamada no demuestra su contenido. Una sospecha no demuestra culpabilidad. Una marcación pericial debe examinarse dentro de sus límites científicos. Una declaración emotiva no reemplaza la corroboración. Y una acusación contra otro imputado no convierte automáticamente en verdadera la versión de quien la formula.

Que declaren quienes decidan ejercer su derecho a hacerlo. Que los testigos cumplan sus deberes procesales, sin desconocer el derecho de los imputados a guardar silencio. Que se examinen los registros, los horarios, los vehículos, las comunicaciones, los testimonios y las pericias. Que cada afirmación sea confrontada con la evidencia. Y que nunca se pierda de vista que en el centro de este expediente no hay una teoría, una rivalidad entre imputados ni una discusión mediática. Hay un niño que desapareció.

¿Quién se llevó a Loan? ¿Dónde está? ¿Para qué se lo llevaron? ¿Quién conoce esas respuestas y todavía no las dijo? Mientras esas preguntas permanezcan sin respuesta, ninguna cantidad de declaraciones podrá considerarse suficiente.

Loan necesita menos versiones y más verdad.