Recientemente, la justicia laboral ratificó el rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 del presidente Javier Milei que buscaba limitar el derecho a huelga de los trabajadores.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT), ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 por el que el Gobierno pretendía ampliar el listado de actividades y servicios considerados “esenciales” en sectores como salud, educación y servicios públicos, con el objetivo de limitar y ponerle un freno al derecho constitucional de huelga por parte de los trabajadores y sindicatos.
Ahora bien. ¿Este fallo busca rechazar definitivamente los cambios propuestos por el Gobierno en ese DNU? Viéndolo desde ese punto, la respuesta es NO. Este fallo solo se dirige a la forma ejercida por el Poder Ejecutivo para intentar una reforma.
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No se dirige a rechazar la cuestión de fondo respecto a qué servicios pueden ser considerados esenciales o no esenciales, sino que ataca directa y principalmente a la forma en que el gobierno pretende realizar una reforma laboral a través de un -siempre polémico- DNU.
En este sentido, el fallo de la Cámara rechazó el mecanismo del DNU como instrumento para modificar una ley nacional, al sostener que el Gobierno no pudo justificar la necesidad ni la urgencia, recordando que al momento de dictarse el DNU.

Facultades legislativas
El Congreso se encontraba en pleno ejercicio para sesionar y tratar el tema en cuestión por la vía legislativa ordinaria como hubiese correspondido por lo cual, al aplicar un DNU salteándose innecesariamente el debido tratamiento por el Congreso, se estarían usurpando las facultades legislativas.
En un nuevo revés para el gobierno, el mensaje recordatorio de cara al futuro por parte de la justicia es claro y contundente: no alterar la República, garantizar el orden democrático y que se respeten los debidos mecanismos que impone la Constitución Nacional. Y que, de lo contrario, el Poder Judicial allí estará para “marcarle la cancha”, ejerciendo el debido control de constitucionalidad que le corresponde.
*Gonzalo Benedetti es abogado laboralista
LM